Contraloría general de la republica
Presupuesto general del estado 
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Presupuesto general del estado

Contraloría general de la republica

Entidad gubernamental destinada a la vigilancia y control de los gastos de la administración pública.

28 jul 2021


La Contraloría General de la República, es un organismo estatal independiente, de carácter técnico, cuya misión institucional desde sus antecedentes constitucionales que conformaron la República, ha transitado por períodos profundos de transformación a través de la historia de nuestro país.

En 1878, bajo la administración de Buenaventura Correoso, se promulga la Ley No.22, en la que se establece el primer reglamento para el control del gasto público, señalando que el Presupuesto del Estado era facultad del Poder Legislativo.

En la época Republicana, nace el 15 de febrero de 1904 la Convención Nacional y dicta la primera Constitución, donde se responsabiliza la fiscalización al Poder Legislativo.

Según la Ley No. 12 de 1904, se crea el cargo de Visitador Fiscal, con Jurisdicción Nacional, a cargo de Supervisar el manejo de las operaciones del Tesoro Público e investigar y ordenar el cumplimiento de las regulaciones de la Contabilidad.

Según la Ley No. 56 de 1904, se crea el Tribunal de Cuentas y se reglamenta su organización con las leyes No. 9 de 1907 y la Ley No. 34 de 1908. En 1908 según Ley No.49, se autoriza al Poder Ejecutivo organizar la Contabilidad.

En 1909 según Ley No. 10, se adicionan atribuciones al Visitador Fiscal, investigar al Tribunal de Cuentas para determinar el cumplimiento de la ley en el examen y fenecimiento de las cuentas.

En el año 1917, con la Ley No. 33, se estableció la sustitución del Tribunal de Cuentas por un Juez de Cuentas. La Ley No. 30 de 1918 creó el cargo de Agente Fiscal y asignó al Órgano Ejecutivo la responsabilidad de nombrar al máximo funcionario.

Con la Ley No. 84 de 1930, se creó la Oficina de Contabilidad y Contraloría, a cargo de un funcionario con el título de Contralor General de la República, nombrado por un período de cuatro años y su nombramiento requería la aprobación de la Asamblea Nacional.

La década de los años 40, se inicia con los Auditores Visitadores de las oficinas recaudadoras en toda la República. La Constitución de 1941, establece un Departamento del Poder Ejecutivo, independiente de los Ministerios de Estado, denominado Contraloría General de la República; cuya misión es la de fiscalizar y controlar los movimientos de los Tesoros Públicos.

El Contralor General de la República, será nombrado por el presidente con la aprobación de la Asamblea Nacional, por un período de seis años, dentro del cual no podrá ser suspendido ni removido, sino por las causas definidas en la Ley.

La Ley No. 6 de 1941, establece los deberes y facultades de la Contraloría General. En 1943 la Contraloría General de la República se acoge al Sistema IBM: que apoyaba la labor de control y fiscalización.

Según Decreto No. 176 de 31 de diciembre de 1944, se traslada a nuestra institución la Oficina de Estadística, que pertenecía al Ministerio de Agricultura y Comercio.

La Constitución de 1946, establece en su Artículo 223, habrá un Departamento independiente del Órgano Ejecutivo denominado Contraloría General de la República, cuya misión es la de: Fiscalizar, regular, vigilar y controlar los movimientos de los tesoros públicos y la de examinar, comprobar, revisar e intervenir las cuentas de los mismos.

Ejercerá la Dirección de este Departamento un funcionario que se denominará Contralor General de la República, secundado por un Subcontralor General, nombrados por la Asamblea Nacional por un período que comenzará el 1° de noviembre cada cuatro años; dentro del cual no podrán ser suspendidos ni removidos, sino por la Corte Suprema de Justicia, en virtud de causas definidas en la Ley.

El Contralor General como el Subcontralor serán responsables ante la Asamblea Nacional.

En la década de 1970, se pone en práctica por primera vez, el procesamiento electrónico en el levantamiento de los censos.

Durante la década de 1950, la Contraloría levanta el primer Censo de Vivienda, conjuntamente con el primer Censo Agropecuario y se empadrona toda la población indígena. Así mismo, se da inicio a la utilización del primer formulario de control de archivo denominado: Hoja de Movimiento o Control, para el registro de la correspondencia.

Según la Ley No. 46 de 1952, se aprueba una nueva legislación tributaria sobre el impuesto sobre la renta, lográndose que se legisle sobre sueldos o cargos similares, y se limita el monto de sueldo a aquellos que pueden ejercer dos cargos públicos.

A raíz de la vigencia de los tratados Remón-Eisenhower, se reorganiza el sistema interno de fiscalización, compilación y clasificación de las planillas. Se inicia la fiscalización y control del impuesto sobre la renta, a los empleados de la Zona del Canal de Panamá.

Principios Institucionales

Misión

"Fiscalizar, regular y controlar los movimientos de los fondos y bienes públicos, y examinar, intervenir y fenecer las cuentas relativas a estos”.

visión

"Construir una entidad de fiscalización superior independiente, confiable, moderna, eficiente, facilitadora y apolítica de la gestión pública, diseñada con controles permanentes, resistentes a cambios que relajen su función fiscalizadora”.

Valores

Legalidad: Cumpliremos a cabalidad con la Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que regulan nuestra institución y su ámbito de competencia.

Independencia: Seremos independientes e imparciales, en todas las actuaciones relacionadas con nuestras funciones.

Transparencia: Mantendremos criterios objetivos y concretos, clara identificación de competencias y responsabilidades, mecanismos adecuados de prueba y control, y una divulgación oportuna de nuestra gestión.

Responsabilidad: Seremos conscientes de la importancia de las funciones que desempeñamos por el bien de todo el país y procederemos con plena responsabilidad de nuestros actos.

Probidad: Promoveremos la honradez, honestidad, integridad y rectitud de conducta de todos los servidores públicos de la institución.

Integridad: En el plano de la moral, asimilamos la integridad como una incorruptibilidad ética, como la capacidad de mantenernos enteros, completos, nuestros valores ante la arremetida del medio y las circunstancias.

Ética: Adoptaremos una conducta pública y privada basada en altos conceptos morales, conscientes del modelo que debemos inspirar ante la sociedad, para gestionar con autoridad el ejercicio de nuestras funciones.

Calidad: La superación y la calidad en el desempeño será norma de conducta en la Contraloría y un reto, compromiso y obligación para todos los funcionarios de la institución.

Confidencialidad: Por sagrado respeto a los derechos humanos y por resultados prístinos de nuestros procesos, guardaremos la reserva que nos impone la ley respecto a hechos o informaciones de los que tengamos conocimiento con ocasión del ejercicio de nuestras funciones.

Justicia: Mantendremos una conducta intachable, defendiendo la equidad y la objetividad en el ejercicio de nuestros deberes, para producir información en estricto derecho.

Igualdad: No permitiremos discriminación por motivos de etnia, sexo, nacionalidad, religión, condición socioeconómica o filiación política.

Temas relacionados:

organismo

contabilidad

ley

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