Inducción SENA
Inducción SENA

Inducción SENA

En este periódico virtual se evidencian las respuestas de el taller "Actividad de Evidencia de Introducción SENA". Equipo colaborativo: Karen Dahiana Gómez Gómez 10-A, Jose Manuel Muñoz Pulgarín 10-A y Diana Ordoñez 10-D

30 mar 2021

1. ¿Qué significa SENA?

El SENA, es un establecimiento público del orden nacional, con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa.

2. ¿A qué ministerio pertenece el SENA?

Adscrito al Ministerio del Trabajo, de Colombia.

3. ¿Que representa el escudo?

El escudo del SENA y la bandera, diseñados a comienzos de la creación de nuestra institución, reflejan los tres sectores económicos dentro de los cuales se ubica el accionar de la institución: el piñón, representativo del sector industria; el caduceo, asociado al de comercio y servicios; y el café, ligado al primario y extractivo.

4. ¿Cuál es el himno del SENA?

HIMNO DEL SENA

Letra: Luis Alfredo Sarmiento

Música: Daniel Marlez

CORO

Estudiantes del SENA adelante Por Colombia luchad con amor Con el ánimo noble y radiante Transformémosla en mundo mejor.

I

De la patria el futuro destino, en las manos del joven está, el trabajo es seguro camino, que el progreso a Colombia dará.

II

En la forja del SENA se forman, hombres libres que anhelan triunfar, con la ciencia y la técnica unidas, nuevos rumbos de paz trazarán.

III

Hoy la patria nos grita sentida, ¡estudiantes del SENA triunfad! solo así lograréis en la vida, más justicia, mayor libertad.

IV

Avancemos con fuerza guerrera, ¡estudiantes con firme tesón! que la patria en nosotros espera, su pacífica revolución.

5. Misión y visión

Misión

El SENA está  encargado de cumplir la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país (Ley 119/1994).?

Visión

En el año 2022 el SENA se consolidará como una entidad referente de formación integral para el trabajo, por su aporte a la empleabilidad, el emprendimiento y la equidad, que atiende con pertinencia y calidad las necesidades productivas y sociales del país.

6. Organigrama

mapa organizacional del sena

El anterior mapa organizacional, como su nombre bien lo indica, expone la organización estructural de la institución a nivel nacional y por ello, es necesario que profundicemos en qué es y la función de cada una de dichas estructuras o partes de la Institución educativa.

Con respecto al círculo incorporado en la estructura organizativa, se requiere modificar en el sentido que, el Consejo Regional o Distrital, deberá quedar con la línea horizontal de autoridad y desaparecer la línea de asesor como aparece en la gráfica anterior; teniendo en cuenta lo establecido en la “Ley 119 de 1994 Artículo 16. Dirección y Administración Regional. La Dirección y Administración de las regionales de la Entidad estará a cargo de un consejo regional y un director regional”.

1. Consejo Directivo Nacional: órgano colegiado conformado por representantes del gobierno, sectores económicos y trabajadores. Sus funciones principales son definir las políticas, planes y programas generales de la Entidad, expedir acuerdos con carácter normativo y hacerle seguimiento a la gestión institucional; además tiene las funciones señaladas en el art. 76 de la Ley 489 de 1998, y art. 3 del Decreto 249 de 2004.

2. Dirección General: es agente del Presidente de la República, de libre nombramiento y remoción. Tiene la función de dirigir la Entidad, ser su representante legal, y las demás señaladas en el art. 14 de la Ley 119 de 1994, art. 78 de la Ley 489 de 1998, y el art. 4 del Decreto 249 de 2004.

2.1. Oficina de Control Interno: diseñar, dirigir, organizar y evaluar los resultados del Sistema de Control Interno del SENA, de conformidad con las normas vigentes, y demás funciones señaladas en el art. 5 del Decreto 249 de 2004.

2.2. Oficina de Control Interno disciplinario: le corresponde recibir las quejas e informes referidos a conductas disciplinarias de los servidores públicos del SENA y demás funciones señaladas en el art. 6 del Decreto 249 de 2004.

2.3. Oficina de Comunicaciones: le corresponde diseñar e implementar la política y estrategias de comunicaciones de la Entidad, el manejo de los medios de comunicación, las publicaciones e imagen corporativa y demás funciones señaladas en el art. 7 del Decreto 249 de 2004.

2.4. Oficina de Sistemas: le corresponde la implementación de los sistemas, normas y procedimientos de informática requeridos por la Entidad y demás funciones señaladas en el art. 8 del Decreto 249 de 2004.

2.5. Secretaria General: le corresponde la formulación de políticas y la adopción de planes, programas y proyectos relacionados con la gestión del talento humano, así como dirigir, controlar la organización de la información documental y los archivos de la Entidad y demás funciones señaladas en el art. 9 del Decreto 249 de 2004.

2.6. Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo: asesorar y asistir a todas las dependencias de la Entidad, en la formulación, diseño y determinación de las políticas, orientaciones estratégicas, planes, programas y proyectos del SENA, promoviendo y apoyando la implementación en la Entidad de una cultura de la gestión orientada por resultados y demás funciones a que hace referencia el art. 10 del Decreto 249 de 2004.

2.7. Dirección de Formación Profesional: le corresponde diseñar, administrar y orientar la formación profesional integral a través de estrategias Programas de formación por competencias, asegurando el acceso, pertinencia y calidad, y demás funciones a que hace referencia el art. 11 del Decreto 249 de 2004.

2.8. Dirección del Sistema Nacional de Formación Para el Trabajo: dirigir la implementación en el país del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y proponer las políticas para la ejecución de los procesos de normalización, evaluación y certificación, reconocimiento y articulación de programas de formación que aquí se derivan, para el desarrollo del talento humano, su empleabilidad y el aprendizaje permanente y demás funciones a que hace referencia el art. 12 del Decreto 249 de 2004.

2.9. Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas: propone la formulación de políticas de promoción, mercadeo, comunicaciones y posicionamiento de la Entidad, con el fin de garantizar una adecuada atención a los usuarios y aportantes y demás funciones a que hace referencia el art. 13 del Decreto 249 de 2004.

2.10. Dirección de Empleo y Trabajo: Propone estrategias y mecanismos para adelantar los planes y programas de empleo asignados al SENA por el Gobierno Nacional; así como en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la información para el empleo, certificación ocupacional, empleo, emprendimiento, desarrollo tecnológico y demás funciones a que hace referencia el art. 14 del Decreto 249 de 2004.

2.11. Dirección Administrativa y Financiera: dirigir, coordinar, controlar y ejecutar los procesos y actividades para la administración de los recursos físicos, financieros, y prestación de servicios generales, con criterios de eficiencia y eficacia y demás funciones a que hace referencia el art. 15 del Decreto 249 de 2004.

2.12. Dirección Jurídica: gestionar la solución de los asuntos de carácter jurídico que se presenten en la Entidad y demás funciones a que hace referencia el a art. 16 del Decreto 249 de 2004.

3. Órganos de asesoría y coordinación:

3.1. Comité de Dirección: diseñar y proponer las políticas y estrategias generales del SENA, así como ser el cuerpo técnico y consultivo de alta calificación que coadyuva en la gestión de la entidad, art. 17 del Decreto 249 de 2004.

3.2. Comité Nacional de Formación Profesional Integral: encargado de asesorar al Consejo Directivo Nacional y al Director General en lo concerniente a la actualización de la formación profesional integral, el tipo de especialidades, programas, contenidos y métodos, buscando mantener la unidad técnica, elevar la calidad de la formación profesional integral y promover el desarrollo productivo y de los recursos humanos del país, dejándole al reglamento la definición de su composición, operación y funciones, art. 14 de la Ley 119 de 1994.

3.3. El Comité Nacional de Formación Profesional Integral: es un organismo permanente asesor, tanto del Consejo Directivo Nacional, como del Director General del SENA. Su composición, funciones y funcionamiento será determinado por el Consejo Directivo Nacional, art. 18 del Decreto 249 de 2004.

3.4. Comisión de Personal: velar porque los procesos de selección para la provisión de empleos y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil y demás funciones a que hace referencia el art. 16 de la Ley 909 de 2004.

3.5. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno: conforme con lo previsto en el art. 13 de la Ley 87 de 1993, será responsable como órgano de coordinación y asesoría del diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional de conformidad con las normas vigentes y las características de la Entidad.

4. Direcciones Regionales y Dirección del Distrito Capital: el art. 20 de la Ley 119 de 1994 establece que “Las regionales estarán administradas por un Director Regional, que será representante del Director General, de su nombramiento y remoción, y tendrá la responsabilidad de coordinar, administrar y velar por la ejecución de las actividades del SENA dentro de su jurisdicción”.

5. Consejo Regional o Distrital: el art. 17 de la Ley 119 de 1994 indica que “estarán integrados por representantes de las mismas entidades y organizaciones que conforman el Consejo Directivo Nacional, establecidos en la región, en igual proporción, designación y período”. Sus funciones corresponden a las señaladas en el art. 22 del Decreto 249 de 2004.

6. Dirección Regional o Distrital según el caso: la dirección y administración de las regionales de la Entidad estará a cargo de un consejo regional y un director regional. El director regional tiene la responsabilidad de coordinar, administrar y velar por la ejecución de las actividades del SENA dentro de su jurisdicción y demás funciones a que hace referencia el art. 24 del Decreto 249 de 2004.

7. Centros de Formación Profesional Integral: son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos, art 25 del Decreto 249 de 2004.

8. Comité Técnico de Centro: Conformado por “un representante del Gobierno Nacional, departamental o municipal, empresarios, trabajadores, universidades, investigadores y especialistas en el subsector”; su función principal es la de asesorar a los centros de Formación y están señaladas en el artículo 24 de la Ley 119 de 1994, tendrá además como funciones las estipuladas en el art. 30 del Decreto 249 de 2004.

7. Regionales (Zonas y departamentos) ¿cuántas son?

El SENA tiene 33 regionales. Su objetivo es brindar formación técnica y tecnológica a los colombianos interesados en formarse para el trabajo y para aquellos que desean crear empresa.

8. Plataformas disponibles

SOFIA PLUS

CORREO MISENA

TERRITORIUM

9. ¿Qué tipo de ofertas educativas ofrece el SENA?

(Auxiliar, Técnico, Tecnólogo, Especialización Tecnológica, Operario) Cursos cortos Programas de formación complementaria de corta duración. Formación virtual Programas de formación complementaria de corta duración para cursar a través de Internet. Formación empresas Programas a la medida para las empresas.

10. WorkSkill – Tecnoparque – Tecnoacademias

-WordSkill 

Es un espacio donde estudiantes técnicos y tecnólogos de todo el mundo compiten en campeonatos nacionales, continentales y mundiales, para demostrar su destreza en habilidades para el trabajo.

Con esta estrategia se promueve el desarrollo de habilidades vocacionales y se intercambian conocimientos que aportan a una mejor cualificación del talento humano.

-Tecnoparque

Con la Red Tecnoparque, el SENA promueve y estimula la productividad y competitividad para las empresas y las regiones de Colombia. Es un programa de innovación tecnológica del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) dirigida a todos los colombianos de manera gratuita, que actúa como acelerador para el desarrollo de proyectos de I+D+i (Investigación + Desarrollo + innovación), materializados en prototipos funcionales por medio del apoyo de un equipo multidisciplinario especializado y con amplia experiencia en el acompañamiento de proyectos.

-Tecnoacademias

Las Tecnoacademias sirven para fortalecer competencias orientadas al uso, aplicación y desarrollo de tecnologías avanzadas.

La tecnoacademia genera un escenario de aprendizaje donde los niños y jóvenes de educación básica secundaria y media pueden potenciar en el SENA sus capacidades de apropiación hacia la ciencia y la tecnología.

La formación en las tecnoacademias surge de una intervención de alto impacto que busca fomentar el desarrollo de competencias en Ciencia, Tecnología e Innovación en esta población, para generar competitividad e igualdad de oportunidades para los estudiantes, mediante una educación de alta calidad que promueve además sus habilidades de comunicación y familiarización con las tecnologías emergentes.

11. Agencia pública de empleo 

la Agencia Pública de Empleo brinda un servicio gratuito que facilita el contacto organizado entre quienes buscan empleo y las empresas que requieren talento humano. Además, es un operador autorizado en el país para realizar procesos de intermediación laboral en el exterior.

Cualquier persona, sin ninguna discriminación, puede acceder a sus servicios e iniciar la búsqueda de empleo. De igual forma, toda empresa legalmente constituida puede registrar vacantes para encontrar el talento humano que requiere.

12. Contratos de aprendizaje – apoyos de sostenimiento

-Contratos de aprendizaje

?Las competencias laborales de los aprendices son adquiridas en el proceso de formación y desarrolladas en la práctica a través del contrato de aprendizaje, un factor clave que convierte al empresario en coformador. Este constituye un factor de competitividad y productividad para su empresa.

-Apoyos de sostenimiento:

Es un programa del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA que tiene como finalidad contribuir a sufragar gastos básicos, seguro de accidentes, elementos y vestuario de protección personal de sus aprendices clasificados en estratos 1 y 2, durante las fases lectiva y productiva de su proceso de formación.

?Esta iniciativa está regulada por el Decreto 4690 de 2005? del Ministerio de la Protección Social y el Acuerdo No. 0005 de 2006 de la Dirección General del SENA.

13. Reglamento al aprendiz:

1. Mencione 5 derechos

 1. Recibir al iniciar el proceso de formación a través de la inducción, la información acerca de la naturaleza de la formación profesional integral, de la estructura, organización y funcionamiento del SENA, de la regional, el Centro y la modalidad de la formación; además de la proyección socioeconómica de la ocupación u oficio de su interés, donde estén incluidos contenidos de gestión tecnológica, conocimiento del entorno, aporte a la productividad y competitividad, particularmente debe conocer el reglamento para Aprendices de SENA y toda la regulación frente a sus derechos y deberes, al comportamiento y participación dentro de la comunidad educativa.

 2.Disponer de acuerdo a la modalidad del programa de formación, en el Centro de Formación de los recursos físicos, didácticos, técnicos, tecnológicos y bibliográficos requeridos para su proceso de formación, utilizar las instalaciones y la dotación del centro de formación o de otros ambientes educativos donde la entidad desarrolle acciones de formación, de acuerdo con la reglamentación respectiva. Para programas de formación con modalidad virtual el SENA dispondrá a través del ambiente los recursos requeridos para el desarrollo de la formación.

 3. Expresar con libertad su pensamiento, conocimiento e ideas en el marco del respeto hacia los demás.

 4.Ser evaluado objetiva e integralmente, con base en los criterios de evaluación, los resultados de aprendizaje, y la ruta formativa de su programa, según los procedimientos institucionales; y conocer, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, los resultados de las evaluaciones.

 5.Ser escuchado y atendido en sus peticiones respetuosas, por parte de los directivos, instructores y personal administrativo en sus diferentes instancias, ante las dificultades que se puedan presentar en su proceso de formación.

2. Mencione 5 deberes

 1. Actuar siempre teniendo como base los principios, valores y procederes institucionales, interiorizando y expresando en sus actitudes y comportamientos los deberes del aprendiz SENA establecidos en este reglamento y asumidos en el momento de la matrícula; obrando con honestidad, respeto, responsabilidad, lealtad, justicia, compañerismo y solidaridad con la totalidad de los integrantes de la comunidad educativa y expresándose con respeto, cultura y educación, en forma directa, a través de medios, canales y/o espacios internos o externos que le facilita la entidad.

 2. Cumplir con todas las actividades formativas propias de su proceso de aprendizaje según modalidad y del plan de mejoramiento, definidas durante su etapa lectiva y productiva; presentando puntualmente según el cronograma del Programa, las actividades y evidencias de aprendizaje establecidas para la ruta de aprendizaje.

 3. Participar activamente en procesos de retroalimentación de la calidad de la formación y presentar oportunamente ante la coordinación académica las dificultades que se presenten en la ejecución de la formación, que no permitan la apropiación del conocimiento y un adecuado desempeño en cada competencia.

 4. Hacer uso apropiado de los ambientes de formación (infraestructura, equipos, herramientas, recursos didácticos, técnicos, tecnológicos, bibliográficos), disponibles para su proceso de aprendizaje, asumiendo responsabilidad legal en situaciones de utilización inadecuada y uso indebido, que deterioran los ambientes de aprendizaje y generan detrimento patrimonial.

 5. Hacer uso apropiado de los espacios y medios de comunicación institucionales y respetar a los integrantes de la comunidad educativa, siendo solidario, tolerante y veraz en la información que se publique en medios impresos o digitales; abstenerse de enviar material multimedia que contenga imágenes, videos, documentos o grabaciones que no sean objeto de las actividades de aprendizaje y cumplir a cabalidad la normatividad vigente del Estado colombiano en lo referente a delitos informáticos.

3. Mencione 5 prohibiciones

 1.Realizar fraude en evaluaciones, en el proceso de aprendizaje o en concursos, juegos o competencias de cualquier carácter.

 2.Utilizar el nombre del SENA, las instalaciones, el internet y nuevas tecnologías, para actividades particulares o con ánimo de lucro, exceptuando aquellas que sean parte de proyectos productivos aprobados por el Subdirector de Centro o la instancia competente.

3. Hurtar, estafar o abusar de la confianza de cualquier integrante de la comunidad educativa, o amenazarlo, sobornarlo, coaccionarlo o agredirlo verbal o físicamente, o ser cómplice o copartícipe de delitos contra ellos o contra la Institución.

 4. Realizar acciones proselitistas de carácter político o religioso dentro de las instalaciones del SENA y demás ambientes donde se desarrollen actividades formativas, así como propiciar actos indecorosos, de acoso, maltrato físico y/o mental, o conductas que puedan afectar a cualquier miembro de la comunidad educativa.

 5. Elaborar escritos o mensajes satíricos, dibujar y/o escribir sobre cualquier superficie, objeto o mueble de las instalaciones donde se desarrollan programas de formación; o pegar avisos, carteles, pancartas o análogos en sitios no autorizados.

4. Edad mínima para ingreso

La edad mínima de ingreso a la formación profesional integral del SENA es de 14 años.

5. Traslado – condiciones

Traslado: Es la solicitud formal que hace el aprendiz de formación titulada presencial, virtual y a distancia, para que se le autorice continuar su proceso de formación ya sea: En la misma red tecnológica o de conocimiento, en otro Centro de formación y/o en el mismo Centro de formación pero en diferente jornada. Dicha solicitud debe radicarse de conformidad con lo establecido en este reglamento, anexando imagen que evidencie el registro de la solicitud en el sistema de gestión académica.

-Condiciones:

a. La ficha en la cual está matriculado el Aprendiz y la ficha para la cual necesita trasladarse, corresponda a la misma modalidad de formación, al mismo programa o de la misma red tecnológica (cuando es traslado de red tecnológica o de conocimiento), al tipo de oferta (de abierta a abierta, o de especial a especial) y en la misma fase de ejecución del programa.

b. El Aprendiz haya realizado como mínimo el primer trimestre de su formación.

c. Tenga los juicios evaluativos correspondientes aprobados y registrados en el Sistema de Gestión Académica.

d. No tenga sanciones académicas ni disciplinarias vigentes.

e. Haya disponibilidad de cupo en el programa de formación a trasladarse.

f. Esté a paz y salvo con el Centro de Formación origen.

g. Exista una ficha de la misma modalidad, en la que pueda incorporarse y en la misma fase en la que se encuentra adelantando su formación o en una fase menor a la de su formación en el Centro origen.

En caso de traslado de Centro, la Coordinación Académica proyecta comunicación para que la Subdirección del Centro origen, la radique y envíe a la Subdirección del Centro destino, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la solicitud, anexando la comunicación del Aprendiz. La Coordinación Académica del Centro destino, analiza la solicitud, verifica requisitos y prepara respuesta para que la Subdirección del Centro envíe comunicación radicada a la Subdirección del Centro origen dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la recepción de solicitud; la Subdirección del Centro origen le informará al Aprendiz la decisión, mediante comunicación radicada dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la recepción de la respuesta del centro destino. En caso de traslado de jornada, la Coordinación Académica luego de realizar el comité, proyecta comunicación para que la Subdirección de Centro, dentro de los términos legales establecidos le envíe comunicación radicada al Aprendiz, informando la decisión

6. Aplazamiento – tiempos – condiciones

Aplazamiento: Es la solicitud formal que hace el aprendiz de formación titulada presencial, virtual y a distancia, para que se le autorice el aplazamiento temporal del programa de formación titulada en el cual se encuentra matriculado. Dicha solicitud debe radicarse de conformidad con lo establecido en este reglamento, anexando imagen que evidencie el registro de la solicitud en el sistema de gestión académica.

-Tiempo:

El aplazamiento no aplica para los programas de formación cuya duración sea menor o igual a cuatro (4) meses

-Condiciones:

Los aprendices en programas de articulación con la media no pueden realizar aplazamiento, ya que la formación debe ejecutarse en los niveles académicos escolares. Los aprendices en programas de ampliación de cobertura no pueden realizar aplazamiento ya que la formación debe ejecutarse según lo contemplado en el convenio.

En caso de no poder continuar con la formación, aplica la novedad de “retiro voluntario”, y no da lugar a la aplicación de sanciones.

Un aplazamiento se autoriza por alguna de las siguientes causas, estas deben contar con el soporte correspondiente que las acredite:

a. Incapacidad médica superior a veinte (20) días expedida por la EPS correspondiente o por medicina ancestral para comunidades especiales.

b. Licencia de maternidad expedida por la EPS correspondiente o por medicina ancestral para comunidades especiales.

c. Servicio militar d. Documentos que evidencien problemas de seguridad

e. Certificados laborales que justifiquen la solicitudReglamento para el aprendiz SENA.

f. Calamidad doméstica

g. Cambio de domicilio

h. Asuntos judiciales

i. Participación en representación del SENA o del país a nivel nacional e internacional, en actividades académicas, culturales y/o eventos deportivos.

j. Motivos de fuerza mayor o caso fortuito.

7. Reingreso – condiciones

Reingreso: Es la solicitud formal que hace el aprendiz de formación titulada, para que se autorice su reingreso al proceso de formación en el programa. Dicha solicitud debe radicarse de conformidad con lo establecido en este reglamento, anexando imagen que evidencie el registro de la solicitud en el sistema de gestión académica.

-Condiciones: 

La autorización del reingreso está supeditada a que el programa de formación sea el mismo y de la misma modalidad en el cual se encuentra aplazado, corresponda a una ficha en estado “en ejecución” y que el avance de la misma le permita continuar su proceso formativo. La fecha límite para solicitar el reingreso será la indicada en el acto administrativo que autorizó el aplazamiento.

El Comité de Evaluación y Seguimiento analiza la viabilidad del reingreso y hará la respectiva recomendación a la Subdirección de Centro; y con base a esta, actuará en consecuencia:

 a. Si es posible el reingreso: recomendará a la Subdirección de Centro que lo autorice y ésta enviará respuesta al Aprendiz mediante comunicación radicada, especificando el nombre del programa de formación, el número de ficha y la fecha en la cual el Aprendiz debe reingresar al proceso formativo, con copia a los instructores asignados en la ficha origen, especialmente en los casos de aprendices de formación titulada virtual y a distancia, para que dentro del ambiente de formación LMS se gestionen las acciones pertinentes con el proceso formativo.

Una vez sea autorizada y tramitada la novedad solicitada, el Centro de formación debe entregar al aprendiz a más tardar a los dos (2) días hábiles siguientes a la autorización de la novedad, un informe de seguimiento a la ejecución de la formación, indicando los resultados de aprendizaje evaluados, y las revisiones generadas a las evidencias entregadas a la fecha de autorización de la novedad. El Centro será responsable por el registro de esta información en el sistema de gestión académica. Cuando el aprendiz solicite el reingreso, debe presentar el informe que le entregó el Centro de formación, para que le sea asignada su ruta de aprendizaje. 

En la modalidad de formación titulada virtual o a distancia, el centro debe hacer el registro de esta novedad en el sistema de gestión académica a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la respuesta al aprendiz, a fin de garantizar la sincronización del estado del aprendiz con la plataforma LMS.

 b. Si no es posible el reingreso: recomendará a la Subdirección de Centro para que mediante comunicación radicada le informe al Aprendiz que la solicitud de reingreso no fue autorizada, indicando las razones, y que en consecuencia puede optar por:

Opción 1: Gestionar de inmediato un Retiro Voluntario, tal como lo establece este Reglamento, en cuyo caso la inhabilidad es cero (0); esta opción le permite presentarse de inmediato a cualquier programa de formación titulada, siguiendo el proceso establecido por el SENA y una vez lo logre, puede solicitar reconocimiento de aprendizajes previos.

Opción 2: Mantener la condición de aplazado hasta por un (1) año contado a partir de la fecha en la cual debía reingresar según el acto administrativo; durante este tiempo el aprendiz debe solicitar nuevamente el reingreso y la entidad hará lo posible por ofrecerle el programa de formación que cumpla con los requisitos de reingreso; de no ser posible, el aprendiz antes de que se cumpla el año debe gestionar un retiro voluntario, en cuyo caso la inhabilidad es cero (0).

8. Retiro voluntario – sanciones

Retiro voluntario: Es la solicitud formal que hace el aprendiz de formación titulada presencial, virtual y a distancia, formación complementaria, o en formación en programas de articulación con la media o ampliación de cobertura, para que se le autorice el retiro definitivo del programa de formación. Dicha solicitud debe radicarse de conformidad con lo establecido en este reglamento, anexando imagen que evidencie el registro de la solicitud en el sistema de gestión académica.

-Sanciones:

 El Retiro Voluntario del programa de formación titulada en cualquiera de sus modalidades, ampliación de cobertura y articulación con la media implica que el aprendiz no pueda participar en procesos de ingreso al SENA en programas de formación titulada dentro de los tres (3) meses siguientes, contados a partir del registro de la novedad en el Sistema de Gestión Académica. A un aprendiz se le permitirán hasta dos (2) retiros voluntarios. Para el tercer retiro voluntario y subsiguiente de un programa de formación la sanción impuesta será de seis (6) meses calendario, independiente de la causa.

Para la formación complementaria, esta solicitud será resuelta por el Coordinador de formación. El Retiro Voluntario del programa de formación complementario en cualquiera de sus modalidades implica que el aprendiz no pueda participar en procesos de ingreso al SENA en programas de formación complementario dentro de un (1) mes siguiente, contados a partir del registro de la novedad en el Sistema de Gestión Académica. A un aprendiz se le permitirán hasta dos (2) retiros voluntarios. Para el tercer retiro voluntario y subsiguiente de un programa de formación, la sanción impuesta será de dos (2) meses calendario, independiente de la causa.

9. Tipos de formación

1. El Instructor es responsable directo de verificar los datos básicos de los aprendices registrados en el Sistema de Gestión Académica contra el documento de identificación vigente de los aprendices, reportando las novedades para su normalización, registrar la asistencia e inasistencias a las formaciones, reportar oportunamente la información académica, incluyendo los juicios evaluativos del Aprendiz, lo anterior, dentro de las fechas establecidas para la ejecución de la formación en concordancia con la normatividad institucional vigente. La Coordinación Académica es la responsable de controlar el registro y la consolidación de la información de los resultados del proceso formativo que permitan la certificación de los aprendices de manera oportuna. El aprendiz es el responsable de verificar y /o actualizar, los datos básicos, de contacto y formación realizada que se encuentren registrados en el sistema de gestión académica; esta verificación es insustituible y de ella dependerá la entrega conforme del respectivo certificado.

2. El Aprendiz de Nivel Tecnólogo de modalidad presencial, virtual y a distancia y de ampliación de cobertura, debe entregar los soportes y requisitos para certificarse de acuerdo con la normatividad institucional vigente para este nivel de formación. Para el cumplimiento de estos requisitos, el aprendiz dispone de seis (6) meses, como máximo, contado a partir del momento en que termina su proceso de formación (fecha fin de la ficha). 

3. Para los demás niveles diferentes al de tecnólogo, el aprendiz cuenta, como máximo, hasta tres (3) meses calendario para el cumplimiento de los requisitos de certificación, contados a partir de la fecha de terminación de la ficha.

Parágrafo 1. Para los aprendices del programa ampliación de cobertura que no terminan el proceso de formación en las fechas definidas en el convenio suscrito, los Centros de Formación tienen la responsabilidad de gestionar el certificado, previo el cumplimiento de requisitos y dentro de los términos definidos en este reglamento.

Parágrafo 2. Los aprendices de articulación con la media, deben culminar la ejecución de las etapas lectiva y productiva del programa de formación SENA, con el último año escolar. En este caso, el instructor correspondiente, evaluará los resultados de aprendizaje en el sistema gestión académica y previo el cumplimiento de requisitos el Centro de Formación emitirá el correspondiente certificado.

10.Etapas de la formación titulada

Artículo 19. Participación y Cumplimiento. El Aprendiz SENA, como gestor principal de su proceso de formación debe participar de manera activa y oportuna en las diferentes actividades, presenciales y/o virtuales, que conforman la ruta de aprendizaje; cumpliendo con las actividades, criterios y evidencias de aprendizaje establecidas. Para programas de titulada, la ruta de aprendizaje está conformada por la etapa lectiva y la etapa productiva.

Parágrafo 1. Etapa lectiva. De acuerdo con el estatuto de la FPI, es la etapa que se desarrolla según la estrategia pedagógica teórico-práctica de la formación profesional integral, con el objetivo de reflexionar sobre la práctica laboral y desde ésta hacia la teoría, permitiendo comprender, asimilar y aplicar conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes. Se realiza en ambientes de formación tales como: talleres, aulas móviles, laboratorios, unidades productivas rurales o urbanas, ambientes virtuales de aprendizaje y, en general, empresas, entidades en convenio y ambientes de la comunidad educativa SENA.

Parágrafo 2. Etapa productiva. Es la etapa en la que el aprendiz SENA aplica, complementa, fortalece y consolida sus competencias, en términos de conocimiento, habilidades, destrezas, actitudes y valores. La etapa productiva le permite al aprendiz aplicar sus conocimientos en la resolución de problemas en contextos reales o simulados, y se desarrolla según lo establecido en los procedimientos institucionales. Las alternativas establecidas para la etapa productiva son las siguientes: a. Desempeño en una empresa a través del Contrato de Aprendizaje en las diferentes empresas obligadas y/o voluntarias, incluido el Sena. b. Desempeño a través de vinculación laboral o contractual en actividades relacionadas con el programa de formación de conformidad con la normativa dispuesta para contratos de aprendizaje. c. Participación en un proyecto productivo. d. Pasantías: Entre las cuales se contempla la asesoría a Pymes como alternativa de etapa productiva. e. Investigación aplicada La Dirección de Formación Profesional, definirá el procedimiento para cada alternativa para el cumplimiento de la etapa productiva.

Parágrafo 3. En estas etapas los aprendices SENA deben desarrollar y cumplir las evidencias de aprendizaje, actividades presenciales y/o virtuales que se establezcan, para confirmar que son competentes en su saber y hacer.

11.Sanciones

Medidas Sancionatorias. Son las medidas adoptadas por el Sena ante una falta académica o disciplinaria; tienen cobertura nacional en la Institución y deben registrarse en el sistema de gestión de la formación. La sanción que se imponga al Aprendiz debe ser proporcional a la gravedad de la falta.

 Estas sanciones deben ser registradas en el sistema de gestión de la formación y en caso de que el Aprendiz tenga contrato de aprendizaje, debe adicionalmente registrarse en el Sistema de Gestión Virtual de Aprendices.

Las sanciones que pueden imponerse por faltas académicas o disciplinarias son:

 1. Llamado de atención escrito. Medida sancionatoria que se impone a través de comunicación escrita dirigida por la Subdirección del Centro de Formación con copia a la hoja de vida del aprendiz, como resultado del procedimiento establecido en este Reglamento, por la falta académica o disciplinaria cometida por un Aprendiz. Los llamados de atención escrito implican compromisos escritos por parte del Aprendiz en el proceso de formación.

 2. Condicionamiento de Matrícula: Acto académico sancionatorio que se impone al Aprendiz que incurra en una falta académica o disciplinaria, previo agotamiento del procedimiento establecido en este Reglamento. Una vez quede en firme el condicionamiento de la matrícula, el Subdirector del Centro debe generar la pérdida de estímulos e incentivos que esté recibiendo el Aprendiz, si los tuviere. Esta decisión será determinada en el acto académico que ordene el condicionamiento de matrícula.

El condicionamiento de matrícula cesa cuando el Aprendiz cumple el plan de mejoramiento concertado y/o compromisos escritos.

Una vez se cumpla con el término establecido para el mismo, el o (los) Instructor (es) dentro de los tres (3) días hábiles siguientes deben presentar a la Coordinación Académica el informe final del Plan de Mejoramiento y las evidencias para citar al Comité de Evaluación y Seguimiento, que procederá así:

 a. Si el Aprendiz superó el Plan de Mejoramiento, recomendará a la Subdirección de Centro levantar el condicionamiento de matrícula.

 b. Si el Aprendiz no superó el Plan de Mejoramiento, el comité de evaluación y seguimiento recomendará a la Subdirección de Centro la cancelación de matrícula.

Parágrafo 1. Un aprendiz puede tener hasta dos (2) condicionamientos de matrícula superados durante su proceso formativo. Un tercer condicionamiento de matrícula dará lugar a la cancelación de matrícula.

Parágrafo 2. Una vez el acto administrativo sancionatorio de condicionamiento de matrícula ha surtido el debido proceso, se procederá a la firmeza del acto administrativo conforme con lo establecido en este reglamento.

-Cancelación de matrícula: Acto administrativo que se origina cuando persisten en el Aprendiz las causales que originaron el condicionamiento de la matrícula, por faltas catalogadas como graves y gravísimas de acuerdo a la clasificación determinada en este Reglamento, o situaciones que se consideran deserción en este Reglamento.

Parágrafo 1. La cancelación de la matrícula de los aprendices de formación titulada y/o complementaria implica que el Aprendiz no podrá participar en procesos de ingreso a programas de formación titulada del SENA durante seis (6) meses, contados a partir del momento en que el acto administrativo quede en firme, excepto para los casos en que el aprendiz solicita reingreso y no es posible autorizarlo por causas atribuibles al SENA, según lo establece este Reglamento, en cuyo caso no procede la restricción de los seis (6) meses.

Parágrafo 2. Una vez el acto administrativo sancionatorio de cancelación de matrícula de índole académico ha surtido el debido proceso, se procederá a la firmeza del acto administrativo conforme con lo establecido en este reglamento.

Parágrafo 3. Para el caso de los aprendices de articulación con la media, las sanciones se regirán por el reglamento adoptado por la institución educativa, y tendrá efectos en su estado como aprendiz SENA, previo análisis del comité de evaluación y seguimiento.

12.Faltas académicas y disciplinarias.

Artículo 25. Faltas. Se consideran faltas las acciones u omisiones que alteran el normal desarrollo de la formación, la convivencia en la comunidad educativa, el desempeño académico de sus compañeros, y que al presentarse originan la necesidad de una medida formativa y/o sancionatoria.

Artículo 26. Faltas académicas. Están relacionadas directamente con las actuaciones u omisiones del aprendiz con relación al cumplimiento de los deberes de índole académico. Al presentarse la falta, se aplican medidas formativas o sancionatorias.

Artículo 27. Faltas disciplinarias. Están relacionadas directamente con factores comportamentales del Aprendiz. Se configura la falta disciplinaria cuando el Aprendiz incurre con su actuación u omisión en una de las prohibiciones, incumple un deber o se extralimita en el ejercicio de sus derechos de carácter comportamental.

Artículo 28. Calificación de las faltas. Las faltas académicas y disciplinarias deben calificarse como: Leves, Graves, o - Gravísimas.

La calificación de las faltas corresponde a las circunstancias que hayan sido previstas para su realización de acuerdo a los derechos, deberes y prohibiciones, por consiguiente es importante considerar su naturaleza, modalidad, y efecto determinante, toda vez que genera mayor grado de clasificación provisional cuando:

a) Reincide en la comisión de las faltas.

b) Comete la falta para ocultar otra.

c) La falta implica una conducta que recae sobre los bienes o recursos destinados a actividades de utilidad común o a la satisfacción de necesidades básicas de una colectividad.

d) Ejecuta la falta por motivo de una recompensa o promesa remuneratoria.

e) La conducta contraria a la vida institucional es aquella que está inspirada en móviles de intolerancia y discriminación.

f) Emplea en la ejecución de la falta un medio de cuyo uso pueda resultar de peligro común.

g) Comete la falta mediante ocultamiento, o aprovechando circunstancias de tiempo, modo, lugar que dificulten la defensa del ofendido o la identificación del autor o partícipe.

i) Hace más nocivas las consecuencias de la conducta contraria a la vida institucional.

j) Ejecuta la falta con quebrantamiento de los deberes sociales.

Parágrafo. Aquellas conductas que constituyan delito tipificado en el Código Penal Colombiano, deben ser además denunciadas por el servidor público que tenga conocimiento de ellas, ante la(s) autoridad(es) competente(s), de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de Colombia, Código Penal y la Ley 734 de 2002 - Código Disciplinario Único.

Artículo 29. Criterios para calificar la falta. Para hacer la calificación definitiva de la falta en uno de los tres grados señalados anteriormente, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Daño(s) causado(s) y sus efectos.

2. Grado de participación del Aprendiz.

3. Antecedentes académicos y disciplinarios del Aprendiz.

4. Rendimiento del Aprendiz en su proceso de formación.

5. Confesión de la(s) falta(s).

6. Haber procurado, por iniciativa propia, resarcir el daño causado o compensar el perjuicio causado.

7. Haber devuelto, restituido o reparado, el bien afectado con la conducta.

8. Los parámetros de calificación señalados en este reglamento.

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