CONTROL CONSTITUCIONAL EN MÉXICO
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CONTROL CONSTITUCIONAL EN MÉXICO

LA CONSTITUCIÓN MEXICANA Y SU RELACIÓN CON LOS DERECHOS HUMANOS

KARELLY FERNANDA | 10 oct 2020

 

 

El artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos consagrados en la misma, que el Estado será el encargado de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones graves a estos derechos. En congruencia con el artículo 102, apartado B, último párrafo, del mismo ordenamiento que faculta a la CNDH para investigar las violaciones graves de los derechos humanos, sistemáticamente con la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, su Reglamento Interno y el Reglamento del Senado de la República, despliegan entre otros, el procedimiento para el ejercicio de dicho medio de control constitucional. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en adelante CNDH, defi ne los derechos humanos como “…el conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad humana, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral de la persona...”.25 La Constitución de 1917 previene las garantías para la protección de estos derechos, para lo cual las autoridades en el ámbito de sus atribuciones están obligadas a respetar, proteger y garantizarlos, por lo que corresponde al Estado investigar, reparar y en su caso, sancionar las violaciones a los mismos. Desde la promulgación, correspondió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la facultad de averiguar las eventuales violaciones a las entonces denominadas garantías individuales. Por virtud de la reforma Constitucional. 

Con fecha 10 de junio de 2011, el Diario Ofi cial de la Federación publicó la reforma constitucional en materia de derechos humanos, por la que se deroga la facultad de averiguar las violaciones graves a las garantías individuales del ámbito de atribuciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicada en el segundo párrafo del artículo 97 constitucional y se transfi ere a la CNDH, a través del artículo 102, apartado B, bajo la denominación de “violaciones graves de derechos humanos”, vigente a la fecha, como medio de control constitucional con la participación del Senado de la República ante la negativa del servidor público a cumplir o aceptar las recomendaciones emitidas. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha precisado en torno al concepto de violaciones graves a los derechos humanos, que la “gravedad” radica esencialmente en que se presenten las siguientes características: multiplicidad de violaciones comprendidas dentro del fenómeno delictivo, especial magnitud de las violaciones en relación a la naturaleza de los derechos afectados y una participación importante del Estado, al ser los actos cometidos por agentes estatales o con la aquiescencia, tolerancia o apoyo del Estado.

Las violaciones graves a los derechos humanos, de conformidad con el marco jurídico de referencia, podrán iniciarse de ofi cio o a solicitud del titular del Ejecutivo Federal, el Congreso de la Unión, los Gobernadores de las entidades federativas o sus legislaturas. La CNDH es la encargada de realizar la investigación correspondiente y determinar si se trata de una violación grave a los derechos humanos, para lo cual emitirá un proyecto de recomendación o acuerdo de no responsabilidad en el que se analizarán los hechos, con la fi nalidad de determinar si la autoridad violó o no los derechos humanos que sean motivo de la investigación.

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