CIUDADANA:
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Su despacho.-
Yo. MARÍA MAGDALENA MARIN TINEO, venezolana, mayor de edad soltara, secretaria titular de la Cédula de Identidad No. V-4.947.578, de este domicilio, suficientemente autorizada en la cláusula VIGESIMA TERCERA del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de ta Sociedad Mercantil ,DISTRIBUIDORA THE POWER. C.A." (DISPOVER. C.A.), celebrada el día 12 de Abril de 2021, ante usted, ocurro y muy respetuosamente expongo…………………..
De conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código de Comerlo, presento el documento Constitutivo de la Compañía Anónima el cual está redactado con suficiente amplitud para que a la vez sirva de Estatutos Sociales de la misma, igualmente acompaño al presente documento, el Inventario o Balance de apertura debidamente aceptado y firmado por los socios y un Contador Público Colegiado, del capital suscrito y totalmente pagado que suma la cantidad de CINCO MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000.000,00)……..
Ruego a usted ciudadano Registrador, tomar nota de la presente participación en el Registro de Comercio llevado a su muy digno cargo y se me expidan por secretaria dos (02) copias certificadas de estas actuaciones, a los fines de cumplir con su Publicación y constancia de haber cumplido con todos los requisitos exigidos en el mencionado Código de Comercio…………… Así lo digo, otorgo y firmo en Carúpano, a la fecha de su presentación. Fdo.
María Marín
CI: V-4.947.578
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 28 de abril del año 2021.
211º y 161º
Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado LUIS MEDINA inscrito en el Inpreabogado bajo el No 43.390 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 57 folios 353 al 362 Tomo Nº 1-A, Segundo Trimestre.- La identificación se efectuó así: MARÍA MAGDALENA MARIN TINEO, titular de la cedula de identidad No V-4.947.578 inserción fue hecha por: Dameris Rondon (asistente II).Fdo.
La Juez
Abog Susana G de Malavé
La Secretaria,
Abg Francis Vargas
ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA THE POWER, C.A." (DISPOWER, C.A). Nosotros YAKO ANIONIO LÓPEZ AMUNDARAIN, soltero, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.415.669 y FATIMA MAGDALENA SÁNCHEZ VELASQUEZ, soltera, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.S90.SS3, venezolanas, mayores de edad, comerciantes, domiciliados en El Morro de Puerto Sonto. Municipio Arismendi. Estado Sucre mediante el presente documento declaramos En el día de hoy Lunes Doce (12) Marzo de Dos Mil Veintiuno (2021), hemos convenido en constituir, como en efecto constituimos, uno Sociedad de Comercio en forma de Compañía Anónima que se regiré por las siguientes cláusulas redactadas con suficiente amplitud para que a la vez sirva de Estatutos Sociales de la misma
TITULO 1
DEL NOMBRE Y DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN.
CLÁUSULA PRIMERA: La Sociedad se denominará Mercantil "DISTRIBUIDORA THE POWER, C.A.", pudiendo identificarse con las siglas Mercantil (DISPOWER, C.A.),siglas que a los efectos legales. Contienen igualmente la identificación de la Compañía…
CLAUSULA SEGUNDA: La Compañía establece su domicilio legal en esto ciudad de Carúpano, con dirección en Calle Principal Casa S/No (Al lado del Bar El Ancla). El Morro de Puerto Santo. Parroquia El Mono. Municipio Arismendi, Estado Sucre, y podrá establecer sucursales, oficinas o representaciones dentro del Territorio Nacional o en el Exterior………….. CLÁUSULA TERCERA: La Compañía Anónima tendrá por objeto: Comercialización, distribución, compra, venta, Importación al mayor y detal de alimentos y productos de consumo masivos en toda su extensión productos perecederos y no perecederos, ya sean estos nacionales o Importados, por kg. Enlatado, envasados, embolsados, en su empaque original o detallado. Además de verdura,. Frutas, legumbres Productos lácteos en forma detal o al mayor en sus distintas presentaciones, empaques y preservaciones. Víveres en general; Charcutería; Chucherías; Como también, la distribución de productos alimenticios de origen animal y marino en todas sus presentaciones y cortes; Así mismo, de los rubros agrícola y vegetal (granos. maíz, caraotas, fríjoles, granóla, chía y otros), frutos secos (maní, merey. almendras, ajonjolí, nueces y otros), en forma natural, congelados, secos, envasados y a granel, por kg y g; Igualmente. Compra, venta, almacenamiento, distribución y comercialización do todo upo de bebidas alcohólicas, tales como: ron, vino, sangría, ginebra, cerveza, whisky, vodka, licor seco, bebida espirituosas y todos sus derivados, como: jugos naturales y pasteurizados. maltas, bebidas gaseosas, agua natural y gasificada, café en todas sus presentaciones; También, compra, venta y distribución de productos de higiene personal, en toda la amplitud del ramo y en toda sus presentaciones, ya sean nacionales o importados; Producción y elaboración, distribución, compra, venta y venta de productos de limpieza, tales como: cloro, detergentes, desinfectante, shampoo, cera, acondicionador, lavaplatos, jabón corporal y todos sus derivados químicos; Además, se dedicará a la venta y compra, al mayor y detal de Bisutería. Quincallería y Ferretería; y en general la realización de cualquier ramo da la industria o Comercio, que guarde relación con este tipo de Empresa, pudiendo dedicarse a cualquier otra actividad de licito comercio sin limitación alguna, aún cuando no aparezcan enuncias en este documento pero que sean licitas……………………………
CLAUSULA CUARTA: La sociedad tendrá una duración de Treinta (30) años contados a partir de la fecha de inscripción de este documento ante el Registro Mercantil, pudiendo prorrogarse por un lapso igual o inferior si así lo resolviere la Asamblea de Accionistas…………
TITULO II.
DEL CAPITAL
CLAUSULA QUINTA: El Capital Social de la Compañía Anónima “DISTRIBUIDORA THE POWER. C.A." (DISPOVER. C.A.), es la cantidad de CINCO MIL MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000.000,00), dividido en DIEZ Mil (10.000) Acciones nominativas, no convertibles al portador y con un valor nominal de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00), cada una Este capital ha sido suscrito e Íntegramente pagado por los socios en la forma siguiente YAKO ANTONIO LÓPEZ AMUNDARAIN, suscribe y paga CINCO MIL (5.000) Acciones, por un valor de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.2.500.000.000,00) y FATIMA MAGDALENA SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, suscribe y paga CINCO MIL (5 000) Acciones, por un valor de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.500.000.000,00). Este capital está íntegramente pagado y fue aportado por los socios en proporción al número de Acciones de cada uno y está representado en Mercancías y equipos, tal como se evidencia de Inventario o Balance aprobado y firmado por los socios y un Contador Público Colegiado (anexo) Así mismo. Declaramos Bajo Fe de Juramento, que los capitales, bienes, haberes, valores o títulos del acto o negocio jurídico a objeto de constituir esta empresa, proceden de actividades licitas, lo cual puede ser corroborado por los organismos competentes y no tienen relación alguna con dinero capitales, bienes, haberes, valores o títulos que se consideren productos de las actividades o acciones ilícitas contempladas en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y/o en la Ley Orgánica de Drogas……………………..
CLÁIJSULA SEXTA: Las acciones son nominativas de acuerdo con las disposiciones del Código de Comercio Cada acción da derecho a un (1) voto en la Asamblea y es indivisible con respecto a la Compañía Anónima la cual solo reconoceré un propietario por cada acción…
CLAUSULA SÉPTIMA: La propiedad de las acciones se establecen y se prueban mediante su inscripción en el libro de accionista da la Compañía igualmente deberán inscribirse en el referido Libro los traspasos de acciones, ya en propiedad, ya en garantía, debiendo firmar las operaciones ya el cedente, el cesionario y los administradores de la sociedad……………
CLAUSULA OCTAVA, En caso de que algunos de los accionistas decidan vender, de forma total o parcial sus acciones, tendrá los demos accionistas el derecho preferente para adquiridas por el valor que ellas tengan según el balance que deberá practicarse y aprobarse en esa oportunidad y la adquisición la harán los socios en proporción a sus propias acciones en caso de que sean más de uno los interesados en adquirirla a los efectos de este ejercicio preferente el accionista vendedor participará al Director General su deseo de vender sus acciones y este hará conocer dicha oferta a los demás accionistas quienes de un término do quince días para ejercer este derecho de preferencia El mismo derecho preferente y en igual forma reglamentado tendrá los accionistas para suscribir cualquier aumento del Capital social que disponga la Asamblea General…………
TITULO III
DE LA ADMINISTRACION DE LA COMPAÑIA
CLÁUSULA NOVENA: La Compañía Anónima “DISTRIBUIDORA THE POWER. C.A " (DISPOWER. C.A ) será administrada por la Junta Directiva constituida por una (01) Presidenta y una (01) Vicepresidente quienes podrán ser socios o no de la Empresa y duraran en sus funciones Cinco (05) años y pueden ser reelectos por igual periodo previo acuerdo de la Asamblea General de Socios……………………….
CLÁUSULA DECIMA: La Presidenta tendrá la máxima representación de la compañía, ante terceros con plenas facultades para representarla tanto judicial como extrajudicialmente, está facultado ante los demás paro efectuar todo los actos de administración y disposición de la mismas además de los establecido en el Código de Comercio, las siguientes atribuciones a) Disponer la convocatoria y celebración de las asambleas ordinarias y extraordinarias, así corno cumplir y hacer cumplir sus decisiones y acuerdos b) Prescindir las Asambleas ordinarias c) Fijar los gastos administrativos así como nombrar todos el personal administrativo y obrero que sean necesario para la Compañía ,d) Ejercer la representación jurídica de la Compañía ante las autoridades civiles, políticas, administrativas, judiciales y ante personas naturales o jurídicas tanto judicial o extrajudicialmente, pudiendo intentar y contestar demandas o poner y contestar excepciones y reconvenciones convertir, desistir. Comprometerlas en árbitros arbitradores y de derechos, darse por citados y notificados hacer posturas en remates y recibir los bienes en ello se adjudiquen a la Compañía, anunciar recursos ordinarios y extraordinarios de casación, e) Nombrar apoderados especiales o generales para que representen a la Compañía en asuntos judiciales o en el cumplimiento de su objeto f) Abrir y movilizar cuentas bancarias emitir endosar, aceptar y cancelar letras de cambio, cheques, pagares e instrumentos cambiarios solicitar y obtener préstamos y financiamientos para el logro del objeto de la Compañía g) En fin representar a la Compañía de la manera más absoluta y con la mayor libertad pues la facultades aquí enumeradas son a título enunciativo y no limitativo……………. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: El Vicepresidente tendrá las mismas obligaciones y facultades que el presidente, la máxima representación de la compañía, ante terceros, con plenas facultades para representarla tanto judicial como extrajudicialmente, está facultada ante los demás para efectuar todos los actos de administración y disposición de la mismas además de los estableado en el Código de Comercio, las siguientes atribuciones a) Disponer la convocatorias y celebración de las asambleas ordinarias y extraordinarias así como cumplir y hacer cumplir sus decisiones y acuerdos b) Prescindir las Asambleas ordinarias. c) Fijar tos gatos administrativos, así como nombrar todos el personal administrativo y obrero que sean necesario para la Compañía, d) Ejercer la representación, jurídica de la Compañía ante las autoridades civiles, políticas administrativas judiciales y ante personas naturales o jurídicas tanto judicial como extrajudicialmente pudendo intentar y contestar demandas o poner y contestar excepciones y reconvenciones convertir desistir comprometerla en árbitros arbitradores y de derechos darse por citados y notificados hacer posturas en remates y recibir los bienes en ello se adjudiquen a la Compañía, anunciar recursos ordinarios y extraordinarios de casación, e) Nombrar apoderados especiales o generales para que representen a la Compañía en asuntos judiciales o en el cumplimiento de su objeto, f) Abrir y movilizar cuentas bancarias, emitir, endosar, aceptar y cancelar letras de cambio, cheques, pagares e instrumentos cambiarios, solicitar y obtener préstamos y financiamientos para el logro del objeto de la Compañía, g) En fin representar a la Compañía de la manera más absoluta y con la mayor libertad, pues las facultades aquí numeradas son a titulo enunciativo y no limitativo.
TITULO IV
DE LAS ASAMBLEAS
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: La Dirección de la Compañía Anónima como órgano máximo, corresponde a la Asamblea General de Socios.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los noventas días siguientes al cierre del ejercicio económico de la sociedad en el día que fije cualquiera de los Directores de la Compañía, a ella se someterá el Balance General y el respectivo informe del Comisario. Sus decisiones serán validas cuando hayan sido aprobadas por un número de accionistas que representen mas del Sesenta y cinco por ciento (65%) del capital social.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se reunirán previas convocatoria por las prensa con cinco (5) días de anticipación a la fecha de reunión y se consideraran válidamente constituidas cuando en ella se encuentren presentes por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) del Capital Social. Las Asambleas Extraordinarias se reunirán cuando así lo soliciten los Directores o un número de socios que representen no menos de cincuenta por ciento (50%) del Capital Social.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: La Asamblea Ordinaria o la Extraordinaria que se convocare con carácter de ordinaria, tendrá las atribuciones que le acuerde la ley y especialmente las siguientes: a) Conocimiento, discusión, aprobación o improbación del Balance y el Estado de Ganancias y Pérdidas, así como el informe del comisario que presentaren en las asambleas de socios, b) Nombrar el comisario de la Compañía, c) Nombrar en su oportunidad a los Directores de la Compañía , d) Discutir cualquier asunto relativo a la sociedad que sea sometidos a su consideración,
CLAUSULA DECIMA SEXTA: En cualquier tipo de Asamblea en el cual este presente la totalidad del Capital Social se hará innecesaria la convocatoria previa.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: La Asamblea General legalmente constituida representa la universalidad de los accionistas y sus deliberaciones dentro del límite de sus atribuciones Estatutarias, son obligatorias para todos, aun cuando no hayan concurrido a las sesiones.
TITULO V
DEL COMISARIO
CLÁSULA DÉCIMA OCTAVA La Compañía tendré un Comisario podrá ser o no accionista el comisario durará Tres (03) años en sus funciones y podrá ser reelegido y será nombrado por primera vez en este documento constitutivo de la Compañía y en lo sucesivo por la Asamblea y el Código de Comercio.
CLÁSULA DÉCIMA NOVENA: Facultades y obligaciones del comisado se tiene lo siguiente, a) Exigir a los administradores una información mensual Que incluya por lo menos un Estado de Situación Financiera y un Estado de Resultados, b) Realizar un examen de las operaciones documentación y registros en la extensión que sea necesaria para poder rendir el informe a la Asamblea General de Accionistas c) Vigilar ilimitadamente y en cualquier momento las operaciones de la sociedad, d) Rendir anualmente a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un informe respecto a las operaciones de la sociedad que incluya: 1) Su opinión sobre las potincas y criterios contables 2) Su opinión sobre la consistencia en su aplicación de las políticas y criterios, 3)Su opinión sobre si la consecuencia de lo anterior refleja con veracidad y suficiencia la situación de la Sociedad, 4) El deber de guardar secretos de los hechos y documentos que, por razones de su cargo conozcan.
TITULO VI
DEL BALANCE
CLAUSULA VIGESIMA: El año económico de la sociedad comenzará el Primero de Enero de cada año y termina el 31 de diciembre de cada año. Pero por excepción de su primer ejercicio económico comenzará a partir de la fecha en el Registro Mercantil de la presente acta constitutiva y finalizara el Treinta y uno de Diciembre de ese mismo año.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: El Treinta y uno de Diciembre de cada año se cortara las cuentas para hacer el Balance General y la liquidación del año económico de la Compañía. De las utilidades liquidas anuales previamente deducidos a los impuestos fiscales y la reserva adecuada para cubrir las obligaciones de la Ley del Trabajo se harán los siguientes apartados: a) Un 5% para formar el fondo de reserva previsto por el artículo 262 del Código de Comercio hasta que este fondo alcance el 10% del Capital Social, b) Cualquier otro apartado que en forma de reserva acuerde a la asamblea general. El remanente se destinara para ser repartidos en forma de dividendos entre los accionistas proporcionalmente al número de sus acciones.
TITULO VIl
DISPOSICIONES FINALES
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA:
La junta Directiva de la Empresa •DISTRIBUIDORA TIIE POWER. CA." (DISPOWER, CA) estará integrada de la manera siguiente PRESIDENTA: FATIMA MAGDALENA SANCHEZ VELÁSQUEZ VICE-PRESIDENTE YAKO ANTONIO LOPEZ AMUNDARAIN, COMISARIO: Licenciado LUlS RAFAEL MAGO MANEIRO, quien es venezolano, mayor da edad. Cantador Público titular de la Cédula de Identidad No 13.923.145, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el No 99 193 y de este domicilio.
CLAUSUIA VIGESIMA TERCERA: En todo lo no previsto en este documento Constitutivo se regirá por el Código de Comercio y demás leyes que rigen la materia. Se autoriza a la ciudadana MARIA MAGDALENA MARIN TINEO, venezolana, mayor de edad, soltera, secretaria, titular de la Cedula de Identidad No: v.- 4.947.578 a los fines que realice las gestiones de registro y publicación de este documento. Terminada la Asamblea se levantó la presente acta que es copia fiel y exacta que está asentada en el Libro de Actas de Asamblea los socios fundadores de la Sociedad Mercantil, firman la misma en señal de conformidad. Fdo.
FATIMA MAGDALENA SANCHEZ VELÁSQUEZ
YAKO ANTONIO LOPEZ AMUNDARAIN
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “DISTRIBUIDORA THE POWER. C.A." , Inserta bajo el Nº 57 Folios 353 al 362 Tomo No. 1-A, Segundo Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2021, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Dameris Rondon persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 28 de abril del año 2021.Fdos
La Juez,
Abog. Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
Dameris Rondon
Asistente II
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