El Presidente Lenin Moreno aprobó el matrimonio igualitario (LGTBI)
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El Presidente Lenin Moreno aprobó el matrimonio igualitario (LGTBI)

La Corte Constitucional de Ecuador dio paso al matrimonio civil igualitario en el Ecuador , al resolver dos casos de consulta de norma presentada por la Corte Provincial de Pichincha referente a las parejas: Javier Benalcázar-Efraín Soria/Rubén Salazar-Carlos Verdesoto...

27 jul 2019

La homosexualidad en Ecuador es legal, y el matrimonio igualitario se encuentra amparado desde el 12 de junio de 2019.2​ Los hogares formados por parejas del mismo sexo pueden proceder a formar una unión de hecho, misma que les da todas las protecciones sociales y legales disponibles para las parejas heterosexuales casadas a excepción de la adopción de hijos en pareja.

La Corte Constitucional de Ecuador dio paso al matrimonio civil igualitario en el Ecuador , al resolver dos casos de consulta de norma presentada por la Corte Provincial de Pichincha referente a las parejas: Javier Benalcázar-Efraín Soria/Rubén Salazar-Carlos Verdesoto.

Con cinco votos a favor la Corte Constitucional dio paso al llamado matrimonio igualitario, lo que permite que las parejas del mismo sexo puedan contraer matrimonio civil en Ecuador.

Según organizaciones LGBTI, existen 10 causas judiciales abiertas de matrimonio civil igualitario en Guayaquil, Quito y Cuenca.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) respaldó en su cuenta de Twitter la decisión de la CC "en seguimiento a los estandares de la CIDH y los establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, basados en los principios de igualdad y no discriminación". 

Las dos consultas

El primer caso de consulta se refiere al de la pareja formada por Javier Benalcázar y Efraín Soria, en el cual la Corte de Pichincha preguntó si la opinión consultiva 24-17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), que se emitió por pedido del Estado de Costa Rica y en que se permite el matrimonio de personas del mismo sexo, es de obligatorio cumplimiento para el Ecuador, sin la necesidad de reformar la Constitución y las leyes.

La segunda se relaciona al caso de la pareja de Rubén Salazar y Carlos Verdesoto, que tras la negativa del Registro Civil a casarlos presentó una acción de protección; la Unidad Judicial preguntó si las leyes secundarias, es decir, el artículo 81 del Código Civil y el 52 de la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles son discriminatorios; si están cumpliendo los principios de igualdad y no discriminación al solo permitir el matrimonio para parejas de distinto sexo.

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