El Teletrabajo está regulado por la Ley N° 30036 y por su reglamento, el Decreto Supremo Nº 017-2015-TR.
Se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la Ley y su reglamento aquellos trabajadores y servidores civiles que prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo; así como las personas naturales o jurídicas y entidades públicas que los emplean.
Estas normas serán de aplicación a:
Los contratos, resoluciones de incorporación o designación y adendas o acuerdos por los que se establezca la modalidad de teletrabajo, o el cambio de modalidad presencial por la de teletrabajo deben cumplir con los siguientes requisitos:
a) Los medios informáticos, de telecomunicaciones y análogos a emplearse para la prestación del servicio, así como la parte del contrato responsable de proveerlos.
b) En caso los medios sean proporcionados por el empleador o entidad pública, debe indicarse las condiciones de utilización, las responsabilidades del teletrabajador sobre los mismos y el procedimiento de devolución al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.
c) En caso los medios sean proporcionados por el teletrabajador, debe indicarse el monto de la compensación que deberá efectuar el empleador; en caso de entidades públicas, dicho pago se realizará conforme al marco legal vigente.
d) Las medidas sobre la gestión y seguridad de la información derivadas del uso de los medios con que se preste el servicio bajo la modalidad de teletrabajo.
e) La jornada que se asigne al teletrabajador, de acuerdo con los límites previstos en las normas que resulten aplicables.
f) El mecanismo de supervisión o de reporte a implementarse para facilitar el control y supervisión de las labores, de ser el caso.
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interesantepublicada el ( 8 jul 2020 ) por Jose francisco |
me parecio que la informacion esta bien fundamentada |
buenopublicada el ( 8 jul 2020 ) por Paloma G. |
me gusto bastante, me ayudaste mucho en mis trabajos gracias |
Interesantepublicada el ( 8 jul 2020 ) por Sara |
muy bueno y me gusto el tema |
increiblepublicada el ( 8 jul 2020 ) por Ana lucía Cabrejos |
me ayudo mucho a entender sobre el tema , me pareció muy interesante |