SUMARIO
ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA MERCANTIL “LA CASA DEL GRINGO COMPAÑIA ANONIMA”
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ACTA CONSTITUTIVA DE LA EMPRESA MERCANTIL “LA CASA DEL GRINGO COMPAÑIA ANONIMA”
LA SOLUCIÓN |
CIUDADANA:
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Yo, ELIAS MALCOUN BALBONZE, Venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cedula de Identidad No V-9.455.705 y de este domicilio, debidamente autoriza por el Acta Constitutiva de la Empresa Mercantil denominada “LA CASA DEL GRINGO COMPAÑIA ANONIMA” ante usted con el debido respeto ocurro para presentarle el acta constitutiva, documento por el cual se constituye la Compañía, la cual ha sido redactada con suficiente amplitud para exponer: Presento el Acta Constitutiva de la Empresa a los fines de su inscripción. Pido muy respetuosamente, que previo cumplimiento de los trámites legales, me expida dos (02) copias certificadas a los fines legales de su publicación. Es justicia que espero en la ciudad de Carúpano, a la fecha de su presentación.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 09 de febrero del año 2021.
209º y 161º
Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado Samer Salaheldin inscrito en el Inpreabogado bajo el No 71377 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 49 folios 298 al 306 Tomo Nº 01, Primer Trimestre.- La identificación se efectuó así: ELIAS MALCOUN BALBONZE, titular de la cedula de identidad No V-9.455.705 inserción fue hecha por: Aracelis Martínez Lourdes Campos (asistente II).
La Juez
Abog Susana G de Malavé
La Secretaria,
Abg Francis Vargas
Nosotros: ELIAS MALCOUN BALBONZE y JORGE ELIAS MALCOUN RIVERA, Venezolanos, mayores de edad, solteros, Comerciantes, titulares de las Cedulas de Identidades, números V-9.455.705 y V-264221834 respectivamente y de este domicilio, por el presente documento declaramos: Que hemos convenido en constituir como en efecto constituimos un Sociedad Mercantil, bajo la forma de Compañía Anónima, cuyo documento sido redactado con suficiente amplitud para que sirva a la vez de Estatutos Sociales de la Compañía, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
TITULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO SOCIAL
CLAUSULA PRIMERA: La Compañía se denominará “LA CASA DEL GRINGO, C.A.”
CLAUSULA SEGUNDA: El domicilio de la compañía será la Avenida Independencia No. 161, local A, Sector centro de la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y podrá establecer sucursales, oficinas o agencias en cualquier otro lugar de la República Bolivariana de Venezuela o el Exterior.
CLAUSULA TERCERA: La Compañía tendrá una duración de Cincuenta (50) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Mercantil respectivo, plazo este que puede ser aumentado o disminuido, cuando así lo considere la Asamblea General de Accionistas.
CLAUSULA CUARTA: La Compañía tendrá como objeto mercantil principal es la compra, venta y distribución al mayor y detal de toda clase de teléfonos celulares, bolsos, carteras, perfumes, ropa, accesorios para damas y caballeros, explotación del ramo de mini- bodegón, todo tipo de exquisiteces, quesos, embutidos, enlatados y delicateses. Compra y venta de bebidas gaseosas, dulces, bebidas de todo tipo, licores nacionales e importados al mayor y detal al público en general, expendio,, comercialización, importación, exportación al mayor o al detal de todo tipo de alimentos, bebidas alcohólicas y no alcohólicas, compra, venta y comercialización de cigarrillos, y en fin realizar toda actividad de licito comercio relacionado directa o indirectamente con el objeto antes mencionado.
TITULO II
CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES
CLAUSULA QUINTA: El Capital social de la Compañía, es la cantidad de UN MIL MILLONES DE BOLÍVARES (1.000.000.000, oo Bs.) representadas en cien (100) acciones, con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES cada una (10.000.000,00Bs.), nominativas, íntegramente suscritas y pagadas en la forma siguiente; el accionista ELIAS MALCOUN BALBONZE ha suscrito y pagado la cantidad de sesenta (60) acciones con un valor de SEISCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (600.000.000,00 Bs.), el accionista JORGE ELIAS MALCOUN RIVERA ha suscrito y pagado la cantidad de cuarenta (40) acciones con un valor de CUATROCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (400.000.000,00 Bs) Dicho capital ha sido pagado en su totalidad por los socios tal como se evidencia del inventario visado por un contador publico colegiado, el cual se anexa a la presente.
CLAUSULA SEXTA: Los socios tendrán derecho preferente para la adquisición de las acciones de la compañía y para la suscripción de acciones en caso de aumento de capital. Los socios que deseen vender todas o parte de las acciones, participaran por escrito a la junta directiva quienes notificaran a los socios para que ejerzan o no su derecho preferente; de no demostrar interés en dicha compra, el socio vendedor queda en libertad de vender sus acciones a terceras personas. El precio de venta de las acciones será el valor contable para el momento en que se produzca la oferta.
TITULO III
DE LAS ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS
CLAUSULA SEPTIMA: La asamblea de accionistas legalmente constituida representa la Universalidad de los accionistas y todos sus actos, siempre que estén en conformidad de las leyes y los estatutos y obligan a la compañía y a sus socios presentes y ausentes; es el órgano supremo de la compañía y como tal, tendrá las más amplias facultades para dirigir y administrar los negocios sociales.
CLAUSULA OCTAVA: Las Asambleas Generales Ordinarias se reunirán una vez al año dentro de los noventa (90) días siguientes al cierre del ejercicio económico, en el día y hora que fije la junta directiva, a cuyo efecto se hará la correspondiente convocatoria con no menos de cinco (05) días de anticipación, comunicándoles el objeto de la reunión. Esta asamblea procederá de acuerdo con lo establecido en el artículo 275 del Código de Comercio Vigente: también pueden constituirse Asambleas sin necesidad de la convocatoria si en ella está representado la totalidad del capital social con derecho al voto. Las Asambleas Generales Extraordinaria de accionistas se reunirán cuando así lo requiera el interés de la compañía y será convocada mediante cualquier medio idóneo que asegure su autenticidad.
CLAUSULA NOVENA: Las decisiones se tomaran por la mayoría de los votos, correspondiendo un voto por acción. Los socios pueden hacerse representar por medios de apoderados constituidos por poder especial, bien sea autentico o privado. En el Acta de Asamblea se indicara la asistencia, las acciones representadas y las resoluciones tomadas y se firmara por todos los asistentes.
TITULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
CLAUSULA DECIMA: La compañía será administrada por una junta directiva integrada por dos (02) miembros que tendrán que ser necesariamente socios los cuales duraran en sus funciones Veinte (20) años, sin perjuicio de los derechos de reelección y deberán permanecer en el cargo mientras no sean sustituidos. Estos dos (02) miembros designados son: Un (01) Gerente General y Un (01) Gerente Administrativo. Los miembros de la JUNTA Directiva para entrar en el ejercicio de sus funciones deberán depositar en la caja social dos (02) acciones, para dar cumplimiento al artículo 244 del Código de Comercio.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA: El Gerente General y el Gerente Administrativo tienen las más amplias facultades y poderes de administración y disposición de la Compañía las cuales podrán ejercer de forma separada, estas facultades son las siguientes: 1era. Considerar, aprobar o improbar y perdidas y demás estados financieros correspondiente al recién finalizado ejercicio económico. 2da. Abrir, cerrar y movilizar cuentas bancarias, aceptar, librar y endosar letras de cambio, cheques, pagare y cualquier otros instrumentos de crédito. 3era. Nombrar, contratar, remover los trabajadores que crean conveniente, fijando su remuneración. 4ta. Adquirir bienes muebles e inmuebles. 5ta. Colocar el fondo de reserva conforme a la ley. 6ta. Presentar cada año a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas un balance general de estado demostrativo de ganancias y pérdidas. Son facultades específicas del Gerente General y Gerente Administrativo que ejercerán de manera separada: 1era. Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y hacer ejecutar las resoluciones y acuerdos tomados. 2da. Resolver y otorgar poderes para asuntos judiciales y extrajudiciales, constituyendo factores mercantiles con las facultades y remuneraciones que considere adecuadas, sin prestar u otorgar fianza o avales a favor de terceros y 3era. Ejercer la representación legal de la compañía pudiendo darse por citado en juicios, convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros arbitradores o de derecho.
TITULO V
DE LOS BALANCES, RESERVAS Y UTILIDADES
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: El periodo de cada ejercicio económico será de un (01) año, comenzando el 1de enero de cada año y terminara el 31de diciembre del mismo año, salvo el primer ejercicio económico que comenzará a partir de la fecha de registro de esta Compañía por ante el Registro Mercantil respectivo y terminara el 31de diciembre del mismo año.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: Aprobado que sea el balance y si hubiese beneficios, se harán los siguientes apartados: a) un cinco (5%) por ciento para un fondo de reservas hasta cubrir el diez (10%) por ciento del capital social. b) la cantidad necesaria a juicio de la junta directiva, para cubrir las prestaciones sociales de los trabajadores de la compañía y c) el remanente será distribuido entre los accionistas en proporción al número de sus acciones.
TITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
CLAUSULA DECIMA CUARTA: Para desempeñar los cargos de miembros de La Junta Directiva, han sido designados las siguientes personas: Gerente General ELIAS MALCOUN BALBONZE; Gerente Administrativo JORGE ELIAS MALCOUN RIVERA, Comisario LUIS NAPOLEON BARRIOS BUCCE, Cedula de Identidad No.V-2.800.649 e inscrito en C.E bajo el No. 3.040, quien estará en su cargo por cinco (05) años.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: Todo lo no previsto en este documento constitutivo-estatutario, inclusive el modo de liquidación de la compañía, si llegare el caso, se regirá por las disposiciones del Código de Comercio Venezolano Vigente.
CLAUSULA DECIMA SEXTA: Se autoriza suficientemente al Ciudadano General ELIAS MALCOUN BALBONZE Gerente General de la compañía para hacer la participación de Ley, la inscripción en Registro Mercantil respectivo y solicite las copias certificadas, para d<r cumplimiento a las demás formalidades legales. Carúpano, a la fecha de su otorgamiento.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “LA CASA DEL GRINGO COMPAÑIA ANONIMA ” Inserta bajo el Nº 49 Folios 298 al 306 Tomo No. 01, Primer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2021, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Lourdes Campos persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio.
Carúpano 28 de enero del año 2021
La Juez,
Abog. Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
Aracelis Martínez
Asistente II
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