Este error es bastante común, porque en el nuevo reglamento no existe un modelo de tal declaración jurada; y cada personero presenta la que le parece. Algunos no han “presentado instrumento alguno referente a la "Declaración Jurada" de ninguno de los 06 candidatos”. Asi en el caso de Yanaca, Ronald Leguía Zuñiga, personero legal de LLANKASUN KUSKA, se observan porque “ninguno de ellos, ha consignado textualmente lo señalado”.
Tampoco pasan la listsa presentadas para Chacoche: la “1) candidata a regidora, GUESICA VIVANCO CARRIÓN no ha cumplido con acreditar los 2 años de domicilio”, observación subsanable, como domicilio múltiple. En Circa, en el Acta de Elección Interna, hay “incongruencia respecto a la designación del Distrito Electoral: " (…), b. Distrito electoral (distrito o provincia). c. Nombre completo y número del DNI de los candidatos elegidos…". Y en Huanipaca, no se ha cumplido con el “1) numeral 25.5 del artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales”; y el “2) numeral 25.7 del Artículo 25° del Resolución N° 0082-2018-JNE”.
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