MEDIOS DE CONTROL / INSTRUMENTO DE TUTELA DE DERECHOS HUMANOS
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Tabasqueños "desamparados" en "derechos humanos" pero no en materia de elecciones ¿La democracia, (votar), no es un derecho humano?

NICOLÁS MALDONADO | 11 oct 2020


La facultad de ejercer sus facultades en el ámbito de sus respectivas competencias.

La Constitución Federal prevé en su artículo 116, que cada entidad podrá organizarse en lo relativo a sus atribuciones y competencia, conforme a lo establecido por sus constituciones, las cuales fungen como ordenamientos supremos y reguladores dentro de sus respectivos espacios territoriales. Por lo que toda acción legislativa, judicial y gubernamental que se efectúe en el espacio y materia estatal, debe supeditarse a los contenidos constitucionales, de lo contrario carecerá de validez.

De forma indirecta, cualquier vulneración al orden constitucional local se entenderá como una alteración a la Constitución Federal, que es quien dota de supremacía y autonomía a las leyes fundamentales locales. Es por eso que en atención a lo previsto por la Constitucional Federal, las normas fundamentales estatales son normas de primacía hacia su interior, ya que contienen los principios rectores de la organización política del Estado, definiéndolo como un nivel de gobierno distinto —pero no inferior— al Federal, en arreglo a lo estipulado por el artículo 124 constitucional. Con base en lo anterior, las Constituciones locales no son simples instrumentos de gobierno, sino que conforme al modelo federal, éstas regulan y ordenan las atribuciones de los órganos de poder estatales y las relaciones de estos entre sí; además de reconocer a los derechos fundamentales, los cuales son razón de ser de todo sistema jurídico. Todos estos factores configuran a las Constituciones locales como verdaderas constituciones.

Es un hecho que no en todas las Constituciones locales se prevé un apartado dogmático, pues en algunas se hace una remisión directa a la Constitución Federal en cuanto a la vigencia y reconocimiento de los derechos fundamentales ahí consagrados. Elisur Arteaga Nava manifiesta, que no es necesario establecer un apartado dogmático en las Constituciones locales si no se tiene como objeto la ampliación cuantitativa de los derechos.

La evolución en el reconocimiento y protección de los derechos fundamentales a nivel estatal ha evidenciado que el simple hecho de contener un apartado dogmático en las constituciones, no garantiza la eficacia y vigencia de éstos. Es indispensable para mantener el estatus de intangibilidad de los derechos fundamentales, que se diseñen esquemas de defensa en los que se pueda garantizar una restitución o reparación adecuada, que sea igual o proporcional al daño efectuado, según sea el caso. Para esto se debe prever la creación de procedimientos que conlleven a una resolución práctica y razonable de las vulneraciones realizadas, y a su vez, que dichas resoluciones sean lo suficientemente eficaces en sus efectos. Esto se logrará en la medida que el órgano encargado de ejercer el control jurisdiccional, cuente con las atribuciones necesarias para emprender una tarea en sentido progresista, y extensiva en materia de derechos fundamentales. En el plano local existen entidades que han incluido mecanismos de protección de derechos, y otros que han ampliado su reconocimiento en miras de garantizar un mejor ejercicio de estos. A continuación, se expondrá cómo se regula en dichos estados, los instrumentos de tutela de derechos humanos.

Lo que contempla la Jurisprudencia para Tabasco

La Constitución Política del Estado de Tabasco, no prevé algún medio de defensa para los derechos humanos, pero tratándose de la materia electoral, como ocurre en otros estados, en el ámbito electoral, la Ley de Medios de Impugnación en Materia Electoral de la entidad, en su artículo 72, prevé el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

El ciudadano por sí mismo y en forma individual, podrá hacer valer presuntas violaciones a sus derechos de votar y ser votado en las elecciones populares; de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos; y de afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos.

 

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