Salvar las dos vidas es respetar las dos vidas
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"POR LA PATRIA"

Salvar las dos vidas es respetar las dos vidas

Por Myriam Mitrece y Carlos Ialorenzi | 25 ene 2019

El caso conmocionó al país. Una niña jujeña de 12 años, abusada, llegó al hospital, a pedir el aborto "legal" con casi 24 semanas de gestación.
Permítase abstraernos del caso particular y reflexionar un poco más allá de lo concreto de la situación. Los entretelones reales no fueron accesibles, o al menos, no desde fuentes neutrales. Quizás nunca se sepan los detalles de lo que realmente pasó.

ABORTO Y PARTO PREMATURO

La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el aborto como la interrupción del embarazo cuando el feto todavía no es viable fuera del vientre materno. Si bien la viabilidad extrauterina es un concepto cambiante que depende de los adelantos médicos y tecnológicos, actualmente se considera que gira en torno a las 22 semanas de gestación. Fuera de ese término se trata de un parto prematuro. Por otra parte, si bien todo aborto conlleva peligros, en el tercer trimestre de embarazo, para la madre, es mucho más riesgoso que un parto.

El llamado Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE), explica los procedimientos a seguir con fetos de hasta 22 semanas. Dicho sea de paso, el aborto voluntario no es ley, más allá de que el protocolo haya tomado esta denominación de fantasía.

La cuestión es que nada dice sobre fetos mayores. Quedó abierta la puerta y por ese resquicio se pudieron vislumbrar intenciones, antes ocultas.

"INTERRUPCION" DEL EMBARAZO

Idas y venidas angustiosas. Reuniones políticas. Interconsultas médicas y psicológicas. Desconcierto. En la puerta del hospital, dos grupos antagónicos debatían acaloradamente el caso: Los "celestes" querían acompañar a la madre y salvar las dos vidas, los "verdes" consideraban inadmisible "obligar a la niña a parir".

Finalmente se optó por hacer prematuramente una operación cesárea y dar a la bebé los cuidados neonatales necesarios para salvarla, sabiendo tenía pocas posibilidades de sobrevida.
Tentó decir que ganó la vida. ¿Pero puede plantearse que "ganó" uno de los dos grupos? ¿Alguien ganó? No. No ganó nadie.

La Directora del Hospital Materno Infantil "Dr. Hector Quintana" informó a través de un informe escrito que se había realizado la "interrupción legal del embarazo". Ciertamente, el embarazo se terminó.

De todos modos, quienes lo querían se sumaron a la consigna: "Cesárea no es ILE". Mostraron que no querían la interrupción del embarazo para dar por finalizado el calvario de la niña, sino que la bebé no viva.

UNA BEBE MUY PREMATURA

La vida se abrió camino y la bebé nació. ¿Pero eso es salvar las dos vidas? No. Definitivamente no.
No, para la niña abusada. Es cierto que la violación no se borra con la muerte del hijo, pero una cicatriz física y simbólica le mostrará cada día que fue madre. Tendrá mucho que sanar para continuar su vida.

No, para la bebé. También terriblemente abusada por extraerla del lugar natural donde tenía que completar su desarrollo. En un embarazo de mujer sana, obligar a una persona a nacer cuando no es su tiempo ni está totalmente formada, es tortura, trato cruel y degradante. El parto prematuro puede ser inducido para salvar la vida de la madre o la del hijo en casos donde hay un grave riesgo para uno de ellos, o para ambos. Solo en esos casos es admisible.

TORTURA Y OTROS TRATOS CRUELES

En agosto de 1986, mediante la ley 23.338 el Congreso de la Nación aprobó la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes que había sido adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1984 y firmada por el Gobierno de nuestro país en 1985.

En su primer artículo, entiende por el término "tortura" "todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves (...) por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de sus funciones públicas, a instigación suya o con su consentimiento".

El artículo 2 enuncia que en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales, ni una orden de un funcionario superior o de una autoridad pública como justificación de la tortura.

¿Qué era el feto sino un humano, hijo de humanos, viviendo apaciblemente en el vientre de su madre? Su nacimiento a destiempo, sin las aptitudes maduras para soportar normalmente el pasaje a la vida extrauterina, seguramente le provocó mucho dolor durante su corta vida. Aunque inconsciente de lo que acontecía, sufrió, pudiéndose haber evitado. ¿No es acaso una discriminación injusta -permítasenos el neologismo- el "nascivismo", la creencia basada en el prejuicio científicamente infundado de que un ser humano es tal, solo si ha nacido?.

Esto no fue "Salvar las dos vidas". Tanto a la madre como a la hija, les marcaron un hito irreversible en sus vidas signadas por la violencia. Dos niñas quedaron al desamparo, por una ideología aberrante.

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