En Colombia existe una variada normatividad que tiene relación con la seguridad en el sector minero, dentro de las normas encontramos: la Ley 685 de 2001 (Código de minas), que en su artículo 97 establece que en la construcción de obras y en la ejecución de trabajos de explotación, se deben adoptar y mantener las medidas, con la disposición de personas y medios materiales necesarios para preservar la vida e integridad de las personas vinculadas a la explotación.
El Decreto 1335 de 1987, reglamenta la seguridad en las labores subterráneas, en su artículo 5o parágrafo 1o. señala que toda mina o labor subterránea, debe contar con personas responsables de la supervisión y dirección técnica y operacional de los trabajos mineros, y se realicen en condiciones de higiene y seguridad para las personas que allí trabajan.
Por su parte, el Decreto 222 de 1993 o reglamento de higiene y seguridad en las labores mineras a cielo abierto, en su artículo 6o norma que el explotador minero, debe elaborar y ejecutar un programa de salud ocupacional destinado a prevenir los riesgos profesionales que puedan afectar la vida, integridad y salud de los trabajadores.
El Decreto 035 de 1994, que norma las medidas sobre la prevención y seguridad en las labores mineras, norma que el Ministerio de Minas y Energía controlará y vigilará las explotaciones mineras, con el fin de impedir el ejercicio ilegal de actividades mineras, y aquellas legales, tomen las medidas necesarias para que se cumpla el reglamento de seguridad en labores de minería y demás que tengan que ver con Seguridad e Higiene en actividades mineras.
Con todas la normatividad que viene a lugar sobre la prevención y la seguridad el personal que trabaja en las minas, se aplicarán? Con otro fin de evitar que accidentes como los que se evidencian suscedan en minas que no tienen control alguno.
Juan Carlos Cerón
25/08/2020
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