Salou cuenta ya con una nueva ordenanza específica para la reglamentación del uso de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), como los patinetes y las bicicletas de pedaleo asistido. Ha entrado en vigor esta semana, antes de que la Capital de la Costa Dorada esté adaptada y coincidiendo con la Semana Europea de la Movilidad Sostenible y Segura.
Aquí algunos puntos de la nueva ordenanza de Vehículos de Movilidad Personal (VMP) del Ayuntamiento de Salou que regula los patines eléctricos:
-Los usuarios deben tener como mínimo, 15 años. Los de menos edad sólo podrán circular en VMP que resulten adecuados para su edad, altura y peso, fuera de las zonas de circulación, en espacios cerrados al tráfico y acompañados, en todo momento, y bajo la responsabilidad de sus padres, madres o tutores.
-Es obligatorio el uso de casco de protección homologado o certificado, según la legislación vigente.
-Los patines eléctricos deben circular siempre por carril bici o Vía 30.
-No es permitido que circule en el mismo vehiculo más de una persona.
-No se puede ir por las aceras, ni por vías de 50 km/h; o por vías interurbanas, traveseras, autopistas y autovías.
-No se puede superar la velocidad de 25 km/h, en ningún caso.
-No se puede utilizar el móvil ni los auriculares mientras se circula.
-Hay que respetar siempre la prioridad de los peatones.
-Hay que mantener una distancia mínima respecto de los peatones, de 1,5 metros.
-No se puede circular a menos de 1,5 m de las fachadas.
-Hay que respetar el sentido de circulación establecido (unidireccional o bidireccional) y definido por la señalización.
-El conductor tiene que indicar las paradas y cambios de trayectoria.
-No se permite que sean arrastrados por otros vehículos.
-No pueden circular por túneles urbanos.
-En los espacios reservados por los peatones hace falta suspender la circulación, bajando del vehículo y caminante a su lado, en los momentos de alta intensidad o aglomeración de circulación de personas, cuando no sea posible mantener, respecto de ellas, un metro y medio de distancia, o circular en línea recta, de manera continuada.
-Por la noche se deben encender las luces, delante y detrás, y llevar algún elemento reflectante, debidamente homologado.
-Debe contar con timbre y un sistema adecuado de frenazo, que actúe sobre las ruedas delantera y posterior.
-Los VMP podrán utilizar los aparcamientos de bicis existentes en el municipio para estacionar, con las mismas condiciones que las bicicletas.
-Queda prohibido estacionarlos atados en árboles, farolas, semáforos, bancos y otros elementos del mobiliario urbano.
-No se puede hacer uso en caso de haber consumido alcohol o estupefacientes. Será obligatorio someterse al test|tiesto de alcoholemia y/o estupefacientes cuando así les sea requerido por los agentes de la autoridad.
-No se puede practicar acrobacias, ni juegos de habilidad fuera de las áreas destinadas a tal efecto, excepto casos excepcionales.
-Los Vehículos de Movilidad Personal requieren, para poder circular, el certificado que garantice el cumplimiento de los requisitos técnicos exigibles por la normativa nacional e internacional, recogidos en su manual de características, así como su identificación.
-No pueden circular aquellos VMP que hayan sido manipulados para alterar la velocidad o las características técnicas.
Cabe destacar que la nueva ordenanza también contempla las normas de uso de juguetes como monopatines, patines y patinetes sin motor; así como la actividad de alquiler y el uso comercial de los VMP.
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