Todos nacemos libres e iguales.
Derecho a defensa en tribunales: Toda persona tiene a ciertas garantías mínimas, para asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, el mismo que incluye la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones frente al juez
Derecho a la intimidad: Nadie será objeto de interferencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra ni a su reputación.
Derecho a la propiedad: El poder legal e inmediato que tiene una persona para gozar, disponer y revindicar sobre un objeto o propiedad, sin afectar los derechos de los demás ni sobrepasar los límites impuestos por la ley.
Derecho a la seguridad social: la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.
Todos iguales ante la ley: Igualdad ante los ojos de la ley o Igualdad jurídica es el principio que reconoce que todas las personas deben ser tratadas de la misma manera por la ley
Derecho a presunción de inocencia: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa.
Libertad de movimiento: Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado
Derecho al trabajo: La rama del derecho que se encarga de regular las relaciones que se establecen a raíz del trabajo humano se conoce como derecho laboral. Se trata del conjunto de reglas jurídicas que garantizan el cumplimiento de las obligaciones de las partes que intervienen en una relación de trabajo
. Derecho a juicio justo: Derecho a un juicio justo. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal
Nadie será esclavizado: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Derecho de asilo: derecho internacional de los derechos humanos, que puede disfrutar cualquier persona fuera de su país de origen en caso de persecución política. ... En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país
Libertad de expresión: Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Derecho al ocio: La Declaración de los Derechos Humanos de 1948 hace una clara referencia al ocio en su art. 24 cuando señala que “Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas” y en el art. 27.1
Nadie será torturado: La Tortura es una violación seria de los derechos humanos, y estríctamente condenada por el derecho internacional, particularmente por la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 5, el cual afirma que “Nadie será sujeto a tortura o a cualquier otro tratamiento degradante, inhumano o castigo.”
. Derecho a la nacionalidad: El derecho a la nacionalidad es un derecho humano fundamental, que comprende el derecho de cada persona a adquirir, cambiar o retener una nacionalidad
Libertad de reunión:es el derecho a congregarse pacíficamente para cualquier finalidad sin interferencia alguna. ... En las sociedades democráticas, la libertad de reunión es uno de los instrumentos por medio de los cuales la gente puede lograr cambios sociales
Derecho a un nivel de vida adecuado: la Declaración establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios
Derecho a la vida:
El derecho a la vida es un derecho universal, es decir que le corresponde a todo ser humano. Es un derecho necesario para poder concretizar todos los demás derechos universales. El derecho a la vida significa tener la oportunidad de vivir nuestra propia vida.
No detención arbitraria o destierro: No detención arbitraria o destierro.
Derecho al matrimonio: Unión estable de un hombre y una mujer resultante de una declaración hecha en forma solemne con miras a la creación de una familia. Este término designa también el acto jurídico creador de la unión.
Derecho a la democracia: . Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
Derecho a la educación: El derecho a la educación es un derecho fundamental de todos los seres humanos que les permite adquirir conocimientos y alcanzar así una vida social plena. El derecho a la educación es vital para el desarrollo económico, social y cultural de todas las sociedades.
Derecho a la cultura: Los derechos culturales son derechos relacionados con el arte y la cultura, entendidos en una amplia dimensión. Son derechos promovidos para garantizar que las personas y las comunidades tengan acceso a la cultura y puedan participar en aquella que sea de su elección
Derecho al orden social.
Derecho a las libertades y respeto
. No ser privado de sus derechos.
Derecho a la personalidad jurídica.
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4.-Paz:
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