Corte constitucional tumba decreto 558 y lo declara inconstitucional
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Corte constitucional tumba decreto 558 y lo declara inconstitucional

La decisión tiene carácter retroactivo, los aportes deberán realizarse, aunque no existe claridad acerca del cómo o del cuándo.

Rafa Onofre, Cami Fajardo, Jorge Miño | 25 jul 2020


En el limbo, así quedaron millones de colombianos al conocer el pasado jueves 23 de julio, la decisión de la sala plena de la corte constitucional, que declaró inconstitucional el decreto 558 expedido por el ejecutivo en el marco de la emergencia social, decreto que permitía temporalmente la disminución del aporte al sistema de pensiones;

Por dos meses dicha cotización se haría sobre el 3% del salario devengado, no sobre 16% como se realizaba de manera habitual, dando un alivio tanto a las empresas al disminuir su carga prestacional, como al empleado, que veía como su ingreso mensual presentaba un leve aumento.(En el caso de empleados dependientes, el aporte se realizaba 75% por parte de la empresa y 25% descontado al empleado, en caso de personas independientes debían solventar el 100% del aporte,) en juntos casos sumando el 3% del salario, porcentaje dispuesto a cubrir  el costo del seguro previsional en el régimen de ahorro individual con solidaridad, o el aporte en el régimen de prima media.

El fallo de la corte además, tiene carácter retroactivo, es decir, la situación debe quedar como estaba antes de la expedición del decreto a mediados de abril de 2020, razón por la cual, estos aportes, se deben realizar por parte de empresarios y trabajadores, esto sugiere un duro golpe a la ya precaria situación de miles de empresas golpeadas por la crisis generada por el Covid 19 según informo Fenalco, la agremiación que representa el sector empresarial en Colombia, que apenas conoció la medida realizo un llamado al gobierno para extender medidas de apoyo económico, similares a las ejercidas en pro del sector financiero, para solventar la cruda realidad que se avecina.

Por el lado de los empleados la preocupación no es menor, aunque la corte al confirmar su fallo, no establece con claridad los parámetros bajo los que se harán los aportes faltantes, delegando esta responsabilidad al gobierno nacional, se esperan desde ya fuertes descuentos salariales en los meses venideros, factor que preocupa de sobremanera a los trabajadores formales del país, esto, sumado a factores como el desempleo, que para el mes de Junio se sitio sobre el 21% según cifras del Dane, crean un panorama de desesperanza en el asalariado promedio.

Este decreto ya había sido objeto de fuertes replicas por parte de los organismos de control, la Procuraduría General de la Nación, por ejemplo, a través de una comunicación, le había pedido a la Corte tomar decisiones oportunas sobre la normativa al considerar que carecía de validez judicial y se trataba, posiblemente, de una extralimitación de funciones por parte del gobierno y la aplicación del decreto en el sector público carecía de todo sentido, ya que desde finales de 2019 se conocía el monto presupuestal aprobado para gastos de la nación en el presente año.

A la espera de la publicación completa de la sentencia, que se espera se de a mediados de la próxima semana, son mas las dudas que se ciernen en el ambiente, la decisión de la corte por tratarse del ente máximo de juicio no son de carácter apelable, y el ejecutivo ve, una vez más, como por vicios de fondo, sus decisiones carecen de validez judicial y legal, al cierre de esta emisión no se conocía aun ningún pronunciamiento por parte del ministerio de protección social, esperando conocer a fondo el fallo y desde ahí, expedir la normatividad para la devolución de los aportes dando cumplimiento al mandato de la corte.

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