Residente en Colombia para efectos tributarios
Se considera residente en Colombia una persona natural que cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
1. Permanencia continua o discontinuamente en el pais por mas de 183 dias año calendario.
2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.
3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable
a) su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,
b) el 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,
c) el 50% o más de sus bienes sean administrados en el país; o,
d) el 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o
e) habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,
f) tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.
Establecimiento permanente
Es un lugar fijo de negocios ubicado en el pais y en el que una empresa extranjera reaaliza toda o parte de su aactividad.
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