De abrigo a guarda con fines de Adopción.
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De abrigo a guarda con fines de Adopción.

Juzgado de Morón otorga la guarda con fines de adopción de una niña a un matrimonio que había obtenido provisoriamente el abrigo. Es un caso excepcional que sorprende desde lo jurídico, pero que conmueve desde lo moral.

Oliva Matias, Rodriguez Valentina, Quadrini Faustino, Alonso Julia, Vinaccia Carolina | 10 nov 2020


 

Juzgado de Morón otorga la guarda con fines de adopción de una niña a un matrimonio que había obtenido provisoriamente el abrigo.

 

Es un caso excepcional que sorprende desde lo jurídico, pero que conmueve desde lo moral.

 

Para contextualizar a nuestros lectores debemos recordarles que el abrigo como medida de protección integral de los derechos del niño, adquiere rango constitucional en nuestro país en el año 1994, y recién se hizo operativo en el año 2005 con la sanción de la ley 26.061. El sistema de protección y promoción de los derechos del niño de acuerdo a la definición normativa son  "un conjunto de organismos, entidades y servicios que formulan, coordinan, orientan, supervisan, ejecutan y controlan las políticas, las acciones y los programas –en el ámbito provincial y municipal– destinados a promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y restablecer los derechos de Niños Niñas y Adolescentes, así como establecer los medios a través de los cuales se asegure el efectivo goce de los derechos y las garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la provincia de Buenos Aires, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados de Derechos Humanos ratificados por el Estado argentino."

Son varios los actores estatales o no que participan o deberían participar en el sistema como órganos de justicia, asesorías, servicios locales, abogados, asistentes sociales, médicos, psicólogos etc.

Las “Medidas de Abrigo” son denominadas por la ley como medidas de protección excepcional de derechos, que tienen como objeto brindar al niño, niña o adolescente un ámbito alternativo al grupo de convivencia cuando en éste se encuentren amenazados o vulnerados sus derechos, hasta tanto se evalúe la implementación de otras medidas tendientes a preservarlos o restituirlos. La aplicación de la medida de abrigo, que siempre se hará en resguardo del interés superior del niño, es de carácter subsidiario respecto de otras medidas de protección de derechos, salvo peligro en la demora. La familia ampliada u otros miembros de la comunidad vinculados con el niño, niña o adolescente, serán considerados prioritarios al momento de establecer el ámbito alternativo de convivencia. Durante la aplicación de la medida, el organismo administrativo trabajará para la re vinculación del niño, niña o adolescente con su familia de origen; evaluará la implementación de otras medidas tendientes a remover los obstáculos que impedían la debida protección de los derechos del niño, niña o adolescente; guardará de mantener la unidad entre hermanos; facilitará el contacto con la familia de origen y buscará la ubicación del mejor lugar para cada niño, niña o adolescente cerca de su domicilio.

El plazo de duración máxima de la medida no podrá exceder los ciento ochenta (180) días. Vencido el plazo se deberá proceder de conformidad con lo regulado por la ley respectiva. Cuando, aún antes del vencimiento del plazo, las medidas de protección fracasaren por incumplimiento o por motivos imputables a los progenitores, tutores o familiar a cargo, o se advirtiere la existencia de cualquier situación que coloque al niño, niña o adolescente, en estado de vulnerabilidad de sus derechos; el organismo administrativo informará esta situación al Juez de Familia y peticionará, si correspondiere, la declaración de la situación de adoptabilidad.

A grandes rasgos, las medidas de abrigo son casi siempre provisorias y con un plazo cercano a los 6 meses, pero en este caso, el amor y afecto venció a la burocracia y se logró que el matrimonio que participo de la medida de abrigo termine estableciéndose para la guarda con fines adoptivos.

 

Un caso emotivo y excepcional

 

Resulto ser en este caso, que el matrimonio fue la familia transitoria de la niña durante más de 3 años, siendo este plazo exagerado y en principio anti normativo, lo que lógicamente termino generando un creciente afecto que volvió al matrimonio y a la niña inseparables. El matrimonio estuvo inscripto en una fundación durante más de 6 años y ha acogido a muchos niñes transitoriamente, sabiendo desde el momento en que llegaban a su hogar, que su partida era inevitable. 

Pero todo esto cambio con Bea (Beatriz Rojas). que llego a su hogar con 1 año y 8 meses de vida luego de que otra familia de abrigo no haya podido mantenerla en tránsito por razones que el matrimonio desconoce. Bea se adaptó increíblemente rápido a la familia, y la familia se adaptó increíblemente rápido a Bea. 

El matrimonio manifestó que siempre entendieron el carácter en el cual cuidaban a Bea y que nunca buscaron cuidarla con otra intención que no sea el abrigo, e incluso le recordaban a la niña que no eran sus padres. Pero todos los esfuerzos no alcanzaron, la niña comenzó a llamarlos papa y mama, e inevitablemente estos la empezaron a llamar hija.

Tras abrigarla durante 3 años se declara la adoptabilidad de la niña, y hasta encuentran una familia para que la adopte, pero finalmente no logro concretarse por razones desconocidas para el matrimonio.

El matrimonio expuso que a esta altura de la situación y tomando en cuenta los plazos que ya se habían estirado en demasía y el cariño mutuo que se formó entre ellos y la niña, y que si podían confirmar de una vez y para siempre que ellos eran los padres a Bea seria quitarle a esta una gran incertidumbre y peso de encima, que a alguien de su edad le altera negativamente la psiquis. Por lo que finalmente el matrimonio solicita judicialmente la guarda con fines de adopción.

El juzgado, decidió finalmente que Bea se quede con este matrimonio, pero ahora en carácter de guarda con fines de adopción, siendo esto en principio anti normativo, ya que nuestro Código Civil y Comercial de la Nación prohíbe expresamente la guarda de hecho. Sin embargo, el juzgado valoro el interés superior del niño y reconoció que, en este caso, resumir la cuestión al cuerpo normativo haría que la defensa del interés superior se vuelva meramente abstracto, priorizando en este caso las particularidades de la situación, que van desde los plazos exagerados que llegaron a ser de 3 años, hasta los idas y vueltas respecto al paradero definitivo de Bea.

Una decisión que remarca que los derechos del niño y sus intereses no pueden ser solo una consideración dogmática, sino que también una herramienta para atender exclusivamente a las circunstancias particulares que presenta cada caso.  Citando textual al juez” Por encima de las normas que reglan el procedimiento está el interés superior del niño. Las reglas de derecho no deben ser interpretadas sólo en su sentido gramatical, y los jueces debemos llevar a cabo una hermenéutica finalista abarcadora y flexible buscando la télesis del precepto y el interés que está en juego"

Finalmente, Bea está ahora en la guarda con fines de adopción, con quienes desde hace más de 3 años convive felizmente, y será cuestión de tiempo que la adopción sea definitiva, pero esta vez quedo claro, que ser padre no es solo una cuestión legal, judicial, o administrativa, ser padre muchas veces es una cuestión de afecto y Bea fue la hija de este matrimonio desde el día 1, aunque la ley diga lo contrario. 

 

 

 

 

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A continuación, una entrevista realizada a Sofía Lozada, auxiliar letrada del juzgado número 5 de La Plata, para que nuestros lectores comprendan un poco más de este tema.

 

 

https://fotos.subefotos.com/6bca3a0abf334fc1b296ae158bbe3200o.png Auxiliar letrada juzgado número 5 de La Plata.

 

¿En qué circunstancias se dicta la medida de abrigo?
 
-El sistema de promoción y protección de derechos lo q hace es establecer un conjunto de organismos que trabajan en red y están llamados a intervenir cuando hay una amenaza o algún derecho de niño vulnerado.
la medida de abrigo se llega a tomar cuando está esta amenaza o se ve una vulneración de derecho, pero hay toda una serie de medidas que están obligados a tomar los entes administrativos PREVIO a la medida de abrigo, la cual tiene que ser la última opción.

 

¿Por qué es de carácter excepcional?
 

-Es excepcional porque primero se deben haber agotado todas las posibilidades para que el niño no sea separado de su familia. Es necesario que se trabajen todas estas cuestiones, con el servicio local el cual debe abordar estas problemáticas. Las causales económicas no pueden ser motivo de la separación del niño de su núcleo biológico, también la CDN prevé el derecho de ese niño de vivir con su familia, es por esto que es excepcional esta medida. Antes se deben agotar todo lo antes mencionado.

 

¿Quiénes son los actores involucrados y el rol a que están llamados a desempeñar en cada etapa de intervención?

 

-Los actores que intervienen en el sistema son el órgano de justicia, asesoría, servicios locales: abogado, psicólogo, trabajador social y médico. Acá en la ciudad de la plata, desde que se implementó la ley, no he visto médicos y esto es una falla importante que yo veo. Los servicios locales tienen la particularidad de que están en los barrios y cada municipio tiene un servicio local. En la plata, como la ciudad es muy grande, hay servicios locales en los barrios, en Altos de San Lorenzo, en Villa Elisa, en City Bell y así. Tendría que haber un equipo especializado en cada uno de los barrios. Obviamente esos equipos trabajan articulados con los colegios, los hospitales, la policía y también con los vecinos, o sea, todos somos parte del sistema de protección y promoción y todos, con distinto grado de responsabilidad, estamos llamados a cumplir un determinado rol: el vecino denunciando, la policía interviniendo en los casos que hay situaciones que se están produciendo en el momento y proteger a un niño o a una madre que está siendo víctima de una situación de violencia y que da intervención al servicio local. Los colegios denunciando, haciendo un seguimiento de la situación, en general una maestra es la que se da cuenta que hay un niño muy retraído, golpeado, que viene sin comer o no habla, entonces empieza a hablar con ese nene y empiezan a contar cosas que pasan en la casa.

 

¿Cuánto debe durar la medida de abrigo?

 

-Primero son 6 meses de plazo máximo, puede ser que se termine antes. Pero solo en los casos donde hay vulneraciones de derechos del niño. Si es un niño que se encuentra en situación de calle los plazos son mucho más cortos.

Ahora en los casos de vulneración de derechos son 6 meses, la ley establece eso. No es que al día 181 vas a tener el informe del servicio local pidiéndote la situación de adoptabilidad, no suele pasar eso, pero tampoco deberían encontrar con que van a pasar tres años.

 

¿Cuál sería la finalidad de la prohibición a las familias de abrigo, de ser familias adoptantes o no estar inscriptos en los Registros de Adopción?

 

- Se busca evitar que la familia de abrigo sea un atajo para adoptar un chico, ya que ser familia de abrigo conlleva un montón de responsabilidades y complicaciones, debido a que, si se tiene en cuenta que para ser familia de abrigo se tienen que cumplir con todos los roles, le agregamos las complicaciones que implica ser adoptante, sería prácticamente imposible para cualquier persona. Además, son distintos tipos de recursos que se buscan en una y en otra familia.

 

¿Entandes que el sistema tiene fallas?

 

- Las fallas se dan en situaciones excepcionales y la principal falla es la falta de recursos. Entiendo que el problema no es de fondo, sino de forma, por la falta de recursos, económicos, personales, institucionales etc. Los servicios locales, por ejemplo, en La Plata, hay un servicio en Altos de San Lorenzo, en City Bell y en Villa Elisa, y están trabajando en la misma sede. Muchas veces los mismos equipos están trabajando en numerosos casos al mismo tiempo, las remuneraciones son bajas, y esto genera que el personal renuncie y tenga que renovarse constantemente. Los cargos de las autoridades son de gestión, por lo que cambia de acuerdo al gobierno de turno. Cambian las políticas, todos los trabajos que se van haciendo en los programas, se cambian. 

En el procedimiento, no tengo mucho para decir. La ley 13.298 es fantástica. No es perfecto, pero es muy bueno. Sostengo que la principal falla es la falta de recursos.

 

¿Se puede llegar a pedir un régimen de comunicación con la familia de abrigo en caso de haberse generado un vínculo socio afectivo?

 

-Como pedir, se puede llegar a pedir. Hay que demostrar que existe un vínculo y que eso es lo mejor para eso chico y todo eso es abrir un expediente judicial. Abrir un expediente judicial para nuevamente poner a ese chico en un conflicto judicial, la verdad que es para pensarlo. Lo normal sería que la familia de abrigo entienda que su rol es el abrigo y si se da la continuación del vínculo mejor, pero llevar otra vez al chico a etapas judiciales, eso es para pensar si verdaderamente son aptas esas familias para el abrigo. Generalmente en la práctica no se llega, pero sí se genera un vínculo naturalmente. Si sucede está más vinculado a un deseo del adulto. 
Detrás de la familia de abrigo hay muchísima supervisión para justamente evitar estas cuestiones.

 

¿Con respecto a la educación, cuando una familia de abrigo recoge a un nene, este sigue yendo al mismo colegio o los cambian de colegio?

 

-Obviamente depende la situación, en la medida en la que se pueda mantener, se mantiene.
En muchos casos, cuando hay situaciones de vulneración de derechos y hay padres que representan un riesgo para la seguridad de la familia y, ni hablar, que cuando están en hogares se los cambia de colegio, ya que son muchos los chicos y no pueden llevarlos a todas escuelas distintas, entonces se eligen una o dos escuelas cercanas y los llevan a todos ahí pero la familia de abrigo te puede otorgar otra posibilidad en ese sentido porque en la medida que no sea riesgoso, se puede respetar el jardín. En muchos casos, es un riesgo para la seguridad de las familias eso entonces se articula otra escuela. Eso en la primera etapa del abrigo y cuando hay una adopción, si se trata de respetar que termine el ciclo lectivo ahí y cuando se trata de hogares también. Ni hablar que, si puede continuar ahí, mejor. 
Todo esto se va viendo en el proceso adoptivo. Como el proceso no tiene tiempo estipulado, pero sí se van dando visitas. Cuando se trata de familias adoptantes que no son del lugar de donde son los niños, se trata de extender esa vinculación, a fin de no tener que cambiarlos de escuela en el medio del ciclo lectivo.

 

¿Los intentos de re vinculación de niños con su familia de origen, no postergan en algunos casos la posibilidad de ese niño de vivir en una familia y prolonga la institucionalización?

 

-La responsabilidad de los que trabajan, es saber cuándo está el límite, cuándo saber aplicar las estrategias que el sistema de fondo reconoce para poder para lograr apuntar a proteger el interés superior del niño y también, saber reconocer las situaciones para detectar cuándo es beneficioso para el niño re vincularse con su familia de origen y cuando no. Tuve un caso en que la mamá de un niño colaboraba con el hogar de abrigo, lo iba a buscar y lo llevaba al colegio, lo llevaba a pasear, pero no vivía con ella durante la medida, sino hasta que se pudiera restablecer la armonía en su hogar.

 

Y, por último, ¿consideras que hay una solución ante la falta de recursos?

 

-La falta de recursos destinados para la protección de niños, niñas y adolescentes, se debería traducir en programas y más medidas de protección integral para evitar llegar a las medidas excepcionales de protección de derechos.

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