Según Villegas (2001) esta se puede dar
en un doble sentido:a) como la vinculación establecida por una norma jurídica entre una circunstancia condicionante (la realización o configuración del hecho imponible previsto como hipótesis) y una consecuencia jurídica (el mandato de pago tributario); b) como la vinculación establecida por esa misma norma legal entre la pretensión del fisco como sujeto activo y la obligación de aquel que la ley designe, como sujeto pasivo. Tanto esa pretensión como su correlativa obligación integran la consecuencia jurídica de haberse producido la circunstancia condicionante (o sea, la realización o configuración del hecho imponibleSegún Villegas (2001) esta se puede dar
en un doble sentido:a) como la vinculación establecida por una norma jurídica entre una circunstancia condicionante (la realización o configuración del hecho imponible previsto como hipótesis) y una consecuencia jurídica (el mandato de pago tributario); b) como la vinculación establecida por esa misma norma legal entre la pretensión del fisco como sujeto activo y la obligación de aquel que la ley designe, como sujeto pasivo. Tanto esa pretensión como su correlativa obligación integran la consecuencia jurídica de haberse producido la circunstancia condicionante (o sea, la realización o configuración del hecho imponible
fuente:https://s3.amazonaws.com/academia.edu.documents/53466822/DERECHO_TRIBUTARIO.pdf?AWSAccessKeyId=AKIAIWOWYYGZ2Y53UL3A&Expires=1535260846&Signature=eh7utQxgU%2F8Z8KTkRd8dxLXzTJM%3D&response-content-disposition=inline%3B%20filename%3DDERECHO_TRIBUTARIO.pdf
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