Posición y funciones del Ministerio de Economías y Finanzas
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Posición y funciones del Ministerio de Economías y Finanzas

13 nov 2020

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

El nombre legal de esta Institución es MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS, la cual fue creada por Ley No 97 de 21 de diciembre de 1998, promulgada en Gaceta Oficial 23,698 de 23 de diciembre de 1998. Ley Nº 97 (De 21 de diciembre de 1998) Por el cual se crea el Ministerio de Economía y Finanzas se dictan otras disposiciones LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA :

Artículo 1.
Se crea el Ministerio de Economía y Finanzas por la fusión de los Ministerios de Hacienda y Tesoro y Planificación y Política Económica, el cual tendrá a su cargo todo lo relacionado a la formulación de iniciativas en materia de política económica; la programación de las inversiones públicas y la estrategia social; el diseño y ejecución de las directrices generales y las tareas específicas del Gobierno sobre Hacienda y Tesorería Nacional; la elaboración, ejecución y control del presupuesto general del Estado; el Crédito Público y la modernización del Estado, así como la elaboración y ejecución de la Programación Financiera del Estado.

Artículo 2.
El Ministerio de Economía tendrá las siguientes funciones:
En materia de Economía, Inversiones Públicas y Desarrollo Social:

  • Diseñar, normar y coordinar, con la colaboración de las demás dependencias del Estado y de acuerdo con la orientación del Órgano Ejecutivo, las propuestas de las políticas públicas económicas, de corto, mediano y largo plazo, así como la estrategia social de acuerdo con las orientaciones emanadas del Gabinete Social, y programar las inversiones públicas;
  • Analizar y evaluar el desempeño de la economía e informar trimestralmente, al Órgano Ejecutivo y a la sociedad en general, sobre tales resultados;
  • Elaborar previsiones sobre el crecimiento económico y demás variables macroeconómicas sociales y fiscales;
  • Investigar y evaluar eventos o condiciones especiales de origen interno o externo, a fin de determinar sus repercusiones sobre la economía nacional;
  • En materia presupuestaria:
  • Dirigir la administración presupuestaria del sector público, la cual comprende la formulación de directrices para orientar a las entidades públicas en la preparación y examen de sus anteproyectos de presupuesto, la preparación o formulación del anteproyecto de Presupuesto General del Estado para que sea considerado y aprobado por el Consejo de Gabinete, así como la asignación periódica, registro, seguimiento y evaluación de la ejecución del Presupuesto General del Estado, su cierre y liquidación anual. También ejercer la administración y el manejo del gasto público;
  • Presentar al Órgano Ejecutivo un plan de contención del gasto, cuando en cualquier época del año considere fundadamente que el total de los ingresos disponibles pueda ser inferior de los gastos autorizados en el Presupuesto General del Estado . Este plan será aprobado mediante resolución ejecutiva. 
  • Presentar, al Órgano Ejecutivo y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, un informe trimestral sobre la ejecución presupuestaria y un informe anual sobre la situación de las finanzas públicas.

En materia de finanzas públicas:

  • Dirigir laadministración financiera del Estado;
  • Elaborar y actualizar periódicamente la programación financiera del Estado, de corto, mediano y largo plazo, la cual servirá de base para la formulación del anteproyecto de Presupuesto General del Estado y para el control de la gestión financiera;
  • Reconocer, recaudar y fiscalizar todos los tributos establecidos por ley, para atender los gastos que demande la administración pública, con excepción de aquellos que se hayan atribuido o se atribuyan expresamente a otros ministerios o entidades oficiales autónomas o semiautónomas;
  • Prevenir, investigar y sancionar los fraudes e infracciones a las leyes fiscales de la República;
  • Privativamente, gestionar, negociar y administrar el financiamiento complementario interno y externo, necesario para la ejecución del Presupuesto General del Estado;

ARTÍCULO 21: Para la ejecución de los programas de funcionamiento e inversión se aprueba el presupuesto de gastos del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS para la vigencia fiscal de 2021, cuya estructura y asignación de recurso es la que a continuación indica:

PROGRAMAS

ASIGNACIÓN EN BALBOAS

FUNCIONAMIENTO

Dirección y Administración General

64,429,416

Desarrollo Económico y Social

120,436,453

Admón. Fiscal y Patrimonial

284,042,255

Transferencias Varias

232,567,215

TOTAL DEL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

701,475,339

Inversión

Fondo de Preinversión

215,100

Fort Gest. Eco. Y Admón Finan.

16,894,726

Transferencias de Capital

63,061,088

Inversiones Financieras

58,735,754

Proyectos Varios

55,000,000

TOTAL DEL PRESUPUESTO DE INVERSIÓN

193,906,668

TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS

895,328,007

El Ministerio de Economía y Finanzas es el órgano rector del Presupuesto Público, de esta manera, es la Dirección de Presupuesto de la Nación adscrita bajo la responsabilidad del Viceministro de Economía, la unidad administrativa responsable del ejercicio de las competencias correspondientes a dicho rol, entendiéndose como la más alta autoridad técnica normativa del Sistema de Gestión Presupuestaria.

Dentro de sus competencias en materia presupuestaria podemos mencionar las siguientes contenidas en el artículo 2 de la Ley 97 de 21 de diciembre de 1998, modificadas por la Ley 61 del 14 de octubre de 2010 a seguir:

Dirigir la administración presupuestaria del Sector Público, la cual comprende la formulación de directrices para orientar a las entidades públicas en la preparación y examen de sus anteproyectos de presupuesto, la preparación o formulación del anteproyecto de Presupuesto General del Estado, debidamente sustentado en los ingresos del Sector Públicos  y la Ley de responsabilidad Social Fiscal, para que, previa revisión y validación del Ministerio de la Presidencia, mediante resolución administrativas, sea considerado y aprobado por el Consejo de Gabinete, así como la asignación periódica, registro, seguimiento y evaluación de la ejecución del Presupuesto General del Estado, su cierre y liquidación anual.

Presentar al Órgano Ejecutivo un plan de contención del gasto, cuando en cualquier época del año considere fundadamente que el total de los ingresos disponibles pueda ser inferior al total de los gastos autorizados en el Presupuesto General del Estado. Este plan será aprobado mediante resolución ejecutiva;

Presentar al Órgano Ejecutivo un plan de reducción del gasto, cuando en cualquier época del año los ingresos efectivamente recaudados sean inferiores a los presupuestados y no exista previsión para solventar tal condición. Este plan será sometido a la aprobación del Consejo de Gabinete y de la Comisión de presupuesto de la Asamblea Legislativa, para la correspondiente modificación del Presupuesto General del Estado;

Presentar, al Órgano Ejecutivo y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Legislativa, un informe trimestral sobre la ejecución presupuestaria y un informe anual sobre la situación de las finanzas públicas.

Funciones

  • Dirigir la administración del Presupuesto del sector público que consiste en la preparación o formulación, ejecución financiera y física, la contabilidad y el control, evaluación y liquidación de los presupuestos y sus programas.
  • Analizar y recomendar los anteproyectos de presupuestos de las dependencias del Estado, de acuerdo a las políticas presupuestarias y prioridades establecidas en los planes de desarrollo y la disponibilidad de recursos financieros, elaborar proyectos de reglamentos, métodos, normas e instrucciones para la preparación, ejecución y evaluación del Presupuesto.
  • Realizar en coordinación con la Dirección General de Ingresos las estimaciones de ingresos ordinarios y extraordinarios que servirán de base para la preparación del Presupuesto del Estado.
  • Recabar de las dependencias del Estado sus respectivos anteproyectos de presupuesto, los cuales deben ser presentados a la Dirección de Presupuesto de la Nación a más tardar el 30 de junio de cada año.
  • Establecer las asignaciones trimestrales de gastos tomando en cuenta primordialmente el estimado de ingresos de caja y el calendario de requerimiento de fondos.
  • Adoptar, en coordinación con la Contraloría General de la República las medidas tendentes a evitar que las dependencias oficiales incurran en pagos de compromisos que excedan las asignaciones trimestrales; recomendar las autorizaciones de traslado de partidas, gastos institucionales e interinstitucionales.
  • Analizar las solicitudes de créditos adicionales al presupuesto solicitado por las diferentes instituciones del sector público y elaborar los correspondientes proyectos de resoluciones de crédito, para su trámite en el Consejo Económico Nacional, Contraloría General de la República, Consejo de Gabinete y Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional, respectivamente.
  • Recomendar al Ministro ajustes presupuestarios, planes de reducción de gastos y otras medidas de similar naturaleza y sugerencias para el acrecentamiento del ahorro corriente y la mayor eficiencia en las operaciones presupuestarias.
  • Solicitar a las dependencias públicas las informaciones que estimen necesarias en relación con todas las fases del proceso presupuestario, con facultades para examinarlas e investigarlas.
  • Desarrollar un sistema de seguimiento y evaluación del cumplimiento de los límites fiscales.

El Ministerio de Economía y Finanzas realizará el seguimiento y la evaluación de los programas, actividades y proyectos incluidos en el Presupuesto General del Estado para asegurar que su avance físico, presupuestario y financiero corresponda a lo previsto. En caso de determinarse atraso en los calendarios de ejecución preparados por las propias instituciones ejecutoras, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá retener los pagos, con base en las asignaciones mensuales establecidas, hasta que se solucionen los problemas que obstaculizan la ejecución del Presupuesto.

El Ministerio de Economía y Finanzas dará seguimiento a la ejecución financiera y presupuestaria del Sector Público y, si en cualquier época del año considera fundadamente que el total de los ingresos disponibles pueda ser interior al total de los gastos autorizados en el Presupuesto General del Estado, junto con la Contraloría General de la República,  presentará un plan de contención del gasto público al Consejo de Gabinete para su aprobación; no obstante, se comunicará a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para su conocimiento.

El Ministerio de Economía y Finanzas también podrá presentar al Órgano Ejecutivo un plan de reducción del gasto público, cuando en cualquier época del año los ingresos efectivamente recaudados sean inferiores a los presupuestados y no exista previsión para solventar tal condición. Este plan será sometido a la aprobación del Consejo de Gabinete y a la Comisión de Presupuesto de la Asamblea Nacional para la correspondiente modificación del Presupuesto General del Estado.

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