SUMARIO
ACTA CONSTITUTIVA EL AFTER, C.A
ACTA CONSTITUTIVA EL AFTER, C.A
LA SOLUCIÓN |
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO SUCRE.
Su Despacho.
Yo, PEDRO ALEJANDRO SALAS CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, Licenciado en Contaduría Pública, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.216.541,suficientemente facultado para este acto por el Acta Constitutiva de la Compañía EL AFTER, C.A, ante Usted, con el respeto de rigor acudo para solicitar, previa las comprobaciones del caso, se sirva ordenar el registro, fijación y publicación del citado documento, el cual ha sido redactado con la suficiente amplitud para que sirva a la vez de Estatutos Sociales. Según lo establecido el art 215 del código de comercio, Igualmente, solicito muy respetuosamente se me expida copia certificada del expresado registro a los fines de su publicación. Es justicia, en Carúpano, a la fecha de su presentación.
PEDRO ALEJANDRO SALAS CEDEÑO
V- 17.216.541
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano 01 de marzo del año 2021.
209º y 161º
Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado Maria Salas inscrito en el Inpreabogado bajo el No 224768 el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 08 folios 77 al 83 Tomo Nº 1-A, Primer Trimestre.- La identificación se efectuó así: PEDRO ALEJANDRO SALAS CEDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.216.541 inserción fue hecha por: Lourdes Campos (asistente II).
La Juez
Abog Susana G de Malavé
La Secretaria,
Abg Francis Vargas
Nosotros, OSWALDO JOSE MILLAN ASTUDILLLO Y LEONARDO CAMILO ROMERO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, comerciantes solteros, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-19.558.141 y Nº V.- 16.485.020, respectivamente, y de este domicilio; declaramos: Que hemos convenido constituir, como en efecto constituimos, una COMPAÑIA ANÓNIMA, que se regirá por el siguiente documento constitutivo que por suficiente amplitud simultáneamente hará las veces de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Compañía.
TITULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO
Artículo Primero: La compañía se denominará EL AFTER C.A, Artículo Segundo: su domicilio se encuentra en calle libertad cruce con calle victoria Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Artículo Tercero: La compañía tendrá por Objeto Fundamental la elaboración de alimentos dentro del área de cocina conocida como comida rápida, pastelería, dulcería, pizzas, cafetería, confitería bebidas alcohólicas y bebidas gaseosa, batidos, merengadas, bebidas y dulces artesanales, y Así como la compra venta, comercialización y distribución de artículos para supermercado tales como: víveres, mercancía seca, embutidos, productos cárnicos, aves, pescado, frutos del mar, productos artesanales, lácteos, enlatados, cacao, especies, granos, agua potable, tubérculos, hortalizas frutas legumbres, bolsas plásticas, artículos de aseo e higiene personal, repostería, y víveres en general. Y cualquier actividad conexa o no con el objeto principal de la sociedad que sea de lícito comercio a los intereses de la compañía ya que la enumeración anterior es enunciativa y no taxativa, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier parte de la República Bolivariana de Venezuela y en el exterior.
TITULO II.- CAPITAL, ACCIONES Y DURACIÓN DE LA COMPAÑÍA
Artículo Cuarto: El capital de la compañía es la cantidad de QUINIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 500.000.00000), representados en mil (1000) acciones nominativas y no convertibles al portador con un valor nominal de quinientos mil bolívares (Bs. 500.000,oo) cada una, las cuales han sido suscritas y pagadas en la siguiente forma: OSWALDO JOSE MILLAN ASTUDILLLO suscribe QUINIENTAS (500) acciones, que paga en un cien Ciento (100%) es decir, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 250.000.000,oo), y LEONARDO CAMILO ROMERO GOMEZ suscribe QUINIENTAS (500) acciones, que paga un cien por Ciento (100%) es decir, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs 250.000.000,oo), según se evidencia en el inventario de Bienes que se anexa Artículo Quinto: Las acciones de la compañía dan a los socios iguales derechos, cada una de ella representa un voto en la Asamblea General de Accionistas y su propiedad se comprobará mediante la inscripción en el Libro de Accionistas. La cesión de acciones, así como su transferencia se efectuará mediante cumplimiento de los requisitos establecidos en el Artículo 317 del Código de Comercio. Artículo Sexto: La duración de la compañía será de veinte (20) años, Contados a partir de su inscripción en el Registro Mercantil, plazo que será prorrogado o disminuido, según lo decida la Asamblea convocada al efecto.
TITULO III.- DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMPAÑÍA
Artículo Séptimo: La administración de la compañía estará a cargo de un Presidente, y un Vicepresidente, que serán designados por la Asamblea General de Accionistas y deberán ser socios de la compañía y quienes representarán y obligarán a la sociedad frente a terceros, siendo responsables particulares de la empresa. Durarán cinco (5) años en el ejercicio de sus funciones pero continuarán en el ejercicio de sus cargos al vencimiento respectivo, con sus mismas atribuciones y facultades, hasta tanto entren en posesión las personas que deban sustituirlos en sus cargos. Antes de tomar posesión de sus cargos, deberán depositar Tres (3) acciones en la Caja Social de la compañía, a los fines previstos en el Artículo 244 del Código de Comercio. Artículo Octavo: El Presidente, y el Vicepresidente, estarán facultados para realizar en nombre y representación de la compañía los actos relativos a la actividad comercial conjunta o separadamente, tendrán las más amplias facultades de disposición y administración, y podrán obrar por la compañía para contraer las obligaciones derivadas de los actos o contratos que celebren. En el ejercicio de su cargo tendrán las siguientes atribuciones: a) representar a la compañía judicial o extrajudicialmente, a cuyos efectos podrán nombrar Abogados como apoderados judiciales, especiales o generales, con facultades para intentar y contestar demandas con todas sus secuelas procesales; convenir, desistir, transigir, darse por citados, representar a la compañía sin limitación alguna y atender los juicios en todas sus instancias e incidencias; b)
realizar operaciones que correspondan al giro comercial de la compañía, con atribuciones para vender, enajenar y gravar bienes muebles e inmuebles y para realizar otros actos de disposición; c) nombrar y remover el personal de la compañía; d) convocar y presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias; e) firmar separadamente y decidir sobre todo acto o contrato en que tenga interés la compañía; f) resolver sobre la adquisición de bienes y mercancías; g) celebrar contratos y movilizar préstamos de cualquier naturaleza, así como créditos bancarios; h) abrir, cerrar y movilizar cuentas bancarias y colocaciones en instituciones bancarias y /o financieras y de ahorro y préstamos; firmando separadamente; i) emitir, aceptar, endosar, avalar, descontar y protestar letras de cambio, cheques y otros efectos de comercio en forma separada o conjuntamente; j) cumplir las Decisiones y acuerdos de la Asamblea de Socios y; k) ejercer las atribuciones legales para la marcha de la compañía. Las anteriores facultades son enunciativas y no limitativas.
TITULO IV.- DE LAS ASAMBLEAS
Artículo Noveno: Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias de Accionistas se reunirán al menos una (1) vez al año dentro los dos (2) meses siguientes al cierre del ejercicio económico anual, que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de Diciembre de cada año. El primer ejercicio económico de la compañía comenzará en la fecha de inscripción en el Registro Mercantil y finalizará el 31 de Diciembre del año en que ocurra tal inscripción. Las convocatorias para las Asambleas Ordinarias, se practicarán mediante aviso por la prensa o comunicación escrita dirigida a los socios, por lo menos con Ocho (8) días de anticipación a la celebración de la Asamblea. Cada vez que lo requiera el interés de la Compañía, se celebrarán las Asambleas Extraordinarias y su convocatoria se Practicará en la forma señalada para las Ordinarias. Artículo Décimo: La Suprema decisión de los asuntos de la compañía, corresponde a la Asamblea General de Accionistas, la cual tendrá las facultades derivadas delas disposiciones legales y de la presente Acta Constitutiva y en especial la designación del Comisario de la Compañía: la discusión, aprobación, modificación o rechazo del balance de las cuentas; con vista del informe del Comisario; la creación de apartados especiales, para reserva, y diversos fines, así como la utilización de dichos fondos; la aprobación de los dividendos a distribuir y la resolución en general de cualquier asunto sometido a su consideración. Artículo Décimo Primero: Las Asambleas no podrán considerarse válidamente constituidas si no está presente en la sesión más del Cincuenta y Un por ciento (51%) del Capital
Social. Todas las decisiones de las Asambleas de Accionistas deberán ser tomadas por mayoría absoluta de votos. Dichas decisiones obligan a los socios no presentes en la Asamblea. En caso de modificaciones del Acta constitutiva se requerirá una mayoría que represente por lo menos las Tres Cuartas (3/4) partes del capital social.
TITULO V.- BALANCE Y REPARTO DE DIVIDENDOS
Artículo Décimo Segundo: El día 31 de Diciembre de cada año se cortarán Las cuentas de ejercicio comercial de la Compañía, se practicará inventario y se elaborará el balance contable. Este último será sometido a la consideración del Comisario para su ulterior examen de la Asamblea. En cada ejercicio se hará un apartado equivalente al Cinco por Ciento (5%) de los beneficios para formación del Fondo de Reserva de la Compañía, hasta alcanzar el Diez por Ciento (10%) del Capital Social de la misma. Asimismo, se acordarán los demás apartados previstos en la Ley ordenados por la Asamblea de Socios. Calculados los beneficios con deducción de los gastos generales y diversos apartados, el saldo favorable será distribuido en la forma que disponga la Asamblea al decretar el respectivo dividendo.
TITULO VI.- COMISARIO
Artículo Décimo Tercero: La Asamblea General Ordinaria de Accionistas elegirá al comisario, quien deberá ser Contador Público Colegiado o Licenciado en Administración, en ejercicio. Este durará cinco (5) años en sus funciones, pero cumplirá su cometido mientras no fuere reemplazado por la Asamblea de Accionistas. Artículo Décimo Cuarto: En caso de disolución de la Compañía, la Asamblea de Accionistas, elegirá uno o varios liquidadores, quienes tendrán las atribuciones que señale aquella o en su defecto el Código de Comercio.
Artículo Décimo Quinto: Para el Período inicial de cinco (05) años, se designa como Presidente al ciudadano: OSWALDO JOSE MILLAN ASTUDILLO, como Vicepresidente LEONARDO CAMILO ROMERO GOMEZ y como Comisario PEDRO ALEJANDRO SALAS CEDEÑO, cedula de identidad 17.216.541, Contador Público colegiado con el C.P.C N° 131.638, En todo lo no previsto en la presente Acta Constitutiva regirán las normas supletorias del Código de Comercio y demás disposiciones legales. Se autoriza a PEDRO ALEJANDRO SALAS CEDEÑO suficientemente para que cumpla las formalidades de inscripción, registro y publicación de la presente acta respectiva. En Carúpano, a la fecha de su presentación.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la Sociedad Mercantil “EL AFTER, C.A Inserta bajo el Nº 08 Folios 77 al 83 Tomo No. 1-A, Primer Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2021, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Lourdes Campos persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio.
Carúpano 01 de marzo del año 2021
La Juez,
Abog. Susana G de Malavé
Persona Autorizada,
Lourdes Campos
Asistente II
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