De acuerdo al artículo 1 del Estatuto: El Colegio de Enfermeros del Perú es una institución autónoma con personería de derecho público, sin fines de lucro, representativo de la profesión de Enfermería en todo el territorio de la República. No obstante, dicha autonomía no puede devenir en autarquía, de ahí que sea importante resaltar que la legitimidad de los colegios profesionales será posible en la medida que su actuación se realice dentro del marco establecido por nuestro ordenamiento constitucional.(EXP. N.º 3954-2006-PA/TC)
Son válidas las acciones realizadas por la Vicedecana Mónica Ríos?
NO, de acuerdo a las fuentes consultadas, las acciones realizadas tienen que estar dentro del marco de la constitución y deben estar amparadas en el estatuto del Colegio de Enfermeros, el cual señala que el Consejo Directivo Nacional está constituido por nueve (09) miembros, los mismos que son elegidos por votación universal de los miembros de la orden. Al respecto el grupo liderado por la Vicedecana Mónica Ríos solo está integrado por tres (03) personas, ella, Norah Palomares (Secretaria I) y José Miguel Grados (Vocal), por lo que ese grupo no es representativo del Consejo Directivo Nacional. Cabe resaltar el que señor Humberto Lobón no está registrado como miembro del Consejo Directivo por lo cual no tiene facultades para ser asumir ninguna función.
Los aportes de los colegiados no pueden estar a cargo de tres (03) personas, eso es ilegal.
Mónica Ríos puede realizar actividades relacionadas a la profesión?
NO, según los estatutos, La Vicedecana solo puede reemplazar a la Decana Nacional en caso de muerte. Así pues la Vicedecana al no estar reconocida por Registros Públicos no puede firmar colegiaciones, habilitaciones, acreditaciones, no puede girar cheques y no puede adjudicarse el cargo por que no fue elegida para tal fin.
La Vicedecana está consciente de ello, motivo por el cual convocó en seis (06) oportunidades a algunos Consejos Regionales con la finalidad de vacar a la Decana Nacional y en las seis oportunidades fue declarado nulo por la autoridad registral, segun consta en archivo de Registros Públicos.
El Consejo Nacional tiene facultades para imponer a una Decana???
NO, de la lectura realizada el Estatuto del CEP no otorga facultades al Consejo Nacional para imponer a una Decana que no fue elegida por votaciones universales de todos los Miembros de la Orden.
La autoridad como máximo órgano del Colegio de Enfermeros no los faculta para ir en contra de la constitución y de los derechos inherentes a la persona. El ejemplo es claro: “El Congreso de la República con mayoría fujimorista aprueba leyes y vota a favor de algunas personas, sin embargo todos conocemos que sus decisiones no son constitucionales y solo serían de beneficio personal”
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