En ese contexto, la protección de los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de 1948 sigue siendo limitada. Además, han surgido otras necesidades y se han reivindicado nuevos derechos.Y aunque el listado de garantías fundamentales definidas en la Constitución es bastante amplio, las palabras no se reflejan en los hechos. La elevada cantidad de acciones de tutela que reciben a diario los despachos judiciales da cuenta del desconocimiento permanente tanto de derechos civiles y políticos, como de los económicos, sociales y culturales.
¿Más derechos?
En el 2007, se aprobó la Declaración Universal de Derechos Humanos Emergentes (DUDHE), que consagró, entre otros, el derecho a la existencia en condiciones de dignidad, que incluye el acceso al agua potable, a disponer de una alimentación básica adecuada y a no sufrir situaciones de hambre. Además, estableció el derecho a la comunicación, que exige el acceso a internet.
¿Qué ha dicho la Corte Constitucional?
La ausencia del derecho al agua en la Carta Política no ha sido un obstáculo para que la Corte Constitucional lo proteja. En diversas oportunidades, el alto tribunal ha establecido que este derecho tiene carácter fundamental. Con ese argumento, en la Sentencia T-740 del 2011, le ordenó a la junta administradora del acueducto de un municipio suministrar de forma gratuita 50 litros de agua por persona a una familia de escasos recursos.
Adicionalmente, la Corte ha tutelado el derecho fundamental de los niños a tener una alimentación equilibrada, definido en el artículo 44 de la Constitución. También ha indicado que el derecho a la alimentación mínima de los desplazados se afecta con los altos niveles de pobreza de este grupo. Frente al derecho a internet, en cambio, no ha emitido ningún fallo.
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