MARCO LEGAL NIIF EN COLOMBIA
sistema financiero
sistema financiero 
icono de búsqueda de contenidos

MARCO LEGAL NIIF EN COLOMBIA

SE DESCRIBE EL MARCO LEGAL DE LAS NIIF ADOPTADO EN COLOMBIA Y SUS PRINCIPALES AUTORIDADES REGULADORAS

Samuel Ruiz | 25 may 2018


Las siguientes son las normas que regulan la aplicación de NIIF en Colombia:

Ley 1414 de 2009: mediante la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de  información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento.

 

Normas que regulan el Grupo 1 para aplicación de NIIF plenas.

Decreto 2784 de 2012: Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2012 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conformen el Grupo 1. 

Decreto 1851 de 2013: Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico para los prestadores de información financiera que se clasifican en el literal a) del parágrafo del artículo 1 del Decreto 2784 de 2012 y que hacen parte del Grupo 1.

Decreto 3024 de 2013: por el cual se modifica el Decreto 2784 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

 

Normas que regulan el Grupo 2 para aplicación de NIIF para Pymes.

Decreto 3022 de 2013: Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2.

 

Normas que regulan el Grupo 3 para aplicación de NIIF para Microempresas

Decreto 2706 de 2012: Por el cual se reglamenta la Ley 1314 de 2009 sobre el marco técnico de información financiera para las microempresas.

Decreto 3019 de 2013: Por el cual se modifica el Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas, anexo al Decreto 2706 de 2012.

Entidades de regulación de las NIIF en Colombia:

En concordancia con la Ley 1314 de 2009, Artículo 6°, las  Autoridades de regulación y normalización técnica, bajo la dirección del Presidente de la República y con respeto de las facultades regulatorias en materia de contabilidad pública a cargo de la Contaduría Gerenal de la Nación, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público y de Comercio Exterior, Industria y Turismo obrando conjuntamente, expedirán principios, normas, interpretaciones y guías de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información, con el fundamento en las propuestas que deberá presentarles el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, como organismo de racionalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información.

 

     

Temas relacionados:

Opiniones de este contenido

Esta web se reserva el derecho de suprimir, por cualquier razón y sin previo aviso, cualquier contenido generado en los espacios de participación en caso de que los mensajes incluyan insultos, mensajes racistas, sexistas... Tampoco se permitirán los ataques personales ni los comentarios que insistan en boicotear la labor informativa de la web, ni todos aquellos mensajes no relacionados con la noticia que se esté comentando. De no respetarse estas mínimas normas de participación este medio se verá obligado a prescindir de este foro, lamentándolo sinceramente por todos cuantos intervienen y hacen en todo momento un uso absolutamente cívico y respetuoso de la libertad de expresión.




 No hay opiniones. Sé el primero en escribir.


Escribe tu comentario
* Datos requeridos
Título *
Contenido *
Tu nombre *
Tu email *
Tu sitio web
 
Te recomendamos...
MORDISCO
https://press.parentesys.com/27480/
Noches de jardín
https://www.revistanochesdejardin.com/
Quantum computing SPanish Association in INformatics
https://press.parentesys.com/50503/
CREACCIONA NEWS->blog()
https://www.creacciona.com/
Noticias del Futbol
https://press.parentesys.com/44750/