En colombia se permitio la practica de este procedimiento bajo protocolos, los cuales estan consignados en un documento de 120 paginas que fue expedido por el ministerio de salud en el año de 2015, despues que la Corte Constitucional a través de la sentencia T-914 de 2014 le ordenara a este ente regulador tomar cartas en el asunto, y de esta manera quedara registrado en este escrito que a los pacientes que se encuentran en estado terminal, y que hayan sido valorado por un comite medico y asi fuera deteminado se les realizara dicho procedimeinto.
Del mismo modo este comite debera hacer acompañamiento tanto al paciente como a sus familiares en los aspectos como ayuda psicologica, medica y social y asi mismo vigilar que todo este proceso se realice respetando los termnos de dicha reglamentacion, como tambien la imparcialidad que deben tener quienes intervienen en esta practica.
Desde mi punto de vista,es de suma importancia que se haya establecido en Colombia este reglamento con el cual se regula la practca de este procedimiento y de igual forma los pacientes que padecen de enfermedades terminales pueden contar con este, ya que con el se les garantiza el derecho de decidir lo que mejor les convengan para tener asi una buena muerte.
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