Teletrabajo en el Perú: un repaso sobre esta ley
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Teletrabajo en el Perú: un repaso sobre esta ley

Preguntas frecuentes referentes al teletrabajo y todo lo que este implica.

M_D | 10 jun 2020


El teletrabajo hace posible que los empleados se conecten a través de sus dispositivos tecnológicos para cumplir con sus labores, sin necesidad de permanecer en una oficina.
Es una modalidad especial de prestación de servicios caracterizada por la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones, en las instituciones públicas y privadas.

¿Qué normas regulan el teletrabajo en nuestro país?

El Teletrabajo está regulado por la Ley N° 30036 y por su reglamento, el Decreto Supremo Nº 017-2015-TR.

¿Cuál es el ámbito de aplicación de esta Ley N° 30036 y su reglamento?

Se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley y su reglamento aquellos trabajadores y servidores civiles que prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo; así como las personas naturales o jurídicas y entidades públicas que los emplean.
Estas normas serán de aplicación a:

  1. Los trabajadores y servidores civiles cuyas labores se ejecuten en el territorio nacional.
  2. Los contratos, resoluciones de incorporación o designación y adendas o acuerdos, por los que se establezca la modalidad de teletrabajo, o el cambio de modalidad presencial por la de teletrabajo y viceversa; suscritos o emitidos en el país.

¿Cuáles son los requisitos legales que deben tener los contratos de teletrabajo?

Los contratos, resoluciones de incorporación o designación y adendas o acuerdos por los que se establezca la modalidad de teletrabajo, o el cambio de modalidad presencial por la de teletrabajo deben cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Deben celebrarse por escrito.
  2. Se sujetan a las condiciones y requisitos previstos por las normas que le correspondan según el régimen al que pertenezca el teletrabajador.
  3. El empleador o entidad pública debe entregar al teletrabajador un ejemplar de aquellos documentos, debiendo consignar como mínimo, la siguiente información:

a) Los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos a emplearse para la prestación del servicio, así como la parte del contrato responsable de proveerlos.
b) En caso los medios sean proporcionados por el empleador o entidad pública, debe indicarse las condiciones de utilización, las responsabilidades del teletrabajador sobre los mismos y el procedimiento de devolución al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.
c) En caso los medios sean proporcionados por el teletrabajador, debe indicarse el monto de la compensación que deberá efectuar el empleador; en caso de entidades públicas, dicho pago se realizará conforme al marco legal vigente.
d) Las medidas sobre la gestión y seguridad de la información derivadas del uso de los medios con que se preste el servicio bajo la modalidad de teletrabajo.
e) La jornada que se asigne al teletrabajador, de acuerdo con los límites previstos en las normas que resulten aplicables.
f) El mecanismo de supervisión o de reporte a implementarse para facilitar el control y supervisión de las labores, de ser el caso.

https://www.bumeran.com.pe/noticias/teletrabajo-en-peru/

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interesante

publicada el ( 8 jul 2020 ) por Jose francisco
me parecio que la informacion esta bien fundamentada

bueno

publicada el ( 8 jul 2020 ) por Paloma G.
me gusto bastante, me ayudaste mucho en mis trabajos gracias

Interesante

publicada el ( 8 jul 2020 ) por Sara
muy bueno y me gusto el tema

increible

publicada el ( 8 jul 2020 ) por Ana lucía Cabrejos
me ayudo mucho a entender sobre el tema , me pareció muy interesante


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