NUEVA REFORMA EN SUBCONTRATACIÓN LABORAL
El Periódico Cultural 
icono de búsqueda de contenidos
El Periódico Cultural

NUEVA REFORMA EN SUBCONTRATACIÓN LABORAL

El objetivo de esta iniciativa es combatir las malas prácticas vinculadas a la subcontratación. Este esquema laboral ha servido, en ciertos casos, para vulnerar derechos de los trabajadores establecidos en la Ley Federal del Trabajo.

19 abr 2021


El acuerdo entre gobierno, empresarios y sindicatos se logró después de tres meses de negociaciones e incluye cambios a la propuesta original en la regulación de la subcontratación de servicios especializados, el plazo de transición para que las empresas se adapten a la legislación y el tope al reparto de utilidades. Como consecuencia, el proyecto de dictamen fue modificado y contempla los siguientes 15 cambios legales para reformar el outsourcing:

  1. Eje central. Se prohíbe la subcontratación de personal, como ocurre con los esquemas de insourcing, esto es cuando una empresa crea otra razón social para administrar a través de ella al capital humano del grupo.
  2. Esquema permitido. Las empresas podrán subcontratar servicios y obras especializadas que no formen parte de su objeto social o actividad económica preponderante.
  3. Excepción de grupo. Los servicio u obras prestadas entre las empresas de un mismo grupo serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni la actividad preponderante de la empresa que los reciba.
  4. Agencias acotadas. Las agencias de empleo podrán participar sólo en el reclutamiento, selección, entrenamiento y capacitación de personal, pero no podrán ser patrones de las personas que colocan en las empresas.
  5. Responsabilidad compartida. La empresa que subcontrate servicios u obras será responsable solidariamente en caso de que la contratante no cumpla con sus obligaciones patronales (SAT, IMSS, Infonavit).
  6. Registro oficial. Las empresas de subcontratación tendrán que registrarse y formar parte de un padrón de la STPS; el registro se renovará cada tres años. La dependencia tendrá treinta días después de publicada la reforma para expedir las reglas correspondientes.
  7. Reportes esporádicos. Las empresas de subcontratación tendrán que entregar cada cuatro meses un informe al Infonavit con los datos de los contratos celebrados con otras empresas, la información de los trabajadores y la determinación del salario base. La institución tendrá dos meses después de publicada la reforma para emitir las reglas correspondientes.
  8. Cruce de información. El Infonavit estará facultado para reportar de manera directa a la STPS el incumplimiento de las obligaciones de las empresas del sector.
  9. Inspecciones con dientes. La empresa de subcontratación que no permita la inspección de las autoridades laborales y no presente la información demandada puede hacerse acreedora de una multa de hasta 448,100 pesos.
  10. Multas parejas. Las empresas que operen o que subcontraten servicios sin contar con el registro de la STPS se harán acreedoras a multas de hasta 4.5 millones de pesos.
  11. Candado fiscal. Sólo podrán ser deducibles o acreditadles los pagos de subcontratación de servicios u obras que no formen parte de la razón social o actividad preponderante de una empresa.
  12. Pena de cárcel. Utilizar esquemas simulados de outsourcing e insourcing será considerado defraudación fiscal, delito que se castiga con cárcel.
  13. Esquema de transición. Después de publicada la reforma en el Diario Oficial de la Federación, las empresas tendrán un plazo de tres meses para transferir a sus nóminas al personal propio subcontratado.
  14. Antigüedad garantizada. Las empresas que se asuman como patrones del personal subcontratado tendrán que reconocer sus derechos laborales y periodo de antigüedad.
  15. Tope al PTU. El reparto de utilidades tendrá como límite máximo el equivalente a tres meses de salario o el promedio recibido en los últimos tres años, lo que resulte más alto.

Las comisiones de Trabajo y de Hacienda en San Lázaro advierten que las figuras laborales permitidas deben fomentar el desarrollo con la creación de empleos formales y combatir el desempleo y la informalidad, de ahí la necesidad de ajustar el esquema de subcontratación con mecanismos que le den mayor seguridad a las personas trabajadoras, herramientas de vigilancia para las autoridades federales y transparencia y rendición de cuentas para las empresas del sector

Temas relacionados:

subcontratación

ilegal

Opiniones de este contenido

Esta web se reserva el derecho de suprimir, por cualquier razón y sin previo aviso, cualquier contenido generado en los espacios de participación en caso de que los mensajes incluyan insultos, mensajes racistas, sexistas... Tampoco se permitirán los ataques personales ni los comentarios que insistan en boicotear la labor informativa de la web, ni todos aquellos mensajes no relacionados con la noticia que se esté comentando. De no respetarse estas mínimas normas de participación este medio se verá obligado a prescindir de este foro, lamentándolo sinceramente por todos cuantos intervienen y hacen en todo momento un uso absolutamente cívico y respetuoso de la libertad de expresión.




 No hay opiniones. Sé el primero en escribir.


Escribe tu comentario
* Datos requeridos
Título *
Contenido *
Tu nombre *
Tu email *
Tu sitio web
 
Te recomendamos...
VIAJES POR EL MUNDO
https://press.parentesys.com/30098/
La Carteta
https://press.parentesys.com/738/
MEXICO EN EL PUEBLO
https://press.parentesys.com/46514/
DEMO PARENTESYS Press
https://demo.parentesys.com/
Xtreme News
https://press.parentesys.com/30094/