A partir del 23 de abril del año en curso en México quedo prohibido la subcontratación laboral, con lo cual se busca evitar abusos y violaciones a los derechos de los trabajadores, así como la evasión en el reparto de utilidades e impuesto por parte de empresarios.
Se calcula que un individuo del área urbana mexicana, en promedio, mantiene su empleo en un periodo de 5.8 años.
Entre las “ventajas” que ofertan las empresas que prestan servicios de subcontratación, se encuentran aquellas que señalan la posibilidad de reducir entre el 40% y 50% de costos que implica un proceso productivo, o parte de este. Las áreas de la economía donde se ha visto proliferación han sido, entre otras: automotriz, energía, servicios públicos, salud, manufacturera, telecomunicaciones y entretenimiento.
La subcontratación presenta diversas características, una de ellas es un problema recurrente cuando se habla de este tema es sin duda el relacionado con su concepto. Jurídicamente no remite ningún significado concreto; se trata de un anglicismo que usan los administradores de empresas, los economistas y los sociólogos por igual, pero que adolece de una conceptualización jurídica formal, lo que dificulta, desde el ángulo jurídico, acercarse a su comprensión y entendimiento, además de hacer difícil su caracterización al no poder llegar con facilidad a describir lo que los clásicos denominan como su “naturaleza jurídica”.
A pesar de que no hay cifras concluyentes, algunos estudios hablan de que entre 2.4 y 4 millones de trabajadores en México estarían bajo este esquema y que el mercado vale cerca de 700 millones de dólares, mientras que otros estudios señalan que aproximadamente el 10% de los trabajadores mexicanos están este esquema. En estudios de caso regionales las cifras cambian, por ejemplo, en Quintana Roo el 20% de los trabajadores del área de servicio y hotelería tiene esta modalidad (la subcontratación).
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