El tiempo que debe tenerse la posesión depende de dos factores, el primero si el bien es mueble (como un coche o una televisión) o inmueble (una casa, un departamento, una bodega, etcétera) y, en segundo lugar, si la posesión se obtuvo de buena fe o de mala fe.
Cuando es prescripción sobre bienes muebles, es por tres años si se adquiere de buena fe y si es de mala fe serán cinco años (artículo 1153 del Código Civil Federal). Para el caso de los inmuebles, son cinco años por buena fe y diez si hubiere mala fe (artículo 1152).
Para que esto ocurra, la posesión debe ser como propietario, pacífica, continua y pública (artículo 1151 del Código Civil Federal). El primero no requiere mayor explicación, por cuanto hace a que sea pacífica las diversas legislaciones locales de México, la definen como aquella que se adquiere sin violencia; el que sea continua se refiere a que esta no se interrumpa, lo que explicaremos en el párrafo siguiente, y por último el que la posesión sea pública se refiere en primer lugar cuando se detente de forma que quien tuviere interés en interrumpirla pueda saber de ella o bien cuando el título esté debidamente inscrito en el registro público de la propiedad correspondiente.
La posesión puede interrumpirse cuando el poseedor deje estar en posesión por un año consecutivo, por una demanda judicial (siempre y cuando pierda dicho juicio), porque lo desapodere una autoridad judicial o bien por reconocer al propietario del bien como tal.
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