En ese sentido, si el mensaje tiene como fin atentar contra la dignidad e integridad física, moral o la reputación de aquellos a quienes se dirige de forma reiterada y grave, amparada en la esfera o no del anonimato, se trataría, "sin duda", de un caso de acoso. Dicho de otra forma: para que se dé el tipo penal de acoso "ha de estarse ante una grave alteración de la vida cotidiana que excede de la mera molestia", explica la plataforma on line de abogados Easyoffer.
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