Derechos patrimonial
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Derechos patrimonial

Etica3A | 16 oct 2019


El derecho patrimonial concede al autor la facultad de explotar de manera exclusiva sus obras, o de autorizar a otros su explotación, en cualquier forma, dentro de los límites establecidos por la Ley de la materia y sin menoscabo de la titularidad de los derechos morales.

Derechos y limitaciones
Existen tantas formas de transmitir una obra como maneras de explotación de la misma.

La vigencia de los derechos patrimoniales es conforme a lo siguiente:

 

Durante la vida del autor y 100 años más, después de su muerte (cuando pertenezca a varios autores, los 100 años se contarán a partir de la muerte del último de los coautores)
100 años después de divulgada la obra.
 

Las obras que se han hecho del conocimiento público por primera vez, en cualquier forma o medio, de forma total o parcial (divulgadas), pueden usarse sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin pagar remuneración alguna.
 

Corresponde a los titulares de los derechos patrimoniales, autorizar o prohibir1 , entre otros:

 

La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares impresos, fotográficos, gráficos, audiovisuales, electrónicos, fotográficos u otros similares.
La comunicación pública de su obra a través de la representación y exhibición públicas, así como el acceso público por medio de la telecomunicación.
La transmisión pública o radiodifusión de las obras en cualquier modalidad y medio.
La distribución de la obra, incluyendo la venta u otras formas de transmisión de la propiedad de los soportes materiales.
La divulgación de obras derivadas.
 

1 Artículo 27 de la LFDA.

Transmisión de derechos
El titular de los derechos patrimoniales puede transmitir éstos con libertad, mediante actos, convenios, contratos y licencias de uso exclusivo o no exclusivo2, los cuales deben cubrir las formalidades siguientes:

 

Constar por escrito
Especificar los montos, el procedimiento y los términos para el pago de remuneraciones, toda vez que las transmisiones de derechos patrimoniales deben prever en favor del autor o titular de los referidos derechos, una participación que derive de los ingresos por explotación o una remuneración fija y determinada.

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