ACTA DE CONSTITUCIÓN 1830
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ACTA DE CONSTITUCIÓN 1830

Quito, 13 de Mayo de 1830

Erika Nuñez | 2 jul 2020


En la ciudad de San Francisco de Quito, a trece de mayo de mil ochocientos treinta; congregadas las corporaciones y padres de familia por el General Prefecto del Departamento en virtud de la presentación que les ha dirigido el Procurador general e instruido de los puntos que contiene, dijeron: Que consecuentemente con sus principios de amor al orden, han sostenido la integridad nacional hasta la presente en la mayoría de Colombia pronunciándose por una nueva forma de Gobierno, ha disuelto la unión, como lo acreditan las Actas de Venezuela, Casamare, Nieva, Popayán y otras provincias.

Que aun el Gobierno, considerando ser este el voto general ha manifestado del Congreso en su último mensaje, la nulidad de su representación y la necesidad de cesar en sus funciones.
Que no pudiendo resistir a esa voluntad, ni mostrarse insensible a sus verdaderos intereses, se ve precisado a uniformar sus sentimientos con los deseos de la Nación para salvarse de los
horrores de la anarquía y organizar el Gobierno más análogo a sus costumbres, circunstancias y necesidades, declaran: 

1.- Que en ejercicio de su Soberanía, se pronuncian por constituir un Estado Libre e independiente con los pueblos comprendidos en el Distrito Sur, y los mas que quieran incorporarse inmediatamente por las razones de la naturaleza y reciproca convivencia;
2.- Que, mientras se reúna la Convención del Sur, y se nombre los altos funcionarios, queda encargado del mando supremo , civil y militar, el Sr. General Juan José Flores, quien deposita toda su confiesa convencidos por los respectivos testimonios que les ha dado propensión de conservar el orden y tranquilidad, por haber salvado tan gloriosamente al Sur en las circunstancias tan difíciles, por el acierto, integridad y tino con que se ha conducido en la carrera de su mando, conciliándose con su talento y virtudes el aprecio general de estos pueblos, que son los deudores de inmensos beneficios;
3.- Que, en ejercicio del citado Poder que se le confiere, se le autoriza para que nombre los funcionarios que estime necesarios y haga cuanto crea conducente al mejor régimen del Estado, manteniéndose lo empleado y leyes vigentes, con modificaciones que sean indispensables;
4.- Que, en quince días después de haber recibido las Actas de los pueblos que deban formar con Quito un solo Estado, convocara el Congreso Constituyente, conforme al Reglamento de Elecciones que expedirá el efecto;
5.- Que, si dentro de cuatro meses no se hubiere instalado la Convención, se reunirá al pueblo para deliberar sobre sus destinos.
6.- Que, el Ecuador reconocerá siempre los eminentes servicios que ha prestado a la causa de la libertad S.E. el libertador, cuyas glorias, que son las de Colombia se conservaran entre nosotros como depósito sagrado y se transmitirán a la posteridad para su gratitud y admiración;
7.- Que, se eleve esta Acta a S.E. el Jefe Supremo, por medio del Sr. Presidente de la Asamblea para su conocimiento que tenga a bien dirigirla a los demás Departamentos por medio de una diputación que nombrara al efecto.

 

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