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BANDO MUNICIPAL

11 abr 2018

Integración del artículo 3° del bando municipal de san mateo Atenco 

 

Articulo 38   (Cuidar las áreas económicas del municipio)                                                                                                                                                                                 

El presidente municipal de San Mateo Atenco está obligado a presentar un incremento económico sin descuidar las demás áreas económicas, durante su periodo tendrá la obligación de presentar todas las facturas (originales) de los gastos por mínimos que sean , en caso que el municipio presentara bajos porcentajes económicos , el representante municipal ayudaría de manera monetaria reduciendo su propio sueldo y el de la organización administrativa del gobierno municipal y sus órganos auxiliares.

 

En el presente documento se hace la propuesta de un nuevo artículo con el fin de que aplique en el bando municipal del municipio de San Mateo Atenco, Estado de México. El artículo en propuesta se anexará en el titulo séptimo “De la organización administrativa del gobierno municipal y sus órganos auxiliares” el articulo anexado tomará puesto como artículo 38°.

 

 

Este articulo tiene como propósito el mejoramiento económico del municipio haciendo valer los derechos democráticos de cada individuó y para prevenir el enriquecimiento ilícito de los representantes del gobierno municipal, así garantizando un mejor desempeño de estos Con el anterior artículo presentado se pretende obtener que cada vez la economía sea más satisfactoria y que empiece a ver la reducción del enriquecimiento ilícito.

Ya que cada vez el enriquecimiento ilícito en el país aumenta considerablemente, México cayó 28 posiciones en el índice de percepción de la corrupción en el sector público según un censo elaborado por “Transparencia Internacional”.

El año pasado el país se ubicó en el lugar 95, y en 2016 pasó al sitio 123, entre 176 países analizados

cocluciones

Uno de los problemas principales que padece actualmente nuestro países el enriquecimiento ilícito  incluimos una parte que integra el estado de México a nuestro municipio San Mateo Atenco con la finalidad de proponer  alternativas a una situación que se presenta en mi lugar de origen , considerando como prioridad en  las necesidades  de mi comunidad y como estudiantes de nivel medio superior nuestra mejor intensión es poder contribuir a la mejora continua de este municipio, para ello el siguiente trabajo de investigación es para que sea escuchada por el ayuntamiento y ponga alguna solución en nuestra propuesta a lo que se refiere el bando municipal de este municipio , referente. Al artículo en cuestión que es el 38°  de este mismo ordenamiento , las propuestas que proponemos son de carácter con la opinión de mis vecinos y la comunidad, encontramos que es necesario que se hagan algunas reformas o se incrementen incisos en el bando municipal al respecto cuidar las áreas económicas de este municipio y para ello a continuación esta la información  recabada , analizada y para su revisión si así lo permite el ayuntamiento y pueda dialogarse y pueda andar un resultado final es decir una aprobación o no. 

Con la inseguridad pública, la violencia, el narcotráfico y la falta de seguridad jurídica, es sin duda la corrupción –que es también en buena medida causa de aquellos ,Ante las alarmantes cifras de mexicanos que viven en condiciones infrahumanas –nos hablan de cuarenta millones de pobres, ocho de ellos en la extrema miseria– ofenden con razón las noticias de fortunas formadas por infieles servidores públicos, quienes valiéndose del cargo en el que han sido colocados para servir al País, a alguna Entidad Federativa o a un Municipio, desempeño del cargo correspondiente.

Las medidas que el artículo 38° del título séptimo “De la organización administrativa del gobierno municipal y sus órganos auxiliares” del bando municipal de San mateo Atenco   buscan frenar y combatir estas prácticas viciosas. El servidor público como tal está sujeto a una responsabilidad tetravalente por su actuación: civil, gran problema. Señalaremos en este esfuerzo las deficiencias técnicas,dogmáticas y constitucionales que presenta.

Definimos desde ahora nuestra postura frente al problema que analizaremos:

Nos oponemos a que, en aras de una solución práctica ante este evento, se viole el Estado de Derecho en el que pretendemos vivir. Somos conscientes de la dificultad para la autoridad persecutora de los delitos para poder comprobar la comisión del ilícito en estudio; pero ello es precisamente la implicación de jugar con las reglas de la legalidad en nuestro sistema jurídico. La solución no será el vulnerar este estado de Derecho, sino respetándolo, eficientar a las autoridades correspondientes para que estén en aptitud de realizar con éxito sumisión.

Definitivamente estamos en contra de que tenga el servidor público que demostrar la licitud de los bienes que integren su patrimonio cuando se le ha acusado de enriquecerse ilícitamente. La declaración que haga ministerialmente es un derecho de defensa, no una obligación a su cargo; históricamente es al acusador a quien corresponde probar la ilicitud de la conducta denunciada.

Pero criticar no es suficiente. Al final de esta tesis propondremos una nueva redacción para penar el enriquecimiento ilícito que supere a la actual y subsane las fallas que detectamos.

Este trabajo no es en forma alguna apologético del enriquecimiento ilícito o cualquier otro delito. Lejos de ello, nos sumamos al interés colectivo por erradicar este vicio, y propugnamos por la correcta procuración e impartición de justicia que dé a quienes no actúen con respeto a las leyes lo que éstas prevén.

El derecho busca regular la convivencia del hombre en sociedad mediante la creación de normas generales de conducta; el derecho penal en concreto tutela aquellos bienes jurídicos más caros al hombre: su vida, su libertad, suintegridad corporal, su salud mental, su propiedad. Desde la Constitución, norma máxima, hasta sus leyes reglamentarias y orgánicas, materializan la protección de estos valores sociales.

México merece servidores públicos honestos y respetuosos de la Ley; aquellos que no lo hicieren así deben enfrentar los diversos tipos de responsabilidad a los que están sujetos, según corresponda. Pero merece también nuestro país que las autoridades encargadas de la administración e impartición de justicia, así como las leyes secundarias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respeten los principios elementales que este cuerpo de leyes, el de mayor jerarquía en nuestro territorio, consagra en favor de sus habitantes en las Garantías Individuales, al sujetar a reglas claras el proceso penal.

 

Cuando se logre crear en las autoridades de los tres poderes –Ejecutivo, Legislativo y Judicial– una conciencia verdadera de respeto a la Constitución y su observancia en este tema concreto del delito de enriquecimiento ilícito, tendremos un Estado de Derecho más cierto y avanzado. El delito de enriquecimiento ilícito sanciona en segundo grado las conductas corruptas de los servidores públicos que aumentan ilegítimamente su patrimonio ,contrariando el Estado de Derecho en el que nos decimos vivir.

Esta regulación es violatoria además de las garantías constitucionales consagradas en los artículos 14, 16, 19 y 20 de nuestra Carta Magna.También vulnera los principios rectores del derecho penal de carga de la prueba para el órgano acusador. Pero esta propuesta o cualquier otra que modifique la tipificación del delito de enriquecimiento ilícito será insuficiente mientras no resolvamos el problema de fondo, que es al final el que ha provocado las salidas fáciles del legislador para la autoridad: eficientar a los órganos encargados de la procuración, administración e impartición de justicia en nuestro país. Únicamente con Ministerios Públicos y Jueces conocedores de la materia penal –y respetuosos de sus principios– lograremos que los responsables del delito de enriquecimiento ilícito y de todos los demás sean condenados por sus conductas.

 No es culpa ni del Derecho penal, ni de las Garantías Individuales,ni de los abogados defensores, ni de las leyes garantistas el que losresponsables no sean sentenciados condenatoriamente, sino principalmente del órgano persecutor de los delitos que acusa importantes deficiencia

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