El pasado día 15 de marzo se conmemoró el Día Mundial de los Derechos del Consumidor, y se celebra en esta fecha, desde 1983, porque precisamente fue un 15 de marzo de 1962 cuando el presidente de los Estados Unidos, John F. Kennedy dijo ante el Congreso de su país: "Ser consumidor, por definición, nos incluye a todos. Somos el grupo económico más grande en el mercado, que afecta y es afectado por casi todas las decisiones económicas públicas... Pero es el único grupo importante cuyos puntos de vista a menudo no son escuchados".
Y, efectivamente, todos somos consumidores; pero lo somos cuando nuestra conducta se refiere a aquél tipo de comportamiento que se destina a buscar, comprar, usar y evaluar productos, servicios e ideas que satisfagan nuestras necesidades. En todo este proceso de búsqueda, compra, uso y evaluación el consumidor lo debe realizar protegido por unos derechos que deben sustentarse en el ámbito de la facultad natural del hombre: aquella que le permite hacer las cosas conducidas por la legitimidad razonable, dentro de las relaciones humanamente respetuosas que deben existir en toda sociedad civil, pese a que algunas conductas relativas al consumo constituyan un fenómeno de una modernidad, equivocadamente banalizada.
Que "consumidores somos todos" es un axioma tan irreversiblemente evidente que toda la Humanidad es elemento fundamental, dentro de cualquier proceso productivo, cuando se trata de arbitrar medidas protectoras de sus derechos. Haciéndose eco de esta certeza, el 9 de abril de 1985, la Asamblea General de las Naciones Unidas, adoptó las directrices de la ONU para la Protección de los Consumidores: Ocho derechos --que no privilegios-- sostienen la relevancia política de los consumidores ante las instituciones públicas, plasmándola y dándole carta de naturaleza en la mayoría de las constituciones de los países desarrollados y en vías de desarrollo. España es un buen paradigma de esta esencial significación, pues en su Carta Magna, y en el artículo 51, se establece a tres niveles la defensa de los consumidores: con procedimientos eficaces para garantizar la seguridad en los procesos de fabricación, una educación e información del usuario y veracidad en el adecuado control del comercio interior. No se debe olvidar que la CE se refrendó siete años antes de que las Naciones Unidas adoptara las mencionadas directrices sobre Protección de los Consumidores.
El derecho al acceso de bienes y servicios, a la protección contra productos peligrosos, a la información de cómo escoger competitividad, a ser escuchados, a quejarse justamente y a la educación para una elección segura, son determinantes para los consumidores, a veces experimentales, otras ocasionales, y, la mayoría, consumidores habituales.
Este Día Mundial no es solo defensor de unos derechos irrenunciables, sino que también se presenta como ojo avizor, alertando sobre la diferencia entre consumo y consumismo excesivo, despilfarrador, superfluo y derrochador, tanto en macro como en microeconomías; tanto en lo privado como en lo público...
Advertir sobre la publicidad agresiva, violenta, mordaz y provocadora; esa que "convence" alevosamente de que hoy un gasto es necesario e imprescindible, cuando no hace mucho tiempo se consideraba un lujo ostentoso y rimbombante. Prevenir sobre la predisposición a comprar productos "atractivos" que, después de haberlos adquirido, caemos en la cuenta de que no sirven absolutamente para nada útil. Avisar de productos fabricados con "calidades sospechosas" sobre ropa, juguetes, herramientas, dispositivos y aparatos electrónicos, comida basura-¿Realmente vale la pena comprarlos?
Dentro de los Derechos de los Consumidores, en el entorno de un consumo responsable, también cabe la contestación reflexiva a la siguiente interrogante: ¿Consumo responsable es sinónimo de la calidez de los consumidores? ¡Contestémosnoslo!
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