ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA MERCANTIL “CONCEPTOS, C.A.”
PUBLICACIONES MERCANTILES LIRA & HERNANDEZ

ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA MERCANTIL “CONCEPTOS, C.A.”

RAÚL LIRA | 11 jun 2021

 

LA  SOLUCIÓN

Terminador: LA  SOLUCIÓNWhatsApp Image 2020-12-15 at 12.44.08.jpeg

 

 

CIUDADANA:

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO, BANCARIO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

SU DESPACHO.-

 

         Yo; ANNELIESSE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.787.774, y de este domicilio, suficientemente autorizada por la Cláusula Décima Séptima del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil “CONCEPTOS, C.A.”, ante usted, muy respetuosamente ocurro para solicitar que dicha sociedad sea inscrita por ante el Registro Mercantil, llevado por el Juzgado a su digno cargo, a tal efecto acompaño en original documento constitutivo estatutario, para que sea abierto el expediente respectivo. Igualmente solicito a los fines de su publicación que una vez inscrita dicha compañía se me expida  copia certificada de la presente solicitud del documento constitutivo que acompaño, y del auto que recaiga sobre la misma. Es Justicia que espero en la Ciudad de Carúpano, a la fecha de su presentación.- Fdo.

ANNELIESSE RODRIGUEZ

CI: N° 15.787.774/ I.S.P.A. No: 138.876

 

 

unica 1.jpeg

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 02 de diciembre del año 2020.

209º y 160º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado ÁNNELIESSE RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el No 138.876 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 97 folios 639 al 649 Tomo Nº 1-C, Cuarto Trimestre.- La identificación se efectuó así: ÁNNELIESSE RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad No V-15.787.774 inserción fue hecha por: Aracelis Martinez (asistente II).Fdos.

La Juez

Abog  Susana G de Malavé

La Secretaria,

Abg Francis Vargas

 

Nosotros; WLADIMIR JOSE CABEZA GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº -V- 14.174.680. BRAULIA RAMONA GARCIA DE CABEZA, Venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad  Nº -V- 5.855.888. Y FRANCIS JOSE CABEZA GARCIA, Venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, de este domicilio titular de la Cédula de Identidad  Nº -V-17.218.622. Por medio del presente documento, declaramos: Que hemos convenido en constituir como en efecto constituimos una Sociedad Mercantil, bajo la forma de COMPAÑÍA ANONIMA, la cual se regirá por las siguientes cláusulas que han sido redactadas con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Documento Constitutivo y Estatutario de la Compañía.

CAPITULO I

DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN.

PRIMERA: La Compañía se denominará “CONCEPTOS, C.A’’. SEGUNDA: El domicilio de la Compañía será en la Urbanización El Valle, vereda Nº 03, casa Nº11de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del estado Sucre. Pudiendo establecer sucursales, agencias u oficinas en cualquier lugar del país o en el exterior cuando así lo decida la Asamblea General de Accionistas. TERCERA: El objeto de la Compañía será dedicarse de manera amplia o detallada a, según los requerimientos de cada caso o servicio, a la realización de todas las actividades directas, indirectas o conexas con la SEGURIDAD, HIGIENE Y SALUD LABORAL, GESTION AMBIENTAL, PRODUCCION Y DISTRIBUCION DE BIENES Y SERVICIOS CONEXOS CON EL MANEJO, GENERACION Y DISPOSICION DE MATERIALES Y SUSTANCIAS PELIGROSAS. Abarcando la amplitud de campos como: Diseño, planificación, desarrollo y ejecución de conceptos en materia de seguridad, higiene, salud laboral, ambiental y seguridad para todo tipo de comercios, empresas e industria. Asesorías, servicios y suministros integrales, compra y venta de productos e insumos  para la fabricación de productos  de limpieza, industriales del hogar, higiene y aseo personal. Comercialización y venta de material de empaque, envases y todo tipo de artículos confeccionados y acabados en plástico, metal, VIDRIO y nuevas tecnologías. Fabricación, distribución y ventas al mayor y detal de detergentes y sanitizantes domésticos, higiene, aseo personal.  Servicios de desinfección técnica, fumigación y control de vectores en fábricas, locales comerciales, institucionales, residencias en general. Prestación de servicios formaticos en técnica, adiestramiento y capacitación del recurso humano para el diseño, planificación, desarrollo, ejecución y comercialización de servicios inherente al objeto base de “CONCEPTOS, C.A", y así, cualquier otra actividad de lícito comercio, relacionada con la enumeración anteriormente expuesta. El señalamiento expreso del anterior objeto, no excluye en k» absoluto la cualidad de “CONCEPTOS, C.A” para el diseño, planificación, desarrollo, ejecución y comercialización de cualquier otra actividad lícita que guarde relación directa o indirecta con su objeto; incluyendo así, aspectos de gerencia y rango formativo para la capacitación en materias o campos no excluyentes. La EMPRESA “CONCEPTOS, CA” en sus funciones de prestación de servicios integrales, abarca de igual forma el servicio de Logístico para eventos (transportes especializados, CATERING, MANIPULACIÓN DE. BEBIDAS, ALIMENTOS, HIGIENE Y SALUD AMBIENTAL, LABORAL, INSTITUCIONAL, CORPORATIVA Y EDUCATIVA) Asesoría y prestación de servicios logísticos en ILUMINACIÓN y AUDIOVISUALES EN EVENTOS CORPORATIVOS Y DE FORMACION ACADEMICA EN GENERAL. El objeto de aplicación y ejecución de las funciones de la empresa es totalmente amplio, pudiendo dedicarse a cualquier actividad de licito comercio y capacitación, permitida por las leyes venezolanas. CUARTA: La duración de la Compañía será de Veinte (20) años, contados a partir de la fecha de inserción del presente documento en el Registro Mercantil.

 

CAPITULO II.

CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES

 

QUINTA: El Capital de la Compañía es de UN MILLARDO TRESCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES. (Bs. 1.331.796.000,00) dividido en: Un millón trescientas treinta un mil setecientas noventa y seis acciones. Ceda acción tiene un valor de Mil Bolívares (Ba 1.000,00). Quedando el capital totalmente suscrito y pagado así: El socio WLADIM1R JOSE CABEZA GARCIA, ha suscrito y pegado, UN MILLON TRESCIENTAS TREINTA Y UN MIL (1.331.000,00)  acciones equivalente a la cantidad de UN MILLARDO TRESCIENTOS TREINTA UN MILLONES DE BOLIVARES. (Bs. 1.331.000.000,00), la Socia BRAULIA RAMONA GARCIA DE CABEZA, ha suscrito y pagado, QUINIENTAS CINCUENTA Y CINCO (555) acciones, equivalentes a la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Ba. 555.000,00). La Socia FRANCIS JOSE CABEZA GARCIA, ha suscrito y pagado DOCIENTAS CUARENTA Y UN (241) acciones, equivalente» a la cantidad DOCIENTOS'CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Be. 241.000,00). Dicho Capital ha sido suscrito y pagado en su totalidad, tal como se evidencia en el Balance que se anexa al documento constitutivo y que es parte integrante del mismo.

 

 

CAPITULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN

 

SEXTA: Los accionistas no podrán vender, ceder, ni dar en garantía sus respectivas acciones sin la previa autorización de la Asamblea General de Accionistas, obligándose a dar preferencia para la adquisición de las mismas a otro accionista en igualdad de condiciones, tomándose en cuenta la cantidad de acciones que posean, y las que se pongan en venta, concediéndose un plazo de treinta (30) días continuos para ejercer el derecho de preferencia. En caso contrario, el accionista oferente quedará en libertad de ofrecerlas en venta a terceros. SEPTIMA: La Compañía será administrada por una Junta Directiva integrada por un Presidente y un Vice-Presidente. Quienes podrán ser socios o no de la misma. La junta directiva Durará en el ejercicio de sus funciones cinco (5) años y podrá permanecer en sus cargos hasta tanto no sean sustituido. El ‘^Presidente y Vice-Presidente tienen la plena representación judicial o extrajudicial de la Compañía, quienes podrán ejecutar a nombre de la compañía todos sus actos, contratos y negocios, librar y endosar letras de cambio, pagarés, cheques y demás títulos valores, abrir y movilizar cuentas bancadas de cualquier clase, constituir apoderados judiciales o extrajudiciales con todas las facultades que se consideren conveniente, tales como:  Convenir, desistir darse por citado, hacer postura en remates judiciales, otorgar y firmar toda clase de documentos públicos o privados, en nombre de la sociedad, convocar a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, así, como presidirlas, comprar, vender, permutar, arrendar y gravar en cualquier forma los bienes muebles o inmuebles de la compañía, recibir cantidades de dinero para la compañía  y realizar toda clase de transacciones, presentar a la asamblea anual de socios, el balance y corte de cuentas  y en general realizar todos los demás actos que le confieren estos estatutos y las leyes vigentes. OCTAVA: El año económico de la Compañía comenzará al Primero de Enero de cada año y terminará el Treinta y Uno de Diciembre, comenzando el Primer ejercicio a partir de la fecha de inscripción de la presente acta en el Registro Mercantil.

 

CAPÍTULO IV
DE LAS ASAMBLEAS

 

 

NOVENA: Les Asambleas de Socios serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se celebraran dentro de los Setenta (60) días calendario siguiente al cierre del ejercido económico y las Asambleas serán convocadas por el Presidente con Ocho (8) días de anticipación, sin embargo, se le considera válidamente constituida, cuando en ello se encuentre en su totalidad la representación del capital social, aunque no baya sido convocada. Las Asambleas Extraordinarias se reunirán cada vez que los socios lo consideren necesario a los intereses respectivos de la compañía. DECIMA: La convocatoria para la Asamblea será hecha según lo dispuesto en el artículo 253 del Código de Comercio, aplicable también en cuanto al quórum y demás tramites legales. DECIMA PRIMERA: La Asamblea General Ordinaria tiene, entre otras facultades, las siguientes: A) Discutir, aprobar o modificar el balance con vista s informe del comisario. B) Nombrar a los Directores y fijar la remuneración que haya de darse a los mismos. C) Nombrar al Comisario Social y fijarle si remuneración. D) Resolver todos los asuntos que los administradores le refieran para su deliberación y decisión. E) Disolución anticipada de la Compañía, venta del activo social y reintegro o aumento de capital. F) Cambio o ampliación de objeto de la Compañía. G) Reducción del Capital. H) Deliberar y resolver en general sobre cualquier otro asunto sometido a consideración. DÉCIMA SEGUNDA: Anualmente se hará inventario general y balance de las actividades de la sociedad, éste se llevará a cabo en el mes de Diciembre de cada año. De las utilidades se destinará un diez por ciento (10%), para formar un fondo de reserva  hasta que ésta alcance una cantidad igual al capital inicial. Se reservará también un cinco por ciento (5%) de las utilidades para integrar un fondo de emergencias.

 

CAPÍTULO V

DEL BALANCE Y LAS UTILIDADES DE LA COMPAÑÍA

 

DECIMA TERCERA: Los balances se forman en un todo de acuerdo con las normas de contabilidad generalmente aceptada. DÉCIMA CUARTA: Del Superávit ganado se descuenta el impuesto sobre la Renta y del remanente se hace un apartado del cinco por ciento (5%) para el fondo de reserva legal hasta cuando este sea igual a un Décimo del Capital Social. Un cinco por ciento (5%), para formar un fondo de Adquisición de activos fijos y un quince por ciento (15%) será distribuido entre los socios en proporción al número de acciones suscritas y pagadas en la compañía.

 

CAPÍTULO VI

DE LA LIQUIDACIÓN DE LA COMPAÑÍA.

 

 

DECIMA QUINTA: La Asamblea General de Accionistas que acordara la liquidación de la Sociedad, deberá elegir uno o dos liquidadores, quienes tendrán las atribuciones determinadas por la misma Asamblea, o en su defecto por el Código de Comercio.

 

 

CAPÍTULO VII

DISPISICIONES FINALES:

 

 

DECIMA SEXTA: Para regir los destinos de la Compañía se designa como PRESIDENTE al Ciudadano: WLADIMIR JOSE CABEZA GARCIA, y como VICEPRESIDENTE, a la Ciudadana: BRAUL1A RAMONA GARCIA E CABEZA. Igualmente se nombra como, COMISARIO a la Ciudadana GABRIELA RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula Identidad No. 17.624.495, Licenciado en Contaría Publica, inscrita en el Colegio Público de Contadores del Estado Sucre, bajo el No. 131.620, y de este domicilio, quien tendrá las funciones que señale  el Código de Comercio. La Comisario durará cinco (5) años en sus funciones. DECIMA SEPTIMA En todo lo no previsto por el presente documento se girará por lo dispuesto en el Código de Comercio, y demás leyes aplicables. Queda autorizada la Abogada en ejercicio ANNELIESSE RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo di N° 138.876, para que haga la respectiva participación al Registro Mercantil, a los fines de su inscripción, registro y publicación de la presente Acta Constitutiva.

Solicitamos por favor, se nos expida una (1) Copia Certificada de la misma. En Carúpano, a la fecha de su presentación.- Fdo.

 

WLADIMIR JOSE CABEZA GARCIA,

Presidente

BRAUL1A RAMONA GARCIA E CABEZA.

Vicepresidente

FRANCIS JOSE CABEZA GARCIA

 

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la  Sociedad Mercantil “CONCEPTOS, C.A’’,   Inserta bajo el Nº 97 Folios 639 al 649 Tomo No. 1-C, Cuarto Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2020, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Aracelis Martinez persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 02 de Diciembre del año 2020.Fdos

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

                       Persona Autorizada,

Aracelis Martinez  

Asistente II

 

SERVICIO CON RAPIDEZ

Terminador: SERVICIO CON RAPIDEZWhatsApp Image 2020-12-15 at 12.44.08.jpeg

 

unica 1.jpeg

 

 

 

Tf: 042408497786

 

Temas relacionados:

Opiniones de este contenido

Esta web se reserva el derecho de suprimir, por cualquier razón y sin previo aviso, cualquier contenido generado en los espacios de participación en caso de que los mensajes incluyan insultos, mensajes racistas, sexistas... Tampoco se permitirán los ataques personales ni los comentarios que insistan en boicotear la labor informativa de la web, ni todos aquellos mensajes no relacionados con la noticia que se esté comentando. De no respetarse estas mínimas normas de participación este medio se verá obligado a prescindir de este foro, lamentándolo sinceramente por todos cuantos intervienen y hacen en todo momento un uso absolutamente cívico y respetuoso de la libertad de expresión.




 No hay opiniones. Sé el primero en escribir.


Escribe tu comentario
* Datos requeridos
Título *
Contenido *
Tu nombre *
Tu email *
Tu sitio web
 
Te recomendamos...
TODO SOBRE RUNNING
https://press.parentesys.com/839/
DISCERE
https://press.parentesys.com/6628/
OSCAR H CABALLERO MUSIC
https://shop.oscarhcaballero.com/
KAMAKLOGISTIC
https://press.parentesys.com/2392/
parentesys
https://www.parentesys.es/