FIRMA PERSONAL “INVERSIONES MAYCAR DE FRANCO”
PUBLICACIONES MERCANTILES LIRA & HERNANDEZ

FIRMA PERSONAL “INVERSIONES MAYCAR DE FRANCO”

RAÚL LIRA | 26 abr 2021

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CIUDADANO(A)

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION  JUDICIAL  DEL  ESTADO SUCRE.

SU DESPACHO

Yo, MAYKEL ANTONIO FRANCO GONZÁLEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-24.626.985, registro de información fiscal N°V246269854, y domiciliado en Calle 2, casa N°114, sector el lirio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, ante su competente autoridad muy respetuosamente ocurro y expongo: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 26 del código de comercio, he decidido constituir como en efecto constituyo, por medio de la presente escritura la firma Personal: MAYKEL ANTONIO FRANCO GONZÁLEZ, la cual podrá utilizar la denominación comercial; “INVERSIONES MAYCAR DE FRANCO”' y solo con mi firma la obligare siendo yo la única persona responsable frente a mediador. SEGUNDO: Cuyo objetivo principal será la venta al mayor y al detal de víveres condimentos, hortalizas, mercancía secas, verduras, confiterías, frutas, artículos de charcutería, refrescos, jugos, agua,-todo tipo de granos para consuma humano, productos de aseo personal, limpieza, y cualquier otro acto de licito comercio que guarde relación con el objeto principal. TERCERO: La referida firma tendrá su domicilio en la Calle principal del lirio, callejón la juventud, casa N°l, municipio Bermúdez del Estado Sucre, sin perjuicio de poder establecer sucursales en cualquier parte del Territorio Nacional o en el extranjero. CUARTO: Dicha FIRMA tendrá un capital de QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs.500.000.000, 00) totalmente pagados y representados en equipos y mercancías, siendo yo su único dueño y responsable, tanto de! activo como de! pasivo, por !o tanto la única persona capaz  de obligarse por ella. QUINTO: Por ser esta mi FIRMA PERSONAL, la constituyo por un tiempo de duración de (30) años. Pido que la presente solicitud se le dé curso legal correspondiente, que sea inscrita en el respectivo Registro Mercantil, según el artículo 19, numeral 8 del código de comercio y se me expidan las Copias Certificadas de rigor para su publicación de ley. En la Ciudad de Carúpano a la fecha cierta de su presentación.

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano 13 de abril del año 2021.

209º y 161º

Por presentado el anterior documento por su Firmante, para su inscripción en el Registro Mercantil y fijación correspondiente. Hágase de conformidad  archívese el original. El anterior documento redactado por el abogado  LUIS BRAVO inscrito en el Inpreabogado bajo el No 271.309  el cual se inscribe en el Registro de Comercio bajo el Nº 04 folios 13 - 16 Tomo Nº 1, Segundo Trimestre.- La identificación se efectuó así: MAYKEL ANTONIO FRANCO GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad 24.626.985   inserción fue hecha por: Lourdes Campos (asistente II).

La Juez

Abog  Susana G de Malavé

La Secretaria,

Abg Francis Vargas

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

ABOGADO: SUSANA GARCIA DE MALAVE, Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario Bancario del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CERTIFICA: Que las copias fotostáticas que anteceden son traslados fieles y exactos de sus originales, relacionados con la  firma personal de MAYKEL ANTONIO FRANCO GONZÁLEZ bajo la denominación comercial de “INVERSIONES MAYCAR DE FRANCO”' .-   Inserta bajo el Nº  04 Folios 13-16 Tomo No. 1, Segundo Trimestre, llevado en este Tribunal durante el corriente año 2021, dichas copias fueron elaboradas por el ciudadano: Lourdes Campos persona autorizada y quien junto conmigo la suscribe a objeto de dar cumplimento con lo establecido en el Artículo 226 del Código de Comercio.

Carúpano 13 de abril del año 2021

La Juez,

Abog. Susana G de Malavé

                       Persona Autorizada,

Lourdes Campos

Asistente II

 

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