REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
***MINISERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA***
SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS.
REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO SUCRE
RM No 424
210º Y 161º
Abogado EULALYS M GONZALEZ R, REGISTRADORA MERCANTIL
C E R T I F I C A
Que el asiento de Registro de Comercio transcrito a continuación, cuyo original está inscrito en el Tomo: 4-A RM424. Número: 42 del año 2021, así como La Participación, Nota y Documento que se copian de seguida son traslado fiel de sus originales, los cuales son del tenor siguiente:
424-24037
ESTE FOLIO PERTENECE A:
FOREVER QUEEN, C.A
Número de expediente: 424-24037
CIUDADANO:
REGISTRADOR MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO SUCRE.
SU DESPACHO.-
Su despacho.-
Yo, Luis R. León Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.882.058, debidamente autorizado por la Asamblea de Socios de la Sociedad Mercantil de este domicilio, denominada “FOREVER QUEEN. C.A.”, tal como se evidencia en la cláusula Vigésima del Documento constitutivo, ante Usted acudo con el fin de presentar para su registro la referida acta constitutiva y estatutaria de la mencionada empresa, para dar cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento legal venezolano, particularmente en el Artículo 215 del Código de Comercio. Este documento constitutivo ha sido redactado con suficiente amplitud, para que sirva a su vez de documento estatutario. Igualmente acompaño a este documento los anexos correspondientes exigidos para su registro. Solicito, Ciudadano Registrador, que ese Registro Mercantil, a su digno cargo, se sirva realizar las gestiones inherentes a la inserción y registro de esta Sociedad Mercantil, y que una vez hecha esta formalidad se sirva expedirme dos (02) copias certificadas, para los fines de la publicación.
Es Justicia, en Cumana, a la fecha de su presentación. Fdo.
Luis R. León Acosta
15.882.058
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
***MINISERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA***
SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS.
REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DEL ESTADO SUCRE
RM No 424
210º Y 161º
Municipio Sucre, 16 de Abril del año 2021
Por presentada la anterior participación. Cumplidos como han sido los requisitos de ley, inscríbase en el Registro Mercantil, junto con el documento presentado; fíjese y publíquese el asiento respectivo; tómese el expediente de la Compañía y archívese y demás recaudos acompañados. Expídase la copia de publicación. El anterior documento redactado por el abogado LUIS RAMON LEÓN ACOSTA, IPSA N.:168283, se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Número: 42, TOMO: -4-A RM424. Derechos pagados Bs 13.171.600,00 Según Planilla RM No. 42400124766 Banco No XXX Por BS: 10.000.000,26. La identificación se efectuó así: MARILYN JOSE. JIMÉNEZ DE SANTAMARÍA, VALERIA V. SANTAMARÍA JIMÉNEZ CI: V- 14.105.148, V- 28.614.087, V-18.414.175.
Abogado Revisor: KELVIN ELIECER PADILLA GARCIA.
LA INSERCIÓN FUE HECHA POR: NORELYS MARIA ALCALA LEMUS.
REGISTRADORA MERCANTIL
FDO. Abogado EULALYS M GONZALEZ R
ESTA PÁGINA PERTENECE A:
FOREVER QUEEN. C.A
Número de expediente: 424-24037
CONST
Nosotras MARILYN JOSÉ JIMÉNEZ DE SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 14.105.148, y VALERIA VALENTINA SANTAMARIA JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 28.614.087, ambas domiciliadas en la Urbanización La Viña, calle 5, casa 43-A de Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre; hemos convenido en constituir, como en efecto constituimos en este acto, una Sociedad Mercantil bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se regirá por las disposiciones estatutarias establecidas en el presente documento, que hemos redactado en forma amplia para que a la vez sirva como Documento Estatutario de
PRIMERA: El nombre de
SEGUNDA: El objeto principal de esta sociedad mercantil será todo lo relacionado con la confección, diseños, fabricación, costura, bordados, sublimados, transfer, estampado, vinil, alquiler, compra, venta al mayor y detal de ropas, trajes y uniformes para damas, caballeros, niños, niñas y jóvenes, en todos los modelos, variedad y estilos; maquillaje, spa, peluquería, boutique, venta de accesorios y artículos de belleza; asimismo la exportación e importación de materiales y maquinarias necesarias y/o relacionadas con las actividades antes descritas y cualquier actividad relacionada así como el ejercicio de cualesquiera otras actividades de libre y lícito comercio relacionada o no, con el objeto indicado anteriormente”………………
TERCERA: El domicilio de la empresa es la calle Bolívar Nº 248 Sector Centro, de la ciudad de Carúpano, jurisdicción de la parroquia Santa Catalina, municipio Bermúdez del estado Sucre, pero puede establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de
CUARTA:
QUINTA: El capital de la sociedad es la cantidad de MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.000,00), representado en CIEN (100) acciones nominativas, con un valor de Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000,00) c/u…………
SEXTA: La totalidad de las acciones que conforman y representan el capital social de la compañía han sido suscritas y pagadas por las socias de la manera siguiente: La socia Valeria Santamaría, suscribe y paga CINCUENTAS (50) acciones, por un monto de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00); La socia Marilyn Jiménez, suscribe y paga CINCUENTAS (50) acciones, por un monto de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00); tal como se evidencia en Documento Balance de Bienes que se anexa y es parte integrante de este documento
SÉPTIMA: La propiedad de las acciones se probará de acuerdo a lo establecido en la ley. Cada acción da a su propietario o titular los mismos derechos y obligaciones, en consecuencia cada acción da derecho a su titular a un voto en
OCTAVA: El accionista que desee vender sus acciones está obligado a dar preferencia a los demás accionistas, previa la enajenación a terceros, a cuyos efectos les notificará por lo menos con treinta (30) días de anticipación y deberá efectuarse dicha transacción en Asamblea de Socios……………………………………..
NOVENA: La compañía será administrada por una Junta Directiva integrada por un Presidente y una Vice-Presidente, quienes podrán ser socios o no de la misma, y durarán cinco (05) años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos; éstos representarán a la empresa de una manera amplia, con poderes de administración y disposición conjunta o separadamente. Cuando alguno de los socios conforme la directiva, deberá depositar en la caja de la compañía tres (03) acciones o el equivalente en dinero, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código de Comercio. El Presidente y el Vice-Presidente representarán a la empresa de manera conjunta o separadamente, con poderes de administración y disposición amplia. En virtud de estos poderes podrán:
Las materias y atribuciones indicadas en el presente artículo son de carácter enunciativo y no taxativa……………………………………….
DECIMA: Las ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS constituyen el máximo poder de decisión de
DECIMA PRIMERA:
DECIMA SEGUNDA: Las Asambleas de Accionistas de carácter extraordinario se reunirán previa convocatoria de
DECIMA TERCERA: Las Asambleas de Accionistas serán válidas siempre que a las mismas concurran el cincuenta y uno por ciento (51 %) de los socios que representan el capital social…………………………………………
DECIMA CUARTA: Las Asambleas de Socios tienen las siguientes atribuciones:
DECIMA QUINTA: El treinta y uno (31) de Diciembre de cada año se cortarán las cuentas,
DECIMA SEXTA: Si hubiere utilidades que liquidar, se hará el aporte legal del cinco por ciento (5 %) para la formación del Fondo de Reserva de
DECIMA SÉPTIMA: La Asamblea de Accionistas designará al Comisario, el cual ejercerá sus funciones por un lapso de Cinco (05) años, pudiendo ser reelecto. El Comisario regirá sus actuaciones conforme a las disposiciones del Código de Comercio y demás leyes aplicables
DECIMA OCTAVA: Todo lo no previsto expresamente en la presente acta, se regirá por las disposiciones que al respecto señale el Código de Comercio y demás leyes de
DECIMA NOVENA: Se designa como Presidenta a la ciudadana MARILYN JOSÉ JIMÉNEZ DE SANTAMARIA, ya identificada; como Vice-Presidenta a la ciudadana VALERIA VALENTINA SANTAMARÍA JIMÉNEZ, también identificada en líneas precedentes. Igualmente se designa como Comisario a la Licda. Claribel Evangelina Sánchez Marval, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.883.906, Contador Público inscrito por ante el CPC bajo el Nº.79.203…………………………………….
VIGÉSIMA: Se autoriza al ciudadano: Luis Ramón León Acosta, titular de la cédula de identidad Nº V-15.882.058, para hacer la participación correspondiente, ante el Registro Mercantil y en general efectuar todas las diligencias necesarias para obtener toda la documentación necesaria y relativa a la Personalidad Jurídica de la Compañía………
VIGÉSIMA PRIMERA: Además declaramos Bajo Juramento, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto jurídico otorgado a la presente fecha, proceden de actividades licita, la cual puede ser corroborado por los organismo competentes y no tienen relación alguna con actividades, acciones o hechos ilícitos contemplados en las leyes venezolanas y a su vez Declaramos que los fondos producto de este acto, tendrán un destino licito.
El presente documento ha sido leído, aceptado y suscrito por los Accionistas, reunidos en la ciudad de Cumana. Así lo decimos y firmamos. Fdo.
Marilyn J. Jiménez de Santamaria
Presidenta
Valeria V. Santamaría Jiménez
Viceprecidenta
MUNICIPIO SUCRE 28 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (FDOS) MARILYN JOSÉ JIMÉNEZ DE SANTAMARIA, VALERIA VALENTINA. SANTAMARÍA JIMÉNEZ Abogado EULALYS M GONZALEZ R SE EXPIDE LA PRESENTE COPIA CERTIFICADA DE PUBLICACIÓN SEGÚN PLANILLA NO.:424.2021.1.99. Fdo.
Abogado EULALYS M GONZALEZ R
REGISTRADORA MERCANTIL
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