CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR
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CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR

Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

Brithany-Ana-Xiomara | 29 may 2020


LOS PRINCIPIOS DEL BUEN VIVIR.

 

 

 

 

 

Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales, los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento.

Sección primera
Agua y Alimentación

Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible y esencial para la vida.

Art. 13.- Las personas y colectividades tienen permanentemente derecho al acceso seguro a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; perfectamente producidos a nivel nacional.

Sección segunda
Ambiente sano                        

Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.

Art 15.- Se prohíbe el desarrollo, producción, comercialización, importación, transporte almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares de contaminantes orgánicos persistentes altamente tóxicos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que a su vez que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas.

Sección tercera
Comunicación e Información

Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o colectiva tienen derecho a:

  1.- Una comunicación libre, intelectual, incluyente, diversa y participativa, en todos los ámbitos de la interacción social, por cualquier medio y forma, en su propia lengua o símbolos.

  2.- El acceso y uso de todas las formas de comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras que permitan la inclusión de personas con discapacidad.

3.- Integrar los espacios de participación previstos en la Constitución en el campo de la comunicación.

Art. 17.- Garantiza la asignación a través de métodos transparentes y en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión públicas, privadas y comunitarias, y precautelar que su utilización prevalezca

No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto, de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las frecuencias.

Art. 18.- busca, recibir, intercambiar, producir y difundir información verás, verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con responsabilidad ulterior.

Art. 19- La ley regulará la prevalencia de contenidos de contenidos con fines informativo, educativos y culturales en la programación de los medios de producción nacional independiente.

Art. 20.- El estado garantiza la cláusula de conciencia a toda persona y al sector profesional y la reserva de fuente a quienes informen, emitan laboren en cualquier actividad de comunicación.

                      

Sección cuarta
Cultura y ciencia

Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su pertenencia a una o varias comunidades culturales y a expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer la memoria histórica de sus culturas y acceder a su patrimonio cultural.

Art. 22.- Las personas tienen derecho a desarrollar su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido de las actividades culturales y artísticas y a beneficiarse de la protección de los derechos morales y patrimoniales.

Art. 23.- Las personas tienen el derecho a acceder a participar del espacio público como ámbito de deliberación, intercambio cultural, cohesión social y promoción de la igualdad en la diversidad.

Art. 24.- Las personas tienen derecho a la recreación y al esparcimiento, a la práctica del deporte y al tiempo libre.

Art. 25.- Las personas tienen derecho a gozar de los bienes y aplicaciones del progreso científico y de los saberes ancestrales.

 

 

 

 

 

 

Sección quinta
Educación

                      

Art. 26.- Es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir

Art.27.- La educación se concentrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco de respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia.

Art. 28.- La educación responderá al interés público y no estará al servicio de interés individuales y corporativos. Se garantiza el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna.

Art. 29.- Las madres o padres o sus representantes tendrán la libertad de escoger para sus hijos e hijas una educación acorde con sus principios, creencias y opciones pedagógicas.

Sección sexta
Hábitat y vivienda

               

Art. 30.- Las personas tienen derecho a un hábitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con dependencia de su situación social y económica.

Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respecto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural.

Sección séptima
Salud

         

Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.

El estado garantiza este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva.

 

Sección octava
Trabajo y seguridad social

               

Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de una economía. El Estado garantiza a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.

Art. 34.- El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber de responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá, por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.

El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno de derecho a la seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de desempleo.

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