
La medida se oficializó a través de la publicación del Decreto 761/2020 en el Boletín Oficial, en el marco de la emergencia pública dictada por el coronavirus.
A través del Decreto 761/2020 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional oficializó la extensión por otros 60 días de la prohibición de producir despidos "sin justa causa y por razones de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor", por lo que el decreto regirá hasta el 30 de noviembre.
La decisión fue adoptada en el contexto de "la emergencia pública económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social" determinada por la Ley 27.541, la ampliación de la emergencia sanitaria dispuesta por decreto 260/20 y las medidas de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de "distanciamiento social" de los decretos 297/20 y 520/20.
También el decreto presidencial prorroga la prohibición de suspender por causas de "fuerza mayor o ausencia o disminución de trabajo" por ese plazo, a excepción de las realizadas según el artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
La medida ratifica también que "los despidos y suspensiones que se dispongan y violen las disposiciones adoptadas no producirán ningún efecto", y que "se mantendrán vigentes las relaciones laborales y sus condiciones actuales".
La prórroga de despidos y suspensiones no se aplicará a las contrataciones realizadas con posterioridad a su vigencia, pero la medida "no será de aplicación en el sector público definido en el artículo 8 de la Ley 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que esté sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran".
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