Derechos de los trabajadores frente al covid 19
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Derechos de los trabajadores frente al covid 19

Derechos de los trabajadores frente al covid 19

29 ago 2020

DERECHOS DE LOS TRABAJADORES FRENTE AL COVID 19.

La Central Unitaria de Trabajadores de Colombia CUT Subdirectiva Huila a continuación informa a la comunidad huilense los derechos que tienen las y los trabajadores frente al contexto de la emergencia médica y sanitara originada por el COVID-19. El comunicado será abordado a través de interrogantes, o de situaciones reales que se puedan estar presentando. 

    1.   ¿Puede el empleador suspender el contrato de trabajo por el actual contexto del COVID-19?

Respecto este interrogante o situación, LA RESPUESTA ES NO. En el actual contexto, los trabajadores necesitan de sus salarios para responder a la emergencia y requieren que se les pague la seguridad social integral por parte del empleador.

2. ¿Cuáles son las razones por las cuales el empleador puede suspender el contrato de trabajo?

Frente a este interrogante, de acuerdo con el artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, un contrato de trabajo puede ser suspendido por fuerza mayor o caso fortuito. El actual contexto, el COVID-19 no reúne las condiciones para ser considerado un acontecimiento de fuerza mayor o caso fortuito. Razón por la cual los empleadores están utilizando para invocar la suspensión. En el mismo artículo, exactamente en numeral 3, destaca que la suspensión puede darse por previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Es así que si su empleador le informa que ha tomado la decisión de suspender su contrato de trabajo, usted, trabajador, solicítele respetuosamente a éste le muestre dicha autorización que lo faculta para llevar a cabo este acto.  Otro aspecto muy notorio por estos días, es que los empleadores les están solicitando a sus trabajadores tomar licencias o permisos temporales no remunerados. Frente a  esto, queremos recordarle que la licencia o permiso no remunerado debe ser solicitada a voluntad propia del trabajador, de manera libre, consciente y espontánea. Debe de carecer de coacción. El no tomar por parte del trabajador la licencia o permiso temporal no remunerado propuesta por el empleador no es causal de amenaza para suspender o de terminar el vínculo laboral, porque se puede configurar como acoso laboral establecida en la Ley 1010,  Si así fuere, por favor infórmenos, aportando los soportes que de ello se tengan para poder proceder.  

3. ¿Qué debe hacer el empleador para suspender el contrato de trabajo de un trabajador?

El empleador para poder llevar a cabo la suspensión el contrato de trabajo, debe primero solicitar ante Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el permiso para la suspensión de contratos. En el contexto actual, muchos empleadores han elevado solicitudes al Ministerio para solicitar dicho permiso, pero por parte de esta entidad no se conoce el primero concedido para llevar a cabo dicho acto. Es de destacar que la suspensión del contrato de trabajo atenta contra derechos fundamentales como la vida, a la salud y al trabajo. Así que, si su contrato de trabajo fue suspendido injustificadamente, con ausencia del permiso,

4. ¿Qué implicaciones trae para el trabajador la suspensión del contrato de trabajo?

Es importante que un trabajador dimensione las implicaciones implícitas que la suspensión del contrato de trabajo trae. Para mayor claridad, las implicaciones son estas: 1. El no pago de salarios. 2. Que el empleador siga aportando a la salud, más no el trabajador. 3. Que el empleador preste el dinero al trabajador para su parte de cotización en pensión para luego descontar ese dinero en los pagos futuros. 4. Que el empleador no haga aportes a riesgos laborales y 5. Los tiempos para liquidar cesantías y vacaciones se descuentan los días de la suspensión del trabajo. Es por eso que, bajo ninguna circunstancia, usted, trabajador, permita que le suspendan su contrato laboral.

 

Información: Néstor Iván Trujillo Secretario de Asuntos Jurídico  CUT Huila Cel: 3214493969

 

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