puesto cuando la agresión supera las propias fuerzas, lo más sensato puede ser la huída. Pero si el peligro es constante, llega un momento en que la fuga es insuficiente para impedir la desgracia. Se requiere, en tales casos, desactivar la eventual amenaza, para evitar que haga daño.
Por eso, para que un programa de protección frente a situaciones de riesgo considera completo que se debe incluir tanto medidas preventivas como confrontacionales. Las preventivas consisten en poner a la persona afectada por el peligro fuera del alcance del factor de riesgo, bien sea propiciando su ausencia del lugar, o dotándolo de escudos materiales o humanos, o ayudándole a desarrollar habilidades para ser desapercibido por el potencial agresor. Las confrontacionales tienen que ver con la identificación de la fuente de peligro y su posterior neutralización a través del ejercicio de una acción definitiva sobre ella.
Tal parece que el Gobierno ha empezado a incorporar esta lógica al adoptar, mediante el decreto 1581 expedido el pasado 28 de septiembre, la política pública de prevención de violaciones a los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de personas, grupos o comunidades. En efecto, allí se prevé la creación de un “mecanismo de impulso a las investigaciones” en la Unidad Nacional de Protección, que es la agencia estatal encargada de brindar seguridad a individuos y organizaciones en situación de riesgo. Dicho mecanismo deberá prestar especial atención a “identificar los determinadores y actores materiales de amenazas y violaciones, a recabar las pruebas necesarias para su identificación e individualización y a ponerlas a disposición de los órganos judiciales competentes, como estrategia de prevención y garantía de no repetición de dichos hechos”
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