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FILOSOFÍA DE LA INSTITUCIÓN CARLOS LLERAS RESTREPO

7 ago 2017


De acuerdo con la filosofía de la Institución Educativa “Carlos Lleras Restrepo”, los padres de familia o representante legal o acudiente son los primeros y principales educadores de sus hijos, artífices de la unidad familiar y responsables de la formación de sus valores humanos. Por tales razones, la Institución propende por una integración y participación activa de los padres de familia o representante legal o acudiente en el proceso educativo.
En consecuencia al legalizar la matrícula, el padre de familia o representante legal o acudiente adquiere con la Institución y con sus hijos los siguientes compromisos y responsabilidades: 
1. Acatar las disposiciones legales que rigen las relaciones de la comunidad educativa.
2. Cancelar oportunamente los compromisos económicos que adquieren con la Institución dentro de los plazos señalados por éste para cada evento y responder por los daños que ellos o sus hijos causen a la Institución. Como garantía de lo anterior al legalizar la matrícula deberán suscribir el contrato de matrícula junto con el representante legal de la Institución. Rector o con la persona en quien este delegada esta función.
3. Participar, atender y cumplir las programaciones curriculares, resoluciones, circulares, memorandos y oficios que emanen a la Institución como resultado de su organización interna.
4. Orientar a sus hijos en los aspectos moral y social proporcionándoles un ambiente de comprensión, cariño, respeto y buen ejemplo, corrigiéndolas en forma oportuna y adecuada.
5. Controlar el cumplimiento de los deberes escolares de los hijos, dando oportunidad para que asuman sus propias responsabilidades.
6. Suministrar oportunamente a sus hijos los uniformes, textos y útiles exigidos por la Institución.
7. Asistir a la hora y fecha fijadas a las reuniones y actividades programadas tales como: entrega de informes, talleres, conferencias, escuela de padres, etc., así mismo a las citaciones enviadas por la Institución disponiendo en todos los casos del tiempo necesario.
8. Devolver a la Institución el desprendible de las circulares o las notificaciones debidamente firmadas a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su recibo o en todo caso en la fecha exigida para cada evento.

Los Padres de familia de la Institución Educativa “Carlos Lleras Restrepo”, estarán representados por la Asociación y el Consejo de Padres de familia. 

La Asociación de Padres de familia además de las funciones que su reglamento determine, podrá desarrollar actividades como las siguientes: 

a) Velar por el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional –PEI- y su continua evaluación, para lo cual podrá contratar asesoría especializada.
b) Promover y desarrollar programas de formación de Padres y de cualquier otro estamento de la Institución para facilitar el cumplimiento de la tarea educativa que les corresponde.
c) Contribuir al proceso de constitución y permanencia del Consejo de Padres de familia como apoyo a la función pedagógica que le compete.
d) Velar por el cumplimiento de la planta de personal docente e iniciar diligencias necesarias en adquirirla para el buen desempeño pedagógico curricular.

La Junta Directiva de la Asociación de Padres de familia elegirá dos (2) Representantes ante el Consejo Directivo. Uno (1) deberá ser miembro de la Junta Directiva y uno (1) del Consejo de Padres de familia.

 

El Consejo de Padres de familia es un órgano de la Asociación de Padres de familia que fundamentalmente se encargará de garantizar la participación de los padres y/o acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento. Estará integrado por los voceros de los Padres de los Alumnos que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la Institución.


La Junta Directiva de Asociación de Padres de familia convocará dentro de los treinta (30) días calendario siguiente al de la iniciación de clases, a sendas asamblea de los Padres de familia de cada grado, en los cuales se elegirá para el correspondiente año lectivo a uno de ellos como vocero. La  elección se efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes, después de transcurrida la primera hora de iniciada la asamblea.

 

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