Subcontratación
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Subcontratación

Como la define la ley.

Mendoza Ballesteros Darío | 17 may 2021


La subcontratación es el acuerdo entre dos empleadores con el fin de que uno de ellos (contratista o subcontratista) preste servicios al otro (principal o mandante) por su cuenta y riesgo y con sus propios trabajadores. El contratista o subcontratista ejerce el mando, control y fiscalización de sus trabajadores.

 

LEY FEDERAL DEL TRABAJO 


Define la subcontratación laboral en su artículo 15-A como aquella “por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas”.

En otras palabras, es un proceso mediante el cual una sociedad transfiere la responsabilidad de sus tareas a otra firma especializada en esa actividad. En este sentido, la empresa subcontratada o proveedora es la que desarrolla determinadas labores para otra firma (contratista o cliente).
Además la ley prohíbe la subcontratación “cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales”. Es decir, queda prohibido que la empresa que solicita los servicios haga pasar a sus trabajadores como empleados de la subcontratista.


La empresa contratante de este tipo de servicios especializados no sólo tendrá que estar al pendiente de que el contratista tenga la documentación y los elementos para cumplir con sus obligaciones, sino que también deberá cerciorarse de que “cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo”.

Temas relacionados:

subcontratación

ley federal del trabajo

fiscalización

control

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