Estado de derechos, institucionalidad democrática y facultades omnímodas
El Dia a Dia!

Estado de derechos, institucionalidad democrática y facultades omnímodas

18 may 2018

 

EL DIA A DIA!

OPINION

Integrantes:

Milton Portocarrera

Alan Zambrano

Estado de derechos, institucionalidad democrática y facultades omnímodas

La Constitución del 2008, actualmente vigente aunque lo sea con dificultades, es con seguridad la más avanzada en materia de derechos que hemos tenido en nuestra historia. Su contenido es muy contemporáneo, pues en su diseño se tomaron en cuenta las tendencias más avanzadas del constitucionalismo actual; fue el producto de una amplia y vigorosa movilización social que produjo la participación democrática directa de los más diversos sectores del pueblo ecuatoriano y recogió sus propuestas, transformándolas en principios, normas y reglas orientadas a la garantía efectiva de los derechos humanos de todos los habitantes de la nación. Para ello superó el modelo ya tradicional de “Estado de derecho” transformándolo en “Estado de derechos”, dado que le asignó a ese Estado el deber primordial de “garantizar… el efectivo goce..” de esos derechos.

Tal superación no anuló sino confirmó la característica básica del Estado de derecho tradicional: la vigencia efectiva de un orden jurídico basado en la Constitución, ley suprema a la cual se sujetan sin discusión todas las demás normas jurídicas y, por supuesto, los actos de los diversos órganos, autoridades y funcionarios del Estado, quienes no pueden hacer sino aquello que les está expresamente señalado en la Constitución y las leyes, nunca lo que pudieran interpretar subjetivamente. La creación de normas de nivel constitucional –reforma de la Constitución– solo puede hacerse por las vías señaladas en los artículos 441 a 444 de la Constitución de la República del Ecuador (CRE), una de las cuales es el referendo “solicitado por el presidente de la República…” que solo pueden ser interpretadas por la Corte Constitucional (art. 436.1 CRE) no por algún otro órgano del Estado.

De lo dicho se desprende que lo aprobado en un referendo de esta clase constituye un mandato para el o los órganos del Estado encargado(s) de aplicarlo, pero no convierte a esos órganos en legisladores, peor en legisladores constituyentes. Tampoco en intérpretes de la Constitución, pues no se les ha dado tal atribución que corresponde a la competencia de la Corte Constitucional

 

https://www.eluniverso.com/opinion/2018/05/18/nota/6764793/estad-o-derechos-institucionalidad-democratica-facultades-omnimodas

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