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Poderes del Estado

Aprenda sobre los Poderes del Estado Costarricense.

SISTEMA POLÍTICO COSTARRICENSE: | 11 jun 2019


PODERES DEL ESTADO:

PODER EJECUTIVO:

 La constitución Política de Costa Rica establece, en su articulo 9, que el gobierno “lo ejercen el pueblo y tres poderes distintos e independientes entre sí: Legislativo, ejecutivo y judicial”. Estos poderes se complementan con otros órganos controladores, como el tribunal Supremo de elecciones y la Contraloría General de la república. Algunos ministerios del poder ejecutivo son: Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Comercio exterior, Ministerio de Cultura y Juventud, Ministerio de la presidencia, Ministerio de Hacienda, entre otros.

 

PODER LEGISLATIVO:

El poder Legislativo en Costa Rica es ejercido por la Asamblea Legislativa.  La información referente a este poder se encuentra en el título IX de nuestra Constitución Política, con 57 diputados que integran la Asamblea, se eligen de manera popular, el primer domingo de febrero cada 4 años.

ATRIBUCIONES PODER LEGISLATIVO:

Dictar leyes, derogarlas e interpretarlas.

Nombrar Magistrados.

Aprobar o improbar convenios internacionales. Y otros

 

PODER JUDICIAL:

Es el tercer poder de la República, ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que establezca la ley. Los magistrados ocupan el cargo por períodos de ocho años.

REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO:

Ser costarricense por nacimiento o por naturalización.

Ser ciudadano en ejercicio.

Ser del estado reglar.

Ser mayor de 35 años.

Poseer título de abogado. Y otros.

DEPENDENCIAS: Salas de juicio, Sala civil, Sala laboral, Sala Penal, Sala Constitucional, Ministerio Público, Organismo de Investigación Judicial y Defensa Pública.

 

GOBIERNO LOCAL:

Es la organización política que administra en el ámbito local, funciona con el objetivo de descentralizar algunas de las funciones del Estado.  Los funcionarios que trabajan en esa instancia están sometidos a la ley y deben rendir cuentas.

En Costa Rica se ejerce por las Municipalidades o ayuntamientos, por el bienestar del un Cantón.  Establecido por un alcalde y el ayuntamiento por el Concejo.

EL CONCEJO:

Fijar política de desarrollo del municipio.

Acordar presupuestos.

Organizar la prestación de los servicios municipales.

ALCALDE:

Ejercer funciones inherentes.

Asistir con voz pero sin voto a todas las sesiones del Concejo.

Sancionar y promulgar las resoluciones y acuerdos por el Concejo.

Presentar proyectos de presupuestos ordinario de la municipalidad.

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