ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA MERCANTIL “IMPORT &DISTRIBUIDORA AGOSTINI VICTOR JN. C.A.”
PUBLICACIONES MERCANTILES LIRA & HERNANDEZ

ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA MERCANTIL “IMPORT &DISTRIBUIDORA AGOSTINI VICTOR JN. C.A.”

RAÚL LIRA | 11 jun 2021

DIRECTORIO

PUBLICACIONES MERCANTILES LIRA & HERNANDEZ, C.A

RIF: J-500599579

Presidente: Lcdo. Raúl Lira.

Vice presidente. Lcdo. Frank Hernández.

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  • Constitución de Empresas
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SUMARIO

ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA MERCANTIL “IMPORT &DISTRIBUIDORA AGOSTINI VICTOR JN. C.A.”    

 

 
 

 

 

 

ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA MERCANTIL “IMPORT &DISTRIBUIDORA AGOSTINI VICTOR JN. C.A.”      

  

 

LA  SOLUCIÓN

Terminador: LA  SOLUCIÓNWhatsApp Image 2020-12-15 at 12.44.08.jpeg

 

 

CIUDADANA:

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL. MERCANTIL. AGRARIO, BANCARIO. Y DE TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

SU DESPACHO.-

Yo VICTOR JOSHANYERBER AGOSTINI NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero comerciante Titular de la cédula de identidad N V-25.557.970 de este domicilio, plenamente facultado por el documento constitutivo estatutario de la sociedad Mercantil “IMPORT &DISTRIBUIDORA AGOSTINI VICTOR JN. C.A.” ante usted con el debido respeto ocurro para exponer presento el original del documento constitutivo de dicha sociedad el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que a su vez sirva de Estatutos Sociales de la misma, así mismo acompaño el balance de apertura donde se evidencia el aporte del Capital Suscrito participación que hago a los fines de su inscripción formación del expediente y publicación de conformidad con 'lo dispuesto en el Código de Comercio Vigente Solicito que una vez cumplido los trámites legales, se me expida dos (2) copias certificadas de la presente solicitud del documento y recaudos acompañados al mismo, así como el acto que le provee a los fines legales consiguientes Es justicia que espero en la ciudad de Carúpano a la fecha de su presentación. Fdo.

VICTOR AGOSTINI

V-25.557.970

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 10 de junio del año 2021.

211º y 161º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado CARLOS AGREDA inscrito en el Inpreabogado bajo el No 276.420 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº  09 folios 60 al 68 Tomo Nº 1-D, Segundo Trimestre.- La identificación se efectuó así: VICTOR JOSHANYERBER AGOSTINI NUÑEZ, titular de la cedula de identidad No V-25.557.970  inserción fue hecha por: DAMERIS RONDON (asistente II).Fdos.

La Juez

Abog  Susana G de Malavé

La Secretaria,

Abg Francis Vargas

 

Nosotros. VICTOR JOSHANYERBER AGOSTINI NUÑEZ Y VIRGINIA MARIA RAMOS PAVIQUE venezolanos mayores de edad solteros, comerciantes. Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.557.970 y V-16.146.098 respectivamente y de este domicilio por el presente documento declaramos Que hemos decidido constituir como en efecto constituimos una Sociedad de Comercio bajo la forma de COMPAÑIA ANONIMA la cual se regirá por el presente documento el cual ha sido redactado con suficiente amplitud para que a la vez sirva de Estatutos Sociales de la mencionada compañía siendo su contenido el siguiente CAPITULO I. DENOMINACION. DOMICILIO. DURACION Y OBJETO. CLAUSULA PRIMERA: La Compañía se denominara IMPORT & DISTRIBUIDORA AGOSTINI VICTOR JN. C.A.". CLAUSULA SEGUNDA: Su domicilio principal será la Calle Las Margaritas casa N“ 103 Campano Municipio Bermúdez del Estado Sucre Pudiendo establecer sucursales agencias o representaciones en cualquier parte del territorio nacional o en el exterior del país si así lo decidiera la Asamblea General de Accionistas CLAUSULA TERCERA La duración de la Compartía será de Treinta (30) años contados a partir de la fecha de la Inscripción en el Registro Mercantil duración que podrá ser prorrogada disminuida o disuelta anticipadamente a juicio de la asamblea General de accionistas CLAUSULA CUARTA El objeto social de la compartía es la compra venta importación, exportación comercialización y distribución al por Mayor y al detal de Artículos de Confitería Charcutería Hortalizas. Verduras y Víveres en general Comercialización y distribución al por Mayor y al detal de Licores nacionales e importados Productos de Limpieza. Repuestos en general Comercialización y distribución al por Mayor y al detal de insumos de farmacia. Compra, venta importación exportación comercialización y distribución de Equipos y Material odontológico Servicio de fletes y transporte de mercancías a nivel nacional también podrá realizar todo tipo de actividades de libre y licito comercio conexa o no con el objeto principal de la Compañía dentro y fuera del país pues la anterior enumeración es meramente enunciativa y no taxativa CAPITULO II DEL CAPITAL Y LAS ACCIONES. CLAUSULA QUINTA. El Capital de la Compañía es la cantidad de CINCO MIL MILLONES DE BOLIVARES, (Bs.5.000.000.000, 00), el cual se encuentra dividido en 100 Acciones con un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00) cada una. Estas acciones serán nominativas y no podrán ser convertidas al portador y confieren a sus tenedores iguales derechos y obligaciones. CLAUSULA SEXTA : El Capital de la Compartía ha sido suscrito y pagado totalmente en la forma siguiente VICTOR JOSHANYERBER AGOSTINI NUNEZ ha suscrito y pagado (50) acciones  por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 2.500.000.000,00) y VIRGINIA MARIA RAMOS PAVIQUE. ha suscrito y pagado (50) acciones, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 2.500.000.000.00) El capital pagado fue aportado íntegramente en bienes tal como se evidencia en balance de apertura debidamente visado por un Contador Público Colegiado que se anexa a los efectos vivendí. CLAUSULA SEPTIMA En caso que el capital de la Compañía sea aumentado los accionistas tendrán derecho preferente para suscribir las nuevas acciones en proporción al número de acciones que sean propietarios para la fecha del aumento Igualmente tendrán ese derecho preferente para adquirir las acciones de la Compañía que cualquier accionista desee vender o traspasar A tal efecto el socio que desee  vender o traspasar sus acciones deberá comunicarlo  por escrito a la Junta Directiva de la Compañía Indicando el plazo de diez (10) días contados a partir de la fecha del recibo de la comunicación  lo notificara por escrito a cada uno de los accionistas y estos tendrán un plazo de quince días  contados a partir del recibo de la notificación para ejercer el derecho de preferencia. CAPITULO III DE LA ADMINISTRACION Y DIRECCION CLAUSULA OCTAVA: La  Dirección y Administración de la Compañía estará a cargo de una Junta Directiva, compuesta por dos ,02, miembros un PRESIDENTE y un VICEPRESIDENTE las cuales  pueden ser o no accionistas de la Compañía, duraran Veinte años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos por periodos iguales. Pero si llegado el momento de la elección no se efectuare la Asamblea o realizada esta no se hicieran las designaciones correspondientes los que estuvieren ejerciendo los cargos permanecerán en ellos hasta que sean  reelegidos o sustituidos por la Asamblea convocada al efecto. Los miembros de la Junta Directiva, antes de entrar en el ejercicio de sus funciones  depositaran cada uno cinco (5) acciones para responder de sus gestiones de acuerdo a lo establecido en el artículo 244 del Código  de Comercio. CLAUSULA_NOVENA Los miembros de la Junta Directiva actuando conjunta o separadamente serán Representantes Legales de la Compañía y podrán realizar todos los actos que fueren necesarios para que este logre la realización  de su objeto social y entre estas atribuciones se mencionan solamente de manera enunciativa, las siguientes a) Decidir todo lo concerniente a endeudamientos, contratación de préstamo y financiamiento que fueren necesarios para el cumplimiento del objeto social b) Resolver sobre la concesión de avales fianzas y garantías, cuando lo requieran las necesidades de la compañías: c) Conferir poderes generales o especiales para la representación judicial o extrajudicial de la compañía teniendo facultades para intentar y sostener toda de demandas y acciones, convenir, desistir transigir comprometer en árbitros 'arbitradores o de derecho darse por citados o notificados, hacer posturas en  remates. d) Convocar las Asambleas ordinarias y Extraordinarias de la Compañía y presidirlas e) Firmar por la Compañía todos los documentos públicos y privados que contengan actos operaciones negociaciones o contratos de la misma, f) Abrir Cerrar movilizar con sus firmas conjuntas, o con la firma individual del presidente las cuentas corrientes o de ahorro que tenga la Compañía en bancos e instituciones financieras comprar y vender bienes inmuebles y muebles; g) Solicitar y manejar créditos bancarios. Pagares micro créditos entre otro afines CAPITULO IV. DE LAS ASAMBLEAS. CLAUSULA DECIMA: Las Asambleas de Accionistas legalmente constituidas serán la suprema autoridad de la Compañía y sus decisiones serán son obligatorias para todos los accionistas, aun cuando no hubieren concurrido as ellas.

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