Competencia y Honestidad del Psicólogo
Artículo 1. Los servicios que presta el psicólogo, la enseñanza,
y la investigación que realiza se basan en un cuerpo de conocimientos valido y confiable,
sustentado en la investigación científica. Por lo tanto el trabajo que desempeña
el psicólogo debe corresponder directamente con la educación, formación,
experiencia supervisada o experiencia profesional que haya recibido formalmente.
Artículo 2. El psicólogo podrá desempeñar servicios de enseñanza, investigación en áreas nuevas o que entrañen técnicas nuevas, siempre y cuando hayan recibido la formación y la supervisión y/o consultado a las personas competentes en aquellas áreas o técnicas.
Artículo 3. En áreas emergentes en las que no existan todavía normas reconocidas para la formación, el psicólogo tomara las medidas razonables para asegurar la calidad de su trabajo y proteger de daño a pacientes, clientes, organizaciones, comunidades, estudiantes, participantes en investigaciones y otros.
Artículo 4. El psicólogo se mantiene actualizado acerca de la información científica y profesional actual en su campo de actividad. Recibe la educación, formación, supervisión y consulta adecuada.
Artículo 5. El psicólogo no hace declaraciones públicas que sean falsas, engañosas, y que se presten a malentendidos. No debe hacer declaraciones falsas o engaños respecto a : a) su formación, experiencia o competencia; b) grados académicos; c) credenciales; d) afiliaciones institucionales o asociaciones; e) servicios; f) base clínica o científica, resultados nivel de éxito de sus servicios; g) remuneración h) publicaciones o hallazgos de investigación.
Artículo 6. El psicólogo no cede el nombre o la firma a quien carezca de título para ejercer la psicología y no encubre actividades engañosas.
Artículo 7. Cuando el psicólogo dé consejo o comentarios por medio de conferencias de radio o televisión y demás medios, toma las precauciones razonables para asegurar que: a) las declaraciones estén basadas en la literatura y práctica psicológica apropiada; b) las declaraciones sean por lo demás consistentes con este Código Ético del Psicólogo.
Artículo 8. El psicólogo es responsable de la conducción ética de la investigación que realiza o la de otras personas bajo su supervisión o control.
Artículo 9. El psicólogo reconoce que sus problemas y conflictos pueden interferir con su efectividad. Por lo tanto se abstiene de llevar a cabo una actividad que probablemente dañe a un paciente, colega, estudiante, u otra persona.
Artículo 10. El psicólogo se mantiene alerta ante signos de problemas personales en sus primeras etapas, y busca ayuda para prevenir un desempeño significante deteriorado.
Artículo 11. Cuando el psicólogo se percata de problemas personales que puedan interferir con el desempeño de las actividades en su trabajo, toma medidas apropiadas como obtener asesoría o ayuda profesional y determina limitar, suspender o terminar dichas actividades.
Artículo 12. El psicólogo toma medidas razonables para evitar dañar a sus pacientes o clientes, participantes en investigación, estudiantes, para minimizar el daño cuando este sea previsible e inevitable.
Artículo 13. El psicólogo que ofrece servicios a los pueblos indígenas de México, respeta sus derechos, se mantiene alerta en todo momento de posibles diferencias culturales y debe educarse, comprender, interpretar y hacer recomendaciones, en consideración a ese contexto cultural.
Artículo 14. El psicólogo que ofrece servicios a los pueblos indígenas de México, se mantiene alerta a prejuicios y malinterpretaciones dadas por diferencias de idioma y cultura.
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