ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA MERCANTIL “INVERSIONES NOUR., C. A.”
PUBLICACIONES MERCANTILES LIRA & HERNANDEZ

ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA MERCANTIL “INVERSIONES NOUR., C. A.”

RAÚL LIRA | 28 may 2021

LA  SOLUCIÓN

Terminador: LA  SOLUCIÓNWhatsApp Image 2020-12-15 at 12.44.08.jpeg

 

CIUDADANA

JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Su despacho.-

Yo, MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 102.807, titular de la cédula de identidad No V-13.730.141, de este domicilio; debidamente autorizada en el acta constitutiva de la Sociedad Mercantil de este domicilio, denominada “INVERSIONES NOUR., C. A.;  como se evidencia en la cláusula Vigésima Segunda de dicho Documento Constitutivo, ante Usted acudo con el fin de presentar para su registro la referida Acta Constitutiva y Estatutaria de la mencionada empresa, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el ordenamiento legal venezolano, particularmente en  el Artículo 215 del Código de Comercio. Este documento constitutivo ha sido redactado con suficiente amplitud, para que sirva a su vez de documento estatutario. Igualmente acompaño a este documento los anexos correspondientes exigidos para su registro. Solicito, Ciudadana Juez que, una vez verificado que se cumple con los requisitos de ley, se sirva realizar ordenar su Registro y Archivo en los Libros de Comercio llevados por este tribunal, y que una vez realizada esta formalidad se sirva expedirme una (01) copia certificada, a los fines legales consiguientes. Es Justicia, en Carúpano, a la fecha de su presentación. Fdo.

MILÁNGELA LEÓN ACOSTA

 

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 27 de mayo del año 2021.

209º y 161º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado, MILÁNGELA LEÓN inscrito en el Inpreabogado bajo el No 102.807 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 23 folios 136 al 144 Tomo Nº 1-C, Segundo Trimestre.- La identificación se efectuó así:  MILÁNGELA LEÓN ACOSTA, titular de la cedula de identidad No V-13.730.141 inserción fue hecha por: Dameris Rondon (asistente II).Fdos.

La Juez

Abog  Susana G de Malavé

La Secretaria,

Abg Francis Vargas

Nosotros, TAWFIC AL TAWIL, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, y titular de la cédula de identidad N° 84.592.501, inscrita en el Registro Único De Información Fiscal Rif E-84592501; y GILAL FAROUK MUCHARRAFIE SAAB, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, y titular de la cédula de identidad N° V- 24.134.835, inscrita en el Registro Único De Información Fiscal Rif V-241348357, ambos domiciliados en el municipio Bermúdez del estado Sucre;  declaramos: que hemos convenido en constituir como en efecto lo hacemos en este acto, una sociedad mercantil, bajo la forma de Compañía Anónima, la cual se regirá por el Código de Comercio y por la presente Acta Constitutiva, redactada con suficiente amplitud, para que sirva a la vez de Estatutos Sociales de la Compañía y de acuerdo a las siguientes Cláusulas:

TÍTULO I

DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACION

PRIMERA: Esta sociedad se denominará “INVERSIONES NOUR, C. A.”.

SEGUNDA: El objeto principal de esta sociedad mercantil será todo lo relacionado con la compra, venta, distribución, comercialización, transporte, importación y exportación al mayor y detal de toda clase de alimentos de consumo y uso humano, principalmente víveres, embutidos, charcutería, vegetales, frutas, hortalizas, productos de confitería, productos lácteos y sus derivados, panadería y pastelería; alimentos enlatados; en ejercicio de su comercialización también podrá dedicarse a la compra de alimentos no perecederos, artículos de limpieza y para el hogar, artículos de belleza, para uso y aseo personal, bisutería, todo tipo de artefactos electrodomésticos y línea blanca, papelería, juguetería, quincallería, equipos y mobiliario médico y de oficina; materia prima e insumos para la producción agroalimentaria, la compra, venta y distribución de todo tipo de materiales y equipos propios de la actividad desempeñada por una ferretería y materiales para la construcción; igualmente la explotación de todo tipo de actividades económicas, comerciales e industriales, incluyendo en el ejercicio de su objeto el servicio privado de transporte de personas, así como también el servicio de fletes, la distribución y transporte     interno y   externo    de   los   productos   importados  y  exportados,   la comercialización al mayor y detal de todos los rubros antes mencionados, representaciones de marca y firmas mercantiles, la participación e inversión en empresa y consorcio y/o grupos de empresas que tengan objeto o fines similares o no. Finalmente podrá efectuar todo tipo de actividad de licito comercio afines o conexos con el objeto principal aquí establecido, ya que las aquí enumeradas son a título enunciativo y no limitativo. La vigencia de esta firma comenzará a partir de la fecha de su correspondiente inscripción en la Oficina de Registro  Mercantil de esta Jurisdicción….

TERCERA: La Compañía tendrá como domicilio principal, será calle Las Trincheras, local s/n, Güiria, municipio Valdez, estado Sucre, pero podrá establecer oficinas, agencias, sucursales o dependencias en cualquier lugar dentro y fuera de la República Bolivariana de Venezuela…………………

CUARTA: La sociedad tendrá, una duración de Cincuenta (50) años, contado a partir de la fecha de inscripción de este Documento en el Registro Mercantil, sin embargo, podría ser aumentada o disminuida a juicio de la Asamblea General de Accionistas.

TÍTULO II

CAPITAL SOCIAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS

QUINTA: El capital social de la Compañía es la cantidad de CINCO MILLARDOS DE BOLIVARES (BS. 5.000.000.000,00), divididos y representados en QUINIENTAS (500) acciones nominativas no convertibles al portador, con un valor nominal de DIEZ MILLLONES DE BOLÍVARES (Bs.10.000.000,00), cada una , dichas acciones han sido totalmente suscritas y pagadas por los socios propietarios según balance que se anexa.

SEXTA: El Capital ha sido suscrito y pagado en su totalidad de la siguiente manera: TAWFIC AL TAWIL, suscribe y paga 495 acciones con un valor nominativo de (BS. 10.000.000,00), cada una para un total de CUATRO MILLARDOS   NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES  DE  BOLÍVARES  (BS. 4.950.000.000,00); y GILAL FAROUK MUCHARRAFIE SAAB, suscribe y paga 5 acciones con un valor nominativo de (BS. 10.000.000,00), cada una para un total de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 50.000.000,00).

En ningún caso podrán convertirse en acciones al portador. La propiedad y cesión de las acciones, se prueba y se hace respectivamente de conformidad con lo previsto en el Artículo 296 del Código de Comercio…………………………………….

SÉPTIMA: Los accionistas tienen derecho preferente para la compra de las acciones en venta, al precio que arroje el último balance y en proporción al capital suscrito por cada uno de ellos, debiendo a tal efecto el vendedor, participar por escrito, su propósito de venta a los demás accionistas. El derecho prioritario de compra, será válido por Sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de oferta, vencido éste plazo sin que los accionistas hayan ejercido el referido derecho, el vendedor podrá efectuar la venta de sus acciones a terceros……………………..

 

TÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA

OCTAVA: El primer ejercicio económico de la Compañía comenzará el día siguiente de su inscripción en el Registro Mercantil y cerrará el día Treinta y uno (31) de Diciembre del mismo año. Los ejercicios económicos sucesivos, comenzarán el día Primer (1.ero) de cada año y terminarán el día treinta y uno (31) de diciembre del mismo año………..

NOVENA: La dirección y administración estará a cargo de una junta directiva integrada por Un Presidente, Un Vice-presidente, que podrán ser miembros accionistas. La junta directiva se reunirá cuantas veces sea necesario y conveniente para los intereses de la Compañía. Al tomar posesión de sus cargos y a los efectos de lo dispuesto en el Artículo 244 del Código de Comercio cada uno de sus integrantes depositará en la caja social, tres (3) acciones, o su valor equivalente, cuando no sean accionistas de la Compañía………………..

DÉCIMA: Los miembros de la Junta Directiva, durarán CINCO (05) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegidos, y en todo caso, continuarán en sus cargos hasta ser reemplazados. La falta temporal o absoluta de un miembro principal de la Junta Directiva, será sustituida por su correspondiente suplente, quién será electo en la asamblea de accionistas en la misma oportunidad que los miembros principales………………………………………

DÉCIMA PRIMERA: En el ejercicio de sus funciones la Junta Directiva actuando de manera Conjunta o Separada, podrán realizar todas las gestiones y operaciones diarias de SIMPLE ADMINISTRACIÓN de los negocios inherentes al cumplimiento del objeto social de la compañía, entre las cuales se pueden enunciar las siguientes: 1- Convocar y presidir las asambleas ordinarias y extraordinarias. 2- Celebrar toda clase de contrato en que tenga interés la Compañía, por el valor y la duración que consideren conveniente, sean civiles, mercantiles, laborales, sociales etc., pudiendo rescindirlos, modificarlos, prorrogarlos o subcontratarlos. 3.- Autorizar con sus firmas los documentos, certificaciones, informes y cualquier otro instrumento escrito. 4.- Ordenar la elaboración del informe anual que será presentado a la Asamblea de socios al final de cada ejercicio económico. Pero las más altas facultades de ADMINISTRACIÓN, DISPOSICIÓN Y SUPERVISIÓN DE LA SOCIEDAD, sin limitación ni reserva alguna; la ejercerá EL PRESIDENTE, en este sentido tendrán entre otras atribuciones las siguientes:

  1. Representar a la Compañía en todos los asuntos judiciales o extrajudiciales, quedando facultado para Obrar en todos los actos judiciales y extrajudiciales en los que la Compañía sea parte o tenga interés como demandada o como demandante, pudiendo, entre otras cosas, intentar y/o contestar todo tipo de demandas, cuestiones previas y reconvenciones; desistir, convenir, transigir, darse por citados o notificados, promover todo tipo de pruebas y hacerlas valer, tales como: inspecciones judiciales, experticias, testigos, etc, solicitar medidas preventivas de embargos, recibir cantidades de dinero, otorgando los correspondientes recibos, solicitar y absolver posiciones juradas, solicitar la ejecución de los fallos definitivamente firme, seguir el juicio en todas sus instancias, grados e incidencias, hacer uso de todos los recursos ordinarios y extraordinarios inclusive el de casación; y en fin, hacer todo cuanto consideren necesario para la mejor defensa de los derechos, acciones e intereses de la sociedad
  2. Recibir cantidades de dinero a nombre de la compañía, así como adquirir bienes que la empresa requiera para su funcionamiento.
  1.  Abrir, cerrar, movilizar, cuentas bancarias de la Compañía.
  2. Librar, aceptar, endosar, avalar y protestar letras de cambio, cheques o pagarés y cualquier otro documento cambiario a nombre de la compañía.
  3. Comprar, vender, permutar, arrendar, ceder, hipotecar y en cualquier forma enajenar bienes muebles o inmueble actuales o futuros, de la compañía, firmando los libros o protocolos a que hubiere lugar. Solicitar préstamos, pagarés, fianzas, créditos de cualquier naturaleza y tipo, con o sin garantías. 
  4. Contratar y remover empleados y obreros y fijar su remuneración, Fijar los gastos ordinarios o extraordinarios de la sociedad.
  5. Convocar las Asambleas de Junta Directiva, así como las Asambleas de Socios, sean estas ordinarias o extraordinarias.
  6. Ejercer la representación de la Compañía ante Organismos Fiscales, Impuestos Sobre la Renta, Organismos Públicos y Privados, Institutos Autónomos, Organismos Municipales, Asociaciones y Corporaciones, Seguro Social, Ministerios, Sindicatos, Organismos de Tránsito y del Trabajo, Personas Jurídicas y Naturales y ante cualquier Ente Público creado o que se creare- Otorgar poderes generales o especiales a persona o personas de su confianza, sean abogados o no, concediendo las atribuciones que consideren de interés aun cuando no estén expresamente establecidas en este documento y revocar tales mandatos cuando igualmente lo consideren procedente.
  7. Resolver sobre las operaciones mercantiles de toda índole, que correspondan al giro de la Compañía con facultades de disposición para la enajenación y gravamen de sus bienes.
  8. Ejercer cualquier otra atribución que consideren convenientes a los intereses de la empresa, pues se declara expresamente que las materias y atribuciones indicadas en el presente artículo son de carácter enunciativo y no taxativo

DÉCIMA SEGUNDA: Las facultades y atribuciones, anteriormente enunciadas no son restrictivas y por lo tanto no limitan los poderes del presidente de la Junta Directiva

TÍTULO IV

DE LAS ASAMBLEAS

DÉCIMA TERCERA: Para la validez de las deliberaciones de las asambleas, sean Ordinarias y Extraordinarias es necesario que estén representadas en la misma en un cien por ciento (100%) de la totalidad de las acciones que integran el Capital Social y las decisiones se adoptarán válidamente con el voto favorable del cien por ciento (100%) del Capital Social………………………..

DÉCIMA CUARTA: La asamblea de accionistas se reunirá en el domicilio social de la Compañía, las ordinarias en cualquier día de la Segunda Quincena del mes de Febrero de cada año; las extraordinarias cada vez que lo reclame los interesados de la Compañía, a juicio de la Junta Directiva………………

DÉCIMA QUINTA: Son atribuciones especiales de la Asamblea General de accionistas: a) Examinar, aprobar o improbar el Balance General del informe de los directores y del Comisario; b) acordar el reparto de dividendos y utilidades; c) modificar el Documento Constitutivo; d) Designar la Junta Directiva, el Comisario y sus suplentes; e) las demás que le señalen el Documento Estatutario, así como las previsiones legales pautadas en el Código de Comercio…………………………..

DÉCIMA SEXTA: La Compañía tendrá UN (1) COMISARIO el cual durará en sus funciones Cinco (5) años y las ejercerá conforme a lo previsto en el Código de Comercio Vigente……………………………

DÉCIMA SÉPTIMA: La contabilidad de la Compañía, llenará los requisitos previsto por la Ley realizando el Corte de Cuentas, el treinta y uno (31) de Diciembre de cada año…………………………………………

DÉCIMA OCTAVA: La formulación del Balance y demás Estados Financieros, se harán según las normas establecidas en el Código de Comercio. De las utilidades netas se tomarán un cinco por ciento (5%) para el fondo de Reserva Legal, hasta alcanzar el diez por ciento (10%) del Capital Social

TÍTULO V

RESOLUCIONES TRANSITORIAS

DÉCIMA NOVENA: Para la junta directiva que regirá la compañía se hacen los siguientes nombramientos: Presidente: TAWFIC AL TAWIL, Vicepresidente: GILAL FAROUK MUCHARRAFIE SAAB.- Se designa para ocupar el cargo de Comisario a la Licenciada JOANNA DESIREET ACOSTA MOLINA, C.P.C. 99.306, C.I. 14.885.108”. ----

VIGÉSIMA: En todo lo no previsto en este documento, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y demás Leyes aplicables en nuestro país.

VIGÉSIMA PRIMERA: Se autoriza suficientemente a la Abogada Milángela León Acosta, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.730.141 e inscrita por ante el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.807, para que efectúe la participación correspondiente en el Registro Mercantil pudiendo firmar todos los Documentos necesarios a tal fin, y efectuar todas las diligencias necesarias para obtener la Personalidad Jurídica de la Compañía. El presente documento ha sido leído, aceptado y suscrito por los Accionistas. Carúpano, a los 20 días del mes de abril de 2021. Fdo.

TAWFIC AL TAWIL

Presidente

GILAL FAROUK MUCHARRAFIE SAAB

Vicepresidente

 

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la  Sociedad Mercantil “INVERSIONES NOUR C.A’’,   Inserta bajo el Nº 23 Folios 136 al 144 Tomo No. 1-C, Segundo Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2021, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Dameris Rondon persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio. Carúpano 27 de mayo del año 2021.Fdos

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

                       Persona Autorizada,

Dameris Rondon

Asistente II

 

SERVICIO CON RAPIDEZ

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