Entre los articulos de los cuales no estan permitidos su ingreso al aeropuerto u aerodromo son:
Armas de fuego y otros dispositivos de descargen proyectiles
Esta categoria se refiere a cualquier objeto que pueda utilizarse, o parezca que puede utilizarse, para causar heridas graves mediante la descarga de un proyectil, entre los que se incluyen:
- Todo tipo de armas de fuego (pistolas, revólveres, rifles, escopetas, etc.)
- Pistolas de juguete, reproducciones de armas de fuego y armas de fuego de imitación que puedan confundirse con armas reales
- Piezas procedentes de armas de fuego (excepto visores y miras telescópícas)
- Armas de aire comprimido o de CO2, tales como pistolas, escometas, de perdigones, rofles y pistolas de balines
- Pistolas lanza-bengalas y pistolas "estàrter" o de señalización
- Ballestas, arcos y flechas
- Hondas y tirachinas
- Arpones y fusiles de pesca
Dispositivos de aturdir
Dispositivos destinados especificamente a aturdir e inmovilizar, entre los que se incluyen:
- Dispositivos para provocar descargas, tales como pistolas para aturdir, pistolas eléctricas tipo "Taser" o bastones para aturdir
- Aturdidores para animales y pistolas de matarife
- Productos químicos, gases y nebulizadores neutralizadores o incapacitantes, tales como macis, rociadores de sustancias picantes, aerosoles de pimienta, gases lacrimógenos, rociadores de ácido y aerosoles repelentes de animales.
Objetos punzantes o con filo
Objetos de punta afilada o borde cortante que puedan utilizarse para causar heridas graves
- Hachas, hachuelas y hendidoras
- Crampones
- Arpones y jabalinas
- Piquetas y picos para hielo
- Navajas automaticas
- Navajas de resorte y cuchillos con hoja de una longitud superiora a 6 cm, de metal o cualquier otro material resistente que permita su uso como arma
- cuchillas y navajas de afeitar abiertas (excepto navajas de afeitar de seguridad o deseschables, cuya cuchillas esten encapsuladas)
- Sables, espadas y bastones espada
- Cúter
- Machetes
- Bisturíes
- Tijeras cuyas hojas superen los 6 cm de longitud a partir del eje
- Estrellas arrajadizas
- Equipos de artes marciales punzantes o cortantes
Herramientas de trabajo
Herramientas que puedan bien para causar heridad graves o para amenazar la seguridad de la aeronave, entre las que se incluyen:
- Taladro, incluidos taladrados eléctricos portátiles sin cable
- Destronilladores, formones
- palancas
- martillos
- sopletes
- pistolas de proyectil fijo y pistolas grapadoras
Instrumentos contundentes
Objetos que puedan utilizarse para causar heridas graves cuando se utilicen para golpear, incluidos
- Bates de béisbol y softball
- Palos y bastones, rígidos o flexibles tales como: porras, cachiporras, bastones de esquí, ect.
- Bates de críquet
- Palos de golf
- Palos de hockey
- Palos de lacrosse
- Remos de kayak y canoa
- Tacos de billar
- Equipo para artes marciales (nudilleras de metal, palos, porras, mayales, nunchacus, kubatones, kubasaunts, etc.)
Sustancias químicas y tóxicas
Sustancias químicas que puedan amenazar la seguridad de la aeronave, o que sean peligrosas para la salud humana o el medio ambiente, tales como:
- Ácidos y álcalis (por ejemplo, baterías húmedas que puedan sufrir derrame)
- Sustancias corrosivas o blanqueadoras (mercurio, cloro, ect.)
- Sustancias comburentes y peroxidos orgánicos
- Gases: butano, propano, ect.
- Material radiactivo (por ejemplo: isótopos para us médico o comercial)
- Venenos
- Material infecciosos o que entrañen un riesgo biológico (por ejemplo: sangre infectada bacterias y virus)
- Aparatos extintores
Sustancias explosivas y inflamables
Sustancias y dispositivos e incendiarios que puedan utilizarse, o parezca que pueden utilizarse, para causar heridas graves o para amenazar la seguridad de la aeronave, tales como:
- Municiones
- Fulminates
- Detonadores y escopetas
- Explosivos y dispositivos explosivos
- Reproducciones o imitaciones de explosivos y dispositivos de explosivos
- Minas, granadas y otras cargas explosivas de uso militar
- Gas y bombas de gas (butanos, propanos, acetíleno, oxígenos, etc.) en gran volumen
- Materiales con capacidad de inflamación o combustión espontáneas
- Fuego de artificio, bengalas de todo tipo y otros artículos de pirotecnia (lo cual incluye petardos y fulminates de juguete)
- Fósforos (excdpto los de seguridda)
- Botes de humo y cartuchos generadores de humo
- Combustibles líquidos inflamables (gasolina, gasoil, combustible para encenderores, alcohol, etanol, etc.)
- Nebullizadores de pintura
- Aguarrás y disolventes de pintura
- Bebidas alcohólicas cuya graduación alcoholica volumétricas supere el 70% (140% proof)
- Sólidas Inflamables y sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflambles.
Líquidos, aerosoles y geles (LAG)
Se consideran LAG los líquidos, geles, pastas, lociones, mezclas de sustancias líquidas o sólidas y el contenido de envase de envases presurizados. Ejemplos: pasta de dientes, gomina, sopas, perfumes, espumas de afeitar, aerosoles, desodorante líquido, desodorantes en espray, pintalabios líquidos, cremas y otros, artículos de consistencia similar.
la cantidad y tipo de LAG que se puede pasar por los controles de seguridad es limitada. solo se permiten los siguientes casos:
- LAG contenidos en envases individuales de 100 ml de capacidad máxima, contenidos a su vez en una única bolsa de plástico transparente con sistema de cierre y capacidad no superior a un litro. Los envases deberán caber cómodamente en la bolsa, que deberá poder cerrarse totalmente. Sólo se permite una bolsa por pasajero. Se recomienda a los pasajeros acudir al aeropuerto con las bolsas ya separadas. Éstas se presentarán en el control de seguridad separadas del resto del equipaje de mano.
- LAG que deban ser utilizados durante el viaje* por necesidades médicas o dietas especiales, incluyendo comida infantil. También se presentarán por separado en el control de seguridad.
- LAG (bebidas, perfumes, cosmética, etc.) comprados en las tiendas del aeropuerto o en una aeronave de cualquier compañía aérea y que vengan empaquetados en bolsas de seguridad homologadas y precintadas, dentro de las cuales figure el recibo de compra en el aeropuerto o a bordo de la aeronave. No abra las bolsas de seguridad hasta su destino final. El personal de los establecimientos comerciales y de la tripulación ofrecerá al pasajero toda la información necesaria sobre el transporte de LAG adquiridos.
Inspección de líquidos, aerosoles y geles (LAG)
Podrán ser sometidos a inspección con equipos LEDS (equipos especiales para la inspección de líquidos), los LAG permitidos mencionados en el apartado anterior.
En el control de seguridad, los pasajeros deberán sacar los LAG para inspeccionarlos por separado del resto del equipaje de mano. El pasajero deberá presentar:
a) todos los LAG en envases individuales de capacidad no superior a 100 mililitros o equivalente, introducidos en una bolsa de plástico transparente con sistema de cierre, de capacidad no superior a 1 litro, en la que quepan con holgura estando la bolsa cerrada, y
b) todos los demás LAG, incluidos los que estén empaquetados en las bolsas de seguridad. Cuando, por motivo de la inspección, el personal de seguridad abra estas bolsas, los LAG serán empaquetados en una nueva bolsa de seguridad proporcionada por el aeropuerto.
El personal de seguridad podrá requerir la apertura de los recipientes que contengan LAG para realizar la inspección.
No se permitirá acceder a la zona restringida del aeropuerto ni a la cabina de las aeronaves con LAG que no superen la inspección o con aquellos que el pasajero no permita que sean inspeccionados.