Libertad Religiosa Como Derecho Humano Desde mis perspectiva creo considero que la libertad es un derecho inherente al ser humano que lo diferencia,
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Libertad Religiosa Como Derecho Humano Desde mis perspectiva creo considero que la libertad es un derecho inherente al ser humano que lo diferencia,

8 mar 2017


Libertad Religiosa Como Derecho Humano

Desde mis perspectiva creo considero que la libertad es un derecho inherente al ser humano que lo diferencia, y que consiste en la capacidad de elección entre las innumerables posibilidades que surgen en la vida de cada hombre. La libertad no es un derecho irrestricto, pues se configura en medio de la interacción con otros seres humanos, sólo puede ser libre quien tiene más de una elección, y sólo puede haber más de una elección trascendente si hay dos o más seres de iguales o similares características que sean capaces de interactuar entre sí a fin de generar las posibilidades de elección necesarias a la libertad. Habiendo hecho un breve análisis del concepto de libertad, haremos ahora el breve comentario del concepto de religión, con el propósito de finalmente entender conjuntamente ambos vocablos, definiendo bipartitamente a la libertad religiosa. Entiéndase por religión  al conjunto de conocimientos, disposiciones, textos, ritos, y sobretodo convicciones, valores y formas de vida que integran el modo de actuar de una comunidad humana, y que tiene como propósito el perfeccionamiento espiritual de sus miembros. Los fundamentos de toda religión se basan en la existencia de la Divinidad.

La libertad religiosa es analizada, practicada y defendida en el ámbito del Derecho, no únicamente desde la perspectiva espiritual y filosófica, pues debido a la naturaleza de la ciencia jurídica, esta libertad debe estudiarse también desde el punto de vista de la norma, y para encuadrar a la libertad religiosa en el ámbito del Derecho más propicio, conviene aclarar que se trata de un Derecho Humano. La Declaración Universal de Derechos Humanos, un documento validado, defendido y que busca ser cumplido en todos los países del mundo, indica que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”

Pero todo esto se contracta en que de tal manera esta libertad consiste en que todos los hombres han de estar inmunes de coacción, tanto por parte de individuos como de grupos sociales y de cualquier potestad humana, y esto de tal manera que, en materia religiosa, ni se obligue a nadie a obrar contra su conciencia, ni se le impida que actúe conforme a ella en privado y en público, sólo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. Declara, además, que el derecho a la libertad religiosa está realmente fundado en la dignidad misma de la persona humana, tal como se la conoce por la palabra revelada de Dios y por la misma razón natural. Este derecho de la persona humana a la libertad religiosa ha de ser reconocido en el ordenamiento jurídico de la sociedad, de tal manera que llegue a convertirse en un derecho civil.

Todos los hombres, conforme a su dignidad, por ser personas, es decir, dotados de razón y de voluntad libre, y enriquecidos por tanto con una responsabilidad personal, están impulsados por su misma naturaleza y están obligados además moralmente a buscar la verdad, sobre todo la que se refiere a la religión. Están obligados, asimismo, a aceptar la verdad conocida y a disponer toda su vida según sus exigencias. Pero los hombres no pueden satisfacer esta obligación de forma adecuada a su propia naturaleza, si no gozan de libertad psicológica al mismo tiempo que de inmunidad de coacción externa. Por consiguiente, el derecho a la libertad religiosa no se funda en la disposición subjetiva de la persona, sino en su misma naturaleza. Por lo cual, el derecho a esta inmunidad permanece también en aquellos que no cumplen la obligación de buscar la verdad y de adherirse a ella, y su ejercicio, con tal de que se guarde el justo orden público, no puede ser impedido. Además, puesto que la sociedad civil tiene derecho a protegerse contra los abusos que puedan darse bajo pretexto de libertad religiosa, corresponde principalmente a la autoridad civil prestar esta protección. Sin embargo, esto no debe hacerse de forma arbitraria, o favoreciendo injustamente a una parte, sino según normas jurídicas conformes con el orden moral objetivo. Normas que son requeridas por la tutela eficaz de estos derechos en favor de todos los ciudadanos y por la pacífica composición de tales derechos, por la adecuada promoción de esta honesta paz pública, que es la ordenada convivencia en la verdadera justicia, y por la debida custodia de la moralidad pública. Todo esto constituye una parte fundamental del bien común y está comprendido en la noción de orden público. Es evidente que todos los pueblos se unen cada vez más, que los hombres de diversa cultura y religión se ligan con lazos más estrechos, y que se acrecienta la conciencia de la responsabilidad propia de cada uno. Por consiguiente, para que se establezcan y consoliden las relaciones pacíficas y la concordia en el género humano, se requiere que en todas las partes del mundo la libertad religiosa sea protegida por una eficaz tutela jurídica y que se respeten los supremos deberes y derechos de los hombres para desarrollar libremente la vida religiosa dentro de la sociedad. De aquí se sigue que la autoridad pública no puede imponer a los ciudadanos, por la fuerza, o por miedo, o por otros recursos, la profesión o el abandono de cualquier religión, ni impedir que alguien ingrese en una comunidad religiosa o la abandona. Y tanto más se obra contra la voluntad de Dios y contra los sagrados derechos de la persona y de la familia humana, cuando la fuerza se aplica bajo cualquier forma, con el fin de eliminar o cohibir la religión, o en todo el género humano, o en alguna región, o en un determinado grupo. Pero todos debemos unirnos en la paz y el amor no en la doctrina que nos diferencia, promover un mundo del pacifismo.

 

Autor: Ronnie Rolando Pérez A.

 

 

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