PODERES DEL ESTADO:
PODER EJECUTIVO:
La constitución Política de Costa Rica establece, en su articulo 9, que el gobierno “lo ejercen el pueblo y tres poderes distintos e independientes entre sí: Legislativo, ejecutivo y judicial”. Estos poderes se complementan con otros órganos controladores, como el tribunal Supremo de elecciones y la Contraloría General de la república. Algunos ministerios del poder ejecutivo son: Ministerio de Ambiente y Energía, Ministerio de Comercio exterior, Ministerio de Cultura y Juventud, Ministerio de la presidencia, Ministerio de Hacienda, entre otros.
PODER LEGISLATIVO:
El poder Legislativo en Costa Rica es ejercido por la Asamblea Legislativa. La información referente a este poder se encuentra en el título IX de nuestra Constitución Política, con 57 diputados que integran la Asamblea, se eligen de manera popular, el primer domingo de febrero cada 4 años.
ATRIBUCIONES PODER LEGISLATIVO:
Dictar leyes, derogarlas e interpretarlas.
Nombrar Magistrados.
Aprobar o improbar convenios internacionales. Y otros
PODER JUDICIAL:
Es el tercer poder de la República, ejerce por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que establezca la ley. Los magistrados ocupan el cargo por períodos de ocho años.
REQUISITOS PARA SER MAGISTRADO:
Ser costarricense por nacimiento o por naturalización.
Ser ciudadano en ejercicio.
Ser del estado reglar.
Ser mayor de 35 años.
Poseer título de abogado. Y otros.
DEPENDENCIAS: Salas de juicio, Sala civil, Sala laboral, Sala Penal, Sala Constitucional, Ministerio Público, Organismo de Investigación Judicial y Defensa Pública.
GOBIERNO LOCAL:
Es la organización política que administra en el ámbito local, funciona con el objetivo de descentralizar algunas de las funciones del Estado. Los funcionarios que trabajan en esa instancia están sometidos a la ley y deben rendir cuentas.
En Costa Rica se ejerce por las Municipalidades o ayuntamientos, por el bienestar del un Cantón. Establecido por un alcalde y el ayuntamiento por el Concejo.
EL CONCEJO:
Fijar política de desarrollo del municipio.
Acordar presupuestos.
Organizar la prestación de los servicios municipales.
ALCALDE:
Ejercer funciones inherentes.
Asistir con voz pero sin voto a todas las sesiones del Concejo.
Sancionar y promulgar las resoluciones y acuerdos por el Concejo.
Presentar proyectos de presupuestos ordinario de la municipalidad.
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