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CONCEPTOS BASICOS DE LOS TRIBUTOS 
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CONCEPTOS BASICOS DE LOS TRIBUTOS

DEFINICIONES

conceptos como calendario tributario,interés por mora, recargos extemporáneos, extinción de deudas tributarias, prescripción, compensación, condicionado e insolvencia ...

27 ago 2018

  • Calendario Tributario

Cronograma o listado de fechas establecidas por la autoridad tributaria para el cumplimiento de ciertas obligaciones a cargo de los administrados, asi como la presentación de declaraciones, el pago oportuno de los impuestos o el suministro de información solicitada por vía general y que es publicado para conocimiento general de los ciudadanos y para facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.

  • Intereses de Mora

Interés que se paga a partir del momento en que el deudor incurra en mora y mientras permanezca en ella. No puede exceder una y media veces el interés remuneratorio o de plazo, y en todo caso no puede exceder el límite de la usura.

  • Recargo por Extemporaneidad

Es aquella sanción que debe pagar un contribuyente que presenta sus declaraciones tributarias luego de vencido el plazo para presentarlas.

  • Extinción de la Deuda Tributaria

Por extinción de la obligación tributaria se entiende la desaparición de la relación jurídico-tributaria entre el sujeto activo (Estado) y el sujeto pasivo (contribuyente, responsable o usuario aduanero). Corresponde a la conducta por la cual termina la razón que le dio origen al deber contributivo

  • Prescripción

el tiempo hábil para que la Administración actúe con su potestad, esto es, que dicha potestad la concrete en actos, y, en ese sentido, tiene una significación procedimental.Por otra parte, la prescripción implica que el incumplimiento por la Administración de la prescripción alcanza significación sustantiva: la extinción de la responsabilidad del infractor tributario.Modo de extinción de los derechos y acciones en materia tributaria, por la pasividad de acreedor y deudor, durante el plazo previsto en la ley (cuatro años).

  • Compensación

Es una forma de extinción de la deuda tributaria del contribuyente, que la compensa con otro crédito a su favor, Pueden ser objeto de compensación todas las deudas tributarias que deban ingresarse en las Cajas de la Delegación de Hacienda y se encuentren en periodo voluntario de recaudación, ya procedan de la Administración, ya procedan de autoliquidaciones. Es requisito que las deudas y los créditos con los que se compensen sean firmes, salvo las deudas que deban ingresarse por autoliquidación; aunque puede renunciarse a la interposición de recurso.

No pueden ser objeto de compensación las deudas que se recauden mediante efectos timbrados, las que hubieren sido objeto de aplazamiento o fraccionamiento, los ingresos que deban efectuar los sustitutos por retención y los créditos que hubiesen sido endosados.
Las deudas tributarias señaladas pueden compensarse con los créditos reconocidos, liquidados, notificados y firmes a que tengan derecho los sujetos pasivos en virtud de devolución de ingresos debidos por cualquier tributo o causa.También pueden compensarse con otros crédito, reconocidos por acto administrativo a favor del sujeto pasivo}

  • Condonación

es el acto por el cual la Hacienda Pública renuncia al cobro de la deuda que tienen con ella los sujetos pasivos de algún impuesto. Supone, por tanto, la extinción de la deuda tributaria.

  • Insolvencia

La insolvencia es una situación jurídica en la que se encuentra un persona física o empresa cuando no puede hacer frente al pago de sus deudas. Esta situación se produce cuando el activo circulante es inferior al pasivo exigible

 

 

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