https://spijweb.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2019/12/RJ-107-2019-JEFATURA-ONP.pdf
Señores adulto mayor que reciben una pensiòn de jubilaciòn del estado de la ley 20530 del sistema nacional del Perù. Ud. puede darle el derecho de pension a sus sobrevivientes luego de su fallecimiento tanto a su viuda7viudo y/o a sus hijos para que sus sobrevivientes no queden desamparados al momento de partir de este mundo "al cielo". Publicado en el diario El Peruano y tambièn lo pueden ver a travès de internet. Y por consiguiente suponemos que sus sobrevivientes podrìan seguir contando con sus beneficios de su seguro Essalud.
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Todos o casi todos vamos a llegar a ser adultos mayores y debermos tratarlos bien y con respetos, como quisieramos que nos traten a nosotros cuando lleguemos a su edad avanzada.
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