“DECRETO 1861 DE 2017
(agosto 4)
“POR LA CUAL SE REGLAMENTA EL SERVICIO DE RECLUTAMIENTO, CONTROL DE RESERVAS Y LA MOVILIZACIÓN"
ARTÍCULO 4°. Servicio Militar Obligatorio. El servicio militar obligatorio es un deber constitucional dirigido a todos los colombianos de servir a la patria, que nace al momento de cumplir su mayoría edad para contribuir y alcanzar los fines del Estado encomendados a la Fuerza Pública.
Todos los colombianos están obligados a tomar las armas cuando las necesidades públicas lo exijan, para defender la independencia nacional, y las instituciones públicas con los beneficios y exclusiones que establece la presente Ley. Salvo para quienes ejerzan el derecho fundamental a la objeción de la conciencia.”
Si bien es cierto, la labor de los miembros de la fuerza pública requiere de vocación, abnegación, entrega y mucho sentido patrio, nuestras leyes cada ves son mas flexibles, a la hora de eludir la responsabilidad constitucional que nos corresponde como colombianos.
Con este articulo muy sencillo solo quisiera dejar un mensaje a la juventud, y es decirles que estén seguros que los buenos somo más, que no teman porque solo Dios sabe lo que hacemos para asegurar el vivir de un pueblo algún día tranquilo.
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